ESTIMADO HUGO
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ESTIMADOS SEÑORES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA:Reciban saludos y Ustedes conocen acerca del rol de la organizaciòn profesional, de la misma forma en la que hablan de la importancia de las organizaciones.Como Colegio de Ingenieros del Perú, se tienen 3 leyes, para el cumplimiento del ejercicio profesional de la Ingeniería y como ingenieros agrónomos, zootecnistas y meteorólogos, estamos comprendidos en ella y somos además la mayor representación profesional de profesionales agrarios, dentro de nuestra organización profesional de ingeniería.Por ello, no estamos en necesidad de INVOCARLES, sino de PEDIRLES QUE CUMPLAN CON SU DEBER DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN ESTE SENTIDO.De la misma forma, también ustedes saben que un recurso humano especializado, es el llamado a responder los retos y objetivos para sus organizaciones y sectores, por ello los profesionales agrarios, NO PUEDEN SEGUIR AL MARGEN y deben ser parte fundamental en el accionar del sector público agrario.Igualmente, es el sector público agrario, el que tiene responsabilidad de la capacitación, asistencia y apoyo a los agricultores, por lo que todo apoyo en ese sentido, debe ser considerado como un apoyo al sector y por tanto recíproco. Así, hacemos notar, que el Capítulo de INgeniería Agronómica y Zootecnia, a través de sus ingenieros especialistas y destacados en diversos temas agrarios, vienen colaborando desinteresadamente para capacitar y actualizar a nivel técnico y profesional, dirigido y abierto a los agentes agrarios, como productores, empresarios, técnicos y profesionales. Estas actividades, son en un 90% gratuitas y de ingreso libre, por lo que el sector público agrario, debería asumir, el papel de respaldar y apoyar todas estas actividades, que coadyuvan al agro.Para el tema de la Red Nacional de Difusión de la Información, deberían de inmediato convocarse a los más de 28 Capítulos de Ingeniería Agronómica y Zootecnia, y afines, a nivel nacional, pues con toda seguridad, podrían mejorar los objetivos que buscan.Finalmente, NO ES UN SECRETO, que la ejecución presupuestal del sector, no llega ni al 50% al final de año y durante los últimos años, hay una constante en ello, representando una indolencia frente a tantas necesidades en el agro.Algo adicional, por qué no sustentan bien ante los que creen tener el dominio del conocimiento, que las inversiones a nivel nacional, regional y local, no puede ser SOLO EN INFRAESTRUCTURA, o proyectos agrícolas que tengan que ver con ello. Si el Artículo 88 de la Constitución Política del Perú le otorga prioridad al agro, pero en los presupuestos no se refleja ello, entonces se está incumpliendo la Constitución y por tanto se podría pedir la inconstitucionalidad de muchos programas y proyectos.Ni un SNIP ni ningún sistema similar, puede convetirse en un "dios" y pretender el incumplimiento de la normatividad que desde hace mucho señala, la protección y conservación de los recursos naturales, entre ellos, la reforestación es más que urgente y propiciar el desarrollo agrario en los subsectores agrícola y pecuario, así como el desarrollo rural en general, no es una tarea que pueda esperar por más tiempo.Atentamente.ING. CIP. CARMEN CASTRO G.
De: DGCA - DIA <dgca-dia@minag.gob.pe>
Asunto: [GA] MINISTERIO DE AGRICULTURA:Crean la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO
A:
Fecha: viernes, 26 de octubre de 2012, 10:51 am
Estimados: El Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de Competitividad Agraria comparte este importante decreto supremo que impulsará la información agraria especializada a nuestros pequeños y medianos productores a nivel nacional. Y felicitamos a los integrantes que hicieron posible la creación de esta Red.
26 de octubre del 2012
Crean la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso de ejecución se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencia y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los principios generales de la descentralización, ser integral, porque abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, agregando el numeral 49.1 del artículo 49° que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;
Que, el inciso a) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo indica que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los ministerios coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento;
Que, de otro lado, el numeral 5.1.3 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, determina, entre otras, como función rectora del Ministerio de Agricultura, el coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento; indicando el numeral 6.2.6 del artículo 6° que en el marco de sus competencias compartidas, su función consiste en establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria;
Que, el inciso a) del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece como una de las funciones de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria, el determinar las necesidades, integrar, sistematizar y difundir la información agraria que permita llegar de manera inteligible a los agentes económicos agrarios, a través de medios adecuados;
Que, según el inciso g) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituye una función de los gobiernos regionales, en materia agraria, el supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el Sistema Nacional de Información Agraria;
Que, en este sentido, resulta necesario contar con un espacio de coordinación, debidamente articulado, encargado de diseñar, proponer, implementar y evaluar políticas que permitan una intervención conjunta, coordinada y concertada de los tres niveles de gobierno, en cuanto a la generación, acceso, difusión y uso de la Información Agraria Especializada, de manera más efectiva y oportuna a los distintos grupos de interés, especialmente a los pequeños y medianos productores agrarios, para orientar la planificación y toma de decisiones y fortalecer la investigación e innovación en el agro;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la creación
Créase la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada, REDIAGRO, como espacio de coordinación para optimizar la intervención conjunta de los tres niveles de gobierno en la generación, acceso, difusión y uso de la Información Agraria Especializada, de los distintos grupos de interés, especialmente los pequeños y medianos productores agrarios, participando en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Difusión de la Información Agraria Especializada del Sector Público Agrario.
REDIAGRO estará conformada por las dependencias del Ministerio de Agricultura, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que por la naturaleza de sus funciones produzcan y difundan información agraria especializada.
También podrán ser miembros de la REDIAGRO, otras instituciones públicas y privadas que intervengan en la actividad agraria, promuevan la investigación y produzcan información agraria, en tanto se sujeten a los alcances del presente dispositivo.
Artículo 2.- Del ente responsable
El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria es el ente responsable de coordinar, acopiar, sistematizar centralizar, referenciar, articular y difundir, a nivel nacional, la información agraria especializada que entreguen las entidades miembros de la REDIAGRO, sin perjuicio de las acciones de difusión particular que desarrollen las entidades generadoras de la información.
La Dirección de Información Agraria velará por la formación de una colección nacional de información agraria especializada, como patrimonio documental intangible del sector agrario.
Artículo 3.- De la acreditación e instalación
En el plazo de treinta (30) días de publicado el presente Decreto Supremo los titulares de las entidades del sector público agrario, mediante documento oficial, acreditarán ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, a sus representantes como miembros de la REDIAGRO, designando a un titular y a un suplente como responsables de coordinar e implementar las acciones que se desarrollen en el marco de la presente norma.
Las entidades distintas al sector público agrario, interesadas en ser parte de la REDIAGRO, de manera voluntaria, solicitan su incorporación al Ministerio de Agricultura, mediante documento expreso de parte de su representante legal.
La REDIAGRO se instala dentro de los sesenta (60) días siguientes de publicada la presente norma.
Artículo 4.- De la Presidencia y Secretaría Técnica
La REDIAGRO es presidida por el Viceministro de Agricultura y la Secretaría Técnica la ejerce la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria.
Artículo 5.- Autorización
Autorízase al Ministro de Agricultura para que mediante resolución ministerial pueda dictar normas complementarias que se requieran para que la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada, REDIAGRO, pueda desarrollar sus actividades y aprobar sus recomendaciones.
Artículo 6°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7°.- Refrendo: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura.
858886-2
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