Estimados 

Agradeceré la publicación del artículo adjunto, dado el contexto


NUEVO CONTRATO SOCIAL EN EL SECTOR AGRARIO: DESAFIOS PARA EL NUEVO MINISTRO DE AGRICULTURA

Entre otros gremios los agricultores organizados en la Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO), exigen al nuevo Presidente Martin Vizcarra reorientar las actuales Política Económica y Política Agraria, para reactivar la producción, generar empleo y mejorar los ingresos y las condiciones de vida de más del 25% de peruanos que sostienen la canasta alimentaria. Según ellos los recientes - no resueltos - reclamos de los productores de papa, arroz, maíz, leche, café y otros es "cosecha de equivocadas políticas económicas y sectoriales que privilegian solo al agro moderno de costa y olvidan a la inmensa mayoría de pequeños agricultores de sierra y selva". Sin embargo a pesar de que nuestra actual Constitución Política establece en su Artículo 88: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario (…), y a lo largo de las dos (02) últimas décadas se han impulsado políticas, instrumentos de política y estrategias de apoyo a la agricultura familiar siendo las principales: Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, Estrategia Nacional de Seguridad  Alimentaria 2004 – 2015, Estrategia Nacional de Superación de la Pobreza, Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 – 2021, Estrategia Nacional de Agricultura Familiar, Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI. 17 de marzo 2016. Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria, Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su Reglamento con DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINAGRI, estas últimas normas e instrumentos han demostrado ser imprácticas, ineficaces y obsoletas, dado que sus efectos jurídicos nunca fueron vinculantes y tampoco estuvieron articuladas con las reglas y la política tributaria (rectoría ejercida por el Ministerio de Economía de Finanzas); por el contrario estas erradas políticas económicas y sectoriales no han reducido las brechas de informalidad, y fallas de mercado que pretendían resolver como: altos costos administrativos - operativos, escaso o nulo poder de negociación informalidad, alto poder de negociación de acopiadores e industriales que determinan la fijación de precios (bajos) para los productores, limitado acceso al crédito y a los seguros agropecuarios. Según estudios de (1)Javier Escobar y Ursula Aldana – Principales Efectos de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas sobre los Productores Agropecuarios en el Perú – GRADE - Lima, Julio, 2000. (2)Exposición de Motivos y sustento de la Propuesta del Proyecto de Ley Nº 1881, Régimen Especial del Productor Agrario, CONVEAGRO; las exoneraciones tributarias y la informalidad en el sector agrario afectan de igual manera el bienestar del productor agropecuario. En ambos casos, los productores pagan impuestos al comprar insumos mas no al vender el producto, lo que imposibilita que el mayorista acceda al crédito tributario por la compra de producción agropecuaria.El productor agrario no puede utilizar el crédito fiscal del IGV generado por las adquisiciones que efectúe, cuando la venta de sus productos se encuentra exonerada, toda vez que solamente procede el uso del crédito fiscal respecto del impuesto pagado por adquisiciones destinadas a ser incorporadas en operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas, razón por la cual, el productor agrario no tendrá la posibilidad de recuperar el IGV pagado y deberá asumirlo como costo.

Otra muestra de las erráticas políticas agrarias y sectoriales, se expresan en las mermas en productos frescos pues estas son las más grandes del mundo. El promedio mundial alcanza el 7,1% anual, mientras que en el Perú asciende a 20,5%, es decir, uno de cada cinco kilos, afectando el proceso de comercialización y la disponibilidad de los alimentos en 10,220 TM anuales del cultivo (solo en lima), el equivalente al consumo de 128,000 peruanos. Los motivos más importantes de estas mermas son: la mala infraestructura vial y de comercialización, así como, las inadecuadas prácticas de postcosecha sumándole la ausencia de centros de acopio o plantas de procesamiento, empaque y almacenamiento. Por otro lado, la antigüedad de la mayoría de mercados mayoristas, cuya infraestructura está colapsada (mencionando el caso de Lima como ejemplo) o es incompleta (en el resto del país), lo que incrementa la merma dentro de las ciudades, complicando la comercialización en las ferias locales, donde las condiciones de almacenamiento son precarias. Según un estudio realizado en el mercado mayorista de La Parada- que las principales causas de pérdida del mercado mayorista son pudrición 27%, verdeamiento 22%, pérdida de peso por pérdida de agua 14%, excesiva permanencia en el mercado 12%, golpes 11%, robo/mala clasificación/otros 11%. Por otro lado una empresa de supermercados promedio, que tiene una renta anual de S/10 millones, por ley solo podría donar S/1 millón (el 10% de la renta)".

Una investigación de Ojo-Publico.com  revela que en la última década el Estado dejó de recaudar S/ 93.629 millones por este beneficio por la existencia de 78 exoneraciones tributarias. Los sectores más favorecidos proceden del negocio agroexportador, educativo, bancario, hidrocarburos. El negocio agropecuario lidera este exclusivo grupo de beneficiados por la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) para frutos, hortalizas y otros insumos desde el 2004 y en menor parte por la llamada Ley de Promoción Agraria del 2000, con los cuales este sector ahorró más de S/ 20 mil millones: equivalente a casi todo el presupuesto asignado al Pliego Agricultura y al 21% del total que la Sunat dejó de cobrar en el período analizado. Asimismo los S/ 93.629 millones, que no recaudó el Estado en la última década, equivalen al 30% de lo que se requiere para instalar redes de agua y desagüe en todos los hogares del Perú, pero también representa 20 veces la inversión total que se destinó para la ejecución de los programas sociales Beca 18, Qali Warma y Cuna Más, en el último quinquenio.

Además según un Informe de la SUNAT (Oficio 0031 -2016 SUNAT) se observa una tendencia elevada del incremento en la estimación del gasto tributario relacionado con la exoneración del IGV a los productos agrícolas contenidos en el apéndice I de la Ley del IGV (de S/2, 523 millones en el2015 a S/3,005 millones en el 2016) y a nivel global el total de gastos tributarios estimados para el año 2017 ascenderían a más de S/15,493 millones anuales. Dicho monto equivale al 2,24% del Producto Bruto Interno y en términos nominales representa un incremento de S/1,488 millones respecto del año 2016 estimado en el Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018.

Según el filósofo Jean-Jacques Rousseau - creador de lo que se conoce como "contrato social". Este es un acuerdo que regula la convivencia ordenada de las personas en sociedad en la forma de un Estado que protege los derechos y libertades de sus miembros, de este modo, los ciudadanos aceptan este pacto como un bien común para todos. Es decir, al vivir en sociedad, cada ciudadano ya no puede enfocarse únicamente en su propio interés puesto que hay aspectos comunes para todos.

En ese sentido para asegurar la "convivencia pacífica en sociedad" al margen de replantear la actual política económica, política agraria y sectoriales, en el corto plazo urge impulsar/modificar/aprobar las siguientes normas e instrumentos:

  • Viabilizar el mecanismo de reintegro del IGV (18%) para financiar un nuevo Fondo de Créditos, Jubilación y de Prestaciones de Salud como Incentivo a la Asociatividad de los productores agrarios, dejando sin efecto la Exoneración del IGV por la Venta en el país o importación bienes (literal A) Apéndice I TUO de la Ley del IGV) y otras modificatorias legales tributarias y vinculadas.
  • Ampliar los alcances del apartado 1.3. Del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efectos de establecer la procedencia para la emisión de liquidaciones de compra por parte de las Cooperativas de Servicios o Asociaciones de Servicios para la producción agraria o de los consorcios, respecto de la adquisición de semillas, pesticidas, fertilizantes, entre otros insumos necesarios para la actividad agropecuaria efectuada por proveedores que no se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.
  • Precisar que la regulación en materia de valor de mercado y de precios de transferencia establecida mediante los artículos 32 y 32-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 19, 19-A y los artículos 108 y siguientes del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros dispositivos legales vinculados, no resultan aplicables a las Cooperativas, al ser el Acto Cooperativo un supuesto ausente de lucro e intermediación, que por su propia naturaleza jurídica, torna inaplicables los parámetros normativos mencionados a las operaciones que la Cooperativa realiza con sus socios en cumplimiento de su objeto social.
  • Modificar la Nueva Ley General de Cooperativas creando el tipo de Cooperativa de Servicios para la Producción y Comercialización perteneciente a la modalidad de cooperativa de usuarios, cuyo objeto será el abastecimiento de insumos, bienes o servicios la transformación o la distribución. A la cual podrán adaptarse las Cooperativas Agrarias, Cooperativas Agrarias Cafetaleras, Cooperativas de Servicios Especiales, u otras bajo la modalidad de usuarios.
  • Descentralizar y mejor gerencia en la generación e impulso de la Inversión pública – privada para implementar en las áreas rurales sistemas de acopio, de almacenamiento, y clasificación de productos, previa asistencia técnica (extensión rural) en el manejo oportuno de las labores de cosecha, reducir el excesivo manipuleo de la mercadería, mejorar la calidad y medidas de los envases.
  • Modificar la LEY Nº 30498 LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES. En el Perú, los supermercados y fabricantes al año destruyen S/300 millones en productos por vencer, sin embargo más de 500 mil niños sufren de desnutrición crónica.
Cordialmente,

Gustavo Torrejón Cisneros

Consultor Asociado INCENTIVA PERÚ SAC


LIMA-PERÚ
CLARO.: 511-992643692









De: agronegociosenperu@googlegroups.com <agronegociosenperu@googlegroups.com> en nombre de Freddy Vargas <freddyvargas@agraria.pe>
Enviado: miércoles, 28 de marzo de 2018 19:21
Para: agronegociosenperu@googlegroups.com
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Asunto: [GA] RV: 🍃 A PROPOSITO DE LA ASOCIATIVIDAD ¿CUALES SON LOS FACTORES DE ÉXITO?
 

Amigos Colisteros buenas tardes:

 

Reenvío edición especial de nuestro Boletín Agraria.pe.

 

Cordialmente,

 

 

 

De: Agraria.pe [mailto:boletines=agraria.pe@mail6.atl91.mcsv.net] En nombre de Agraria.pe
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A PROPOSITO DE LA ASOCIATIVIDAD ¿CUALES SON LOS FACTORES DE ÉXITO?

Publicado 27 DE MARZO 2018 | 10:29 POR: Miguel Ordinola

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