Yo pienso que los costos laborales estan dados en el Perú como en todo el mundo a excepción de los asiáticos, por lo que cualquier empresario que quiera emprender un Negocio debe considerar en su estructura de costos lo que esta normado en cuanto a sueldos y salarios, estos se trasladan al producto final y es el consumidor el que al comprar paga todo costeado en dicho producto. Es la productividad y la eficiencia de la empresa la que optimiza los resultados del producto final.
Creo que es necesario tener una PEA con poder adquisitivo suficiente de tal manera que la demanda no sea insatisfecha y lo que se produzca se venda, que lo que se quiere. Una PEA sin poder adquisitivo no mueve ninguna economía.
Y quienes conforman la PEA ?, pues, son los trabajadores de las empresas, pero claro siempre el hilo de rompe por el lado mas delgado, en este caso la clase laboral que necesita trabajar.
RSalmon
--------------------------------------------
El vie, 27/2/15, Angel Manero - AGRONEGOCIOS <amanero@agronegocios.pe> escribió:
Asunto: RE: [GA] Re: Fwd: consulta
Para: "Pablo Ipince" <vamosdecaceria@hotmail.com>, "Angelo Chicoma" <angelochicoma@gmail.com>, "wgalloso@hotmail.com" <wgalloso@hotmail.com>
CC: "agronegociosenperu@googlegroups.com" <agronegociosenperu@googlegroups.com>
Fecha: viernes, 27 de febrero, 2015 13:28
Sin
embargo:
Resulta difícil encontrar en otros países, dos
gratificaciones al año.
Al final lo que importa es el monto de tus
ingresos totales por año.
Más que beneficios sociales, necesitamos un
mejor sueldo.
Saludos
Angel M.
Enviado desde mi
Samsung Mobile de Claro
-------- Mensaje original --------De: Pablo
Ipince Fecha:27/02/2015 12:53 PM (GMT-05:00)
Para: Angel Manero - Agronegocios ,Angelo Chicoma
,wgalloso@hotmail.com Cc:
agronegociosenperu@googlegroups.com Asunto: RE:
[GA] Re: Fwd: consulta
Este regimen laboral en países del
primer mundo estaría considerado dentro de los parámetros
de la esclavitud. Realmente triste.
Pablo Ipince.
Date: Thu, 26 Feb
2015 16:08:19 -0500
From: amanero@agronegocios.pe
To: angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com
Subject: [GA] Re: Fwd: consulta
Estimado Angelo
Para información adicional llama a Walter Galloso.
Saludos
REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR
AGRARIO
WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276
La presente es un resumen del marco legal bajo
cuyo amparo se desarrolla e implementa la normativa que
regula el derecho laboral agrario en el Perú que tendrá
una vigencia. según la Ley de Promoción e inversión del
Sector Agrario, hasta el 2021.
MARCO LEGAL:
ü Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96)
Ley de promoción del sector agrario
ü Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97);
texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y competitividad Laboral.
ü Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la
modernidad en la seguridad social en salud
ü Decreto Supremo Nº 002-98-AG
(17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de
Promoción en el Sector Agrario.
ü Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba
las normas de Promoción del Sector Agrario
ü Decreto Supremo Nº 049-2002-AG
(11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 –
Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector
Agrario.
ü Resolución de Gerencia Central de
Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005);
establecen requisitos de afiliación al seguro de salud
agrario para trabajadores independientes.
ü
QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
Gozan De este beneficio las personas naturales o
jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
1. Cultivo y/o
Crianzas, con excepción de la industria
forestal
2. Actividad
agroindustrial
3. Actividad
avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su
proceso productivo
VIGENCIA
Los beneficios de la Ley en mención se
aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado
según la Ley 28810)
MODO DE CONTRATACION
Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los
sistemas modales de contratación establecida en la Ley de
Productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo
N° 728).
Plazo indeterminado.
REMUNERACION
Se tiene como base la Remuneración Mínima
vital.
MENSUAL : S/. 878.10 (si se calcula
por 30 días)
Diario
: S/. 29.27
Se debe tener presente que la Ley establece la
Remuneración diaria atendiendo la naturaleza del trabajo
agrario, que en muchos casos no es permanente, sino
estacional.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
La CTS está incluida en la remuneración
diaria
VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario
remunerados por año de servicio o la fracción que
corresponda.
ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos menores de 18 años
y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que
cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% de l
sueldo mínimo vital ( S/. 75.00), cuyo moto es
remunerable.
ALIMENTACION DIRECTA.
Es potestad del empleador brindar la prestación de la
alimentación directa (ración diaria de alimento), el
cual no es computable a la remuneración siempre y
cuando tengan la calidad de condición de
trabajo.
ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador en
forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se
efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de
alimentos, la cual no es remunerable. El valor de la
prestación no podrá exceder el 20% del monto
de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso
de ser otorgada superar las dos remuneraciones
mínimas vitales.
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones, se hallan incluidas en la
remuneración diaria .
PROTECCION DE LA JORNDA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48
semanales; lo cual no determina la posibilidad de tener
jornadas laborales acumulativas, pero que estas no deben de
superar la jornada antes señalada
SEGURO DE SALUD AGRARIO
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de
Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.
SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público
o privado (AFP).
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente
a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de
servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las
fracciones diarias se abonan por dozavos.
DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical
DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA
del Ministerio de Trabajo y Promoción del
empleo.
El 2015-02-22 12:06, Angelo Chicoma escribió:
Buenas
tardes.
por favor
me puede apoyar en este tema, tengo una parcela agrícola,
donde tengo 2 trabajadores, acabo de constituir la empresa,
pero necesito saber como ingreso al personal a planilla o
como les pago.
En el
régimen normal el sueldo mínimo mensual es de 750
soles.
En el
régimen agrícola el sueldo mínimo es 29.26 soles diario
(es lo correcto?). Se paga solo los días trabajados o
también se debe considerar el domingo que es su descanso?
Como calculo su dominical?, o se calcula 29.26 x 30
días?
Tengo
entendido que se paga
1.- 29.26
soles diarios
2.-10%
del sueldo mínimo, asignación familiar.
3.- 13%
de retención al empleado para el Sistema nacional de
pensiones
4.- y el
4% del sueldo total que es Aporte del empleador para
ESALUD.
Me puede
por favor apoyar en aclarar esta duda, de antemano agradezco
su tiempo y apoyo.
Saludos
--
Twitter: @ManeroAngel
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