RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angel

Un trabajador del campo en Australia, Nueva Zealanda, Canada o Escocia (donde ahora me encuentro) gana no menos de, traduciendo a dólares americanos, 38 mil al año, más casa (una muy buena y decente casa), productos de la granja, tiene acceso a salud gratuita, dependiendo del visado, colegio gratuito para los hijos sin depender del visado (colegios que, en los países mencionados, andan en el top 40 del mundo).

Son estos trabajadores los que recogen o procesan los productos agropecuarios que entrarán al mercado mundial; el Perú compite en estos mismos mercados en naranjas, mandarinas, mangos, paltas, aceitunas, alcachofas.  

Como comenté hace no muchos días, decidí irme del Perú otra vez, ya que en mi caso se aplicó perfectamente el dicho "nadie es profeta en su tierra".  Luego de casi 5 meses tocando puertas, tratando de aplicar lo que aprendí en mi exitosa experiencia en ganadería pastoril, lo único que encontré fue puertas cerradas, escepticismo y esa miradita muy limeña por encima del hombro con la sonrisita socarrona.  Ya la conozco, la he visto antes.

Me tomó exactamente 6 días en una búsqueda de trabajo impecable, para conseguir la administración de un fundo de 600 acres, con 300 vacas Holstein full pedigree que producen 8500 litros al día.  Casa, un salario estupendo, una Land Rover, una cuatrimoto, y una planta de ordeñe bellísima.  Todo para que yo lo maneje.  Colegio gratis para mi hijo, salud gratis para mi familia.  Y soy un trabajador del campo.  Porque si bien administro, también ordeño, arreglo pezuñas, insemino y limpio el estiércol.

Solo un dato adicional para entender esta burbuja peruana.  Burbuja cuando de ganar dinero se trata; burbuja poco decente, por decirlo de manera políticamente correcta.  Una botella de Marqués de Casa Concha, en un supermercado escocés cuesta 6 libras esterlinas, algo así como 9 dólares, 27 soles.  Porqué cuesta esa misma botella 40 ó 50 soles en Lima, cuando Chile está a la vuelta de la esquina?  Porque los márgenes en Perú son groseros, son inhumanos, son delincuenciales.

A esa burbuja me refiero.  Y no hay economía sincera que la aguante por mucho tiempo.

Saludos desde Escocia,

Pablo Ipince




Date: Fri, 27 Feb 2015 13:28:16 -0500
Subject: RE: [GA] Re: Fwd: consulta
From: amanero@agronegocios.pe
To: vamosdecaceria@hotmail.com; angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com

Sin embargo: 

Resulta difícil encontrar en otros países, dos gratificaciones al año.

Al final lo que importa es el monto de tus ingresos totales por año.

Más que beneficios sociales, necesitamos un mejor sueldo.

Saludos

Angel M.


Enviado desde mi Samsung Mobile de Claro


-------- Mensaje original --------
De: Pablo Ipince
Fecha:27/02/2015 12:53 PM (GMT-05:00)
Para: Angel Manero - Agronegocios ,Angelo Chicoma ,wgalloso@hotmail.com
Cc: agronegociosenperu@googlegroups.com
Asunto: RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Este regimen laboral en países del primer mundo estaría considerado dentro de los parámetros de la esclavitud.  Realmente triste.

Pablo Ipince.


Date: Thu, 26 Feb 2015 16:08:19 -0500
From: amanero@agronegocios.pe
To: angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com
Subject: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angelo
Para información adicional llama a Walter Galloso.
Saludos

REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

 
WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276
 
La presente es un resumen del marco legal  bajo cuyo amparo se desarrolla e implementa la normativa que regula el derecho laboral agrario en el Perú que tendrá una vigencia. según la Ley de Promoción e inversión del Sector Agrario, hasta el 2021.
 
 
MARCO LEGAL:
ü  Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü  Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
ü  Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
ü   Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de  Promoción en el Sector Agrario.
ü  Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü  Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
ü  Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.
ü   
 
QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
 
Gozan De este beneficio las personas naturales o  jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
1.      Cultivo y/o Crianzas, con excepción  de la industria forestal
2.      Actividad agroindustrial
3.      Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo
 
VIGENCIA
 
 Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)
 
MODO DE CONTRATACION
 
  • Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo N° 728).
  • Plazo indeterminado.

 
REMUNERACION
 
Se tiene como base la Remuneración Mínima vital.
 
MENSUAL    : S/. 878.10 (si se calcula por 30 días)
Diario              : S/. 29.27
  Se debe tener presente que la Ley establece la Remuneración diaria atendiendo la naturaleza del trabajo agrario, que en muchos casos no es permanente, sino estacional.
 
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
 
La CTS  está incluida  en la remuneración  diaria
 
VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda.
 
ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos  menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% de l sueldo mínimo vital ( S/. 75.00), cuyo moto es remunerable.
 
ALIMENTACION DIRECTA.
Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual  no es computable a la remuneración siempre y cuando  tengan la calidad de  condición de trabajo.
 
ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador  en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable.  El valor de la prestación  no podrá exceder el 20%  del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar  las dos remuneraciones mínimas vitales.
 
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones,  se hallan incluidas en la remuneración diaria .
 
PROTECCION DE LA JORNDA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales; lo cual no determina la posibilidad de tener jornadas laborales acumulativas, pero que estas no deben de superar la jornada antes señalada
 
SEGURO DE SALUD AGRARIO
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.
 
SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan  por dozavos.
 
DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical
 
DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. 
 
El 2015-02-22 12:06, Angelo Chicoma escribió:
 
Buenas tardes.
por favor me puede apoyar en este tema, tengo una parcela agrícola, donde tengo 2 trabajadores, acabo de constituir la empresa, pero necesito saber como ingreso al personal a planilla o como les pago. 
 
En el régimen normal el sueldo mínimo mensual  es de 750 soles.
 
En el régimen agrícola el sueldo mínimo es 29.26 soles diario (es lo correcto?). Se paga solo los días trabajados o también se debe considerar el domingo que es su descanso? Como calculo su dominical?, o se calcula 29.26 x 30 días?
 
Tengo entendido que se paga
1.- 29.26 soles diarios
2.-10% del sueldo mínimo, asignación familiar.
3.- 13% de retención al empleado para el Sistema nacional de pensiones
4.- y el 4% del sueldo total que es Aporte del empleador para ESALUD.
 
Me puede por favor apoyar en aclarar esta duda, de antemano agradezco su tiempo y apoyo.
Saludos
 
 
 
 
 
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