ADJUNTANDO MAS SOBRE EL TEMA.
EL USO DE PUBLICIDAD UTILIZANDO A NIÑOS EN LA LECHE GLORIA CON DHA INFLUYENDO EN ELLOS QUE INCLUSO PUEDEN GANAR PREMIOS Y VOLAR ES ENGAÑA MUCHACHOS EN ESTE CASO NIÑOS.
UTILIZAR NIÑOS EN PUBLICIDAD ENGAÑOSA ENTONCES YA SERÌA TEMA LEGAL, AUN CON CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, LEER INFORME ADJUNTO.
UTILIZAR NIÑOS EN PUBLICIDAD ENGAÑOSA ENTONCES YA SERÌA TEMA LEGAL, AUN CON CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, LEER INFORME ADJUNTO.
Viernes, 1 de mayo de 2015 | Leída 6445 veces
DISCREPANCIAS ENTRE EL TC Y EL PJ
¿Está permitido publicar imágenes de menores?
Enviar por email
El caso: Durante la campaña electoral municipal del año 2010, Eudes Rivera Palomino y Casimira Apaza Chuchullo se dieron con la sorpresa de que la imagen de su hija menor estaba siendo utilizada por Liv Haug Landmo –candidata a la municipalidad provincial de Chanchamayo, quien posteriormente obtendría la alcaldía–. No habiendo dado permiso alguno, decidieron demandar a Haug con el objetivo de obtener una indemnización por el aprovechamiento no consensuado de la imagen de la menor.
DISCREPANCIAS ENTRE EL TC Y EL PJ
¿Está permitido publicar imágenes de menores?
Enviar por email
El caso: Durante la campaña electoral municipal del año 2010, Eudes Rivera Palomino y Casimira Apaza Chuchullo se dieron con la sorpresa de que la imagen de su hija menor estaba siendo utilizada por Liv Haug Landmo –candidata a la municipalidad provincial de Chanchamayo, quien posteriormente obtendría la alcaldía–. No habiendo dado permiso alguno, decidieron demandar a Haug con el objetivo de obtener una indemnización por el aprovechamiento no consensuado de la imagen de la menor.
[Img #7749]
El Juzgado Especializado en lo Civil de La Merced, órgano de primera instancia, declaró infundada la demanda aduciendo que "la imagen sin consentimiento es causa de responsabilidad siempre que se acredite que con el mismo se haya causado un real perjuicio o daño moral". En ese sentido, el juzgado sostuvo que al no haberse acreditado fehacientemente dicho daño, "carece de importancia establecer si la demandada solicitó permiso a los padres de la menor". Ante este resultado adverso, los esposos Rivera y Apaza apelaron la decisión judicial. Sin embargo, la segunda instancia, constituida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced, confirmó la apelada y declaró infundada la demanda.
Los padres de la menor recurrieron entonces a casación señalando que la posición adoptada por los tribunales transgredía el debido proceso al no haberse pronunciado respecto a si se contó o no con la autorización para el uso de la imagen de la menor de edad en afiches y almanaques de la candidata Haug.
Al respecto, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema ha señalado que "carece de importancia saber si la demandada solicitó permiso a los padres de la menor", en tanto que el daño moral "no ha sido acreditado pues no se presentó ningún informe psicológico de la posible afectación de la autoestima de la menor ni de otras alteraciones que puedan haber afectado su capacidad de relacionarse". Bajo dichos fundamentos, la Sala Suprema ha declarado infundado el recurso de casación presentado.
En tal sentido, las decisiones judiciales comentadas sugieren una desafortunada regla: la afectación a la imagen de los menores de edad no se acredita con la falta de permiso de sus padres para su publicación, sino solamente cuando se comprueba un daño moral fehaciente en aquellos. Dicho en pocas palabras, la autorización de los padres queda a un lado. Pero, ¿resulta este un criterio correcto?
La posición del TC
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, desarrollada a partir de la aplicación del principio del interés superior del niño, demuestra que las decisiones dadas por los tribunales ordinarios no fueron las más afortunadas. En efecto, el TC ha establecido que el consentimiento de los padres para la divulgación de imágenes de sus hijos es de carácter obligatorio y debe realizarse de manera expresa. Asimismo, ha sostenido que incluso existen casos en que, contando con el permiso de los padres de los menores, no es posible la divulgación de sus imágenes.
Así resolvió el Tribunal en el proceso de amparo recaído en el Exp. Nº 03459-2012-PA/TC, iniciado por Jorge Velásquez Portocarrero a favor de sus hijos menores, y en contra de Ucayalina de Televisión E.I.R.L. La demanda fue interpuesta con la finalidad de que cesara la divulgación de imágenes de los menores de edad en cuestión por parte de los programas de televisión de la demandada.
Ucayalina de Televisión defendió su actuación sosteniendo que las imágenes que cuestionaba Velásquez, actual presidente regional de Ucayali, fueron grabadas en el mitin de su campaña, y durante el cual el mismo Velásquez decidió presentar a sus hijos al público presente. Asimismo, señalaba que dichas imágenes formaban parte de un reportaje cuya finalidad era analizar la gestión del presidente regional de Ucayali, funcionario público de la localidad y, por ende, sujeto a las posibles criticas dadas por los medios de comunicación locales. La empresa televisora manifestaba, entonces, que la demanda de amparo constituía un amedrentamiento a la libertad de expresión de sus reporteros.
Los jueces constitucionales, sin embargo, pensaron distinto, y resolvieron que no puede divulgarse la imagen de menores sin el consentimiento de sus padres. Asimismo, afirmaron que pretender sostener que existe en el caso concreto un consentimiento tácito por parte de los padres, o que uno de ellos lo consintió al presentar a sus hijos durante la realización de un mitin, es malinterpretar los alcances del principio del interés superior del niño.
El TC y el interés superior del menor
La Convención sobre Derechos del Niño, ratificada por el Perú, señala que todas las instituciones públicas o privadas, en las medidas concernientes a los niños y adolescentes, atenderán el interés superior del niño. De igual manera, nuestro ordenamiento también ha recogido dicho principio en el Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.
Por tal motivo, el TC siempre ha enfatizado que la finalidad extra protectora del principio para con los menores encuentra su razón de ser en la situación de formación y vulnerabilidad en la que se encuentra este sector de la sociedad. Los niños están familiarizándose recién con los valores culturales que rigen la sociedad, por lo que no son conscientes de los riesgos que podrían conllevar sus acciones ni de los abusos a los que puedan estar siendo sometidos. De esta manera, el derecho a la imagen de los menores no puede relativizarse ya sea porque estos sean hijos de personajes públicos o estén presentes en eventos de dicha naturaleza.
Haciendo hincapié en el grado de extra protección de la imagen de los niños, el TC también sostiene que existen casos en los cuales será imposible la divulgación de aquellas, incluso si se tiene el consentimiento de sus padres. Estos son los supuestos que se encuentran configurados en el artículo 6 del Código de Niños y Adolescentes, el cual señala que "cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación".
Lo anterior se justifica en el intenso riesgo de estigmatización de los menores involucrados en este tipo de actos. Y es que la reinserción del menor que cometió la falta o delito tenderá a ser más difícil, puesto que la sociedad podrá recordarle ello continuamente.
Finalmente, el TC se ocupa de las situaciones en las que se presentan imágenes de un menor debido a motivos de índole científica, didáctica o cultural. En ese sentido, el Tribunal vuelve a ser categórico al señalar que dichas imágenes tendrán que ser autorizadas previamente por los padres o adultos responsables.
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JFGS
El Domingo, 11 de junio, 2017 16:37:54, Juan Francisco Giron Silva <jfgirons@yahoo.com> escribió:
Estimados amigos del grupo:
Por lo visto y ubicado no sòlo es el producto "PURA VIDA" de GLORIA.
HAGO DENUNCIA PÙBLICA PARA QUE SE INVESTIGUE A GLORIA EN CUANTO A LA LECHE PARA NIÑOS CON DHA Y BETAGLUCANO. ESTUDIO ADJUNTO DEMUESTRA QUE NO HAY PRUEBA OBJETIVA QUE SIRVA PARA EL DESARROLLO MENTAL DEL NIÑO. LOS NIÑOS DE ANTES NO TOMABAN ESTE TIPO DE LECHE Y ERAN RECONTRAINTELIGENTES. POR LO QUE SE APLICARÌA IGUAL QUE LA LECHE "PURA VIDA" EN PUBLICIDAD ENGAÑOSA. LAS AUTORIDADES DEBEN TOMAR CARTAS EN EL ASUNTO Y NO ESPERAR QUE VENGAN DEL EXTRANJERO LAS NOTICIAS Y RECIÈN CONOCERLAS EN EL PERÙ.
DEL INFORME SE EXTRAE ESTA CONCLUSIÒN, FALTA MAS INVESTIGACIÒN.
Si uno pasa por la sección de las leches infantiles de una farmacia, verá como muchas de ellas vienen suplementadas con DHA. Esto debería solucionar el problema, ¿no? Pues resulta que no. Existen metaanálisis que indican que los suplementos de DHA no favorecen un mejor desarrollo intelectual ni en niños prematuros [2] ni en niños no prematuros [3]. Además, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha emitido un informe en el que dice que no hay suficiente evidencia para establecer una relación causa-efecto entre la ingesta de leche suplementada con DHA y el desarrollo intelectual del niño [4].
DEL INFORME SE EXTRAE ESTA CONCLUSIÒN, FALTA MAS INVESTIGACIÒN.
Si uno pasa por la sección de las leches infantiles de una farmacia, verá como muchas de ellas vienen suplementadas con DHA. Esto debería solucionar el problema, ¿no? Pues resulta que no. Existen metaanálisis que indican que los suplementos de DHA no favorecen un mejor desarrollo intelectual ni en niños prematuros [2] ni en niños no prematuros [3]. Además, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha emitido un informe en el que dice que no hay suficiente evidencia para establecer una relación causa-efecto entre la ingesta de leche suplementada con DHA y el desarrollo intelectual del niño [4].
31/07/2013 · 23:58 ↓ Ir a los Comentarios
Los listos del DHA
Los listos del DHA
Símbolo internacional de la lactancia
Las asociaciones de pediatría suelen insistir en los beneficios de la lactancia materna, y la Organización Mundial de la Salud recomienda que se alimente a los niños exclusivamente con lactancia materna durante los 6 primeros meses de vida, indicando que la leche materna contiene todos los nutrientes que necesita el recién nacido y que además ayuda a sus defensas. Hace unos días aparecía en distintos medios de comunicación una noticia que decía que "La lactancia materna aumenta el nivel intelectual del niño". La noticia se hace eco de un estudio, publicado en la revista JAMA Pediatrics [1] por investigadores de Harvard (EE.UU.), en el que los autores se interesaron por la relación entre la lactancia durante los primeros meses de vida y la capacidad intelectual de los niños en etapas posteriores de su vida.
Las asociaciones de pediatría suelen insistir en los beneficios de la lactancia materna, y la Organización Mundial de la Salud recomienda que se alimente a los niños exclusivamente con lactancia materna durante los 6 primeros meses de vida, indicando que la leche materna contiene todos los nutrientes que necesita el recién nacido y que además ayuda a sus defensas. Hace unos días aparecía en distintos medios de comunicación una noticia que decía que "La lactancia materna aumenta el nivel intelectual del niño". La noticia se hace eco de un estudio, publicado en la revista JAMA Pediatrics [1] por investigadores de Harvard (EE.UU.), en el que los autores se interesaron por la relación entre la lactancia durante los primeros meses de vida y la capacidad intelectual de los niños en etapas posteriores de su vida.
Los autores del estudio sugieren que el ácido docohexaenoico (DHA por sus siglas en inglés), presente en la leche materna, podía aumentar el desarrollo cognitivo del lactante. El DHA es un ácido graso poliinsaturado de cadena larga del tipo omega-3, y es uno de los principales ácidos grasos en las membranas de las neuronas. Es un ácido graso denominado "esencial", ya que el cuerpo humano no es capaz de producirlo de forma eficiente y es preciso por lo tanto obtenerlo de la dieta. El DHA es necesario para el crecimiento y la maduración del cerebro y de la retina de los niños. Como el pescado es muy rico en DHA, los autores del estudio quisieron también determinar si la ingesta de pescado por parte de la madre influía en la capacidad intelectual del lactante.
El estudio analizó a 1312 mujeres y a sus hijos. Los resultados indican que existe una relación directa entre la duración de la lactancia materna y la inteligencia verbal a los 3 años y el coeficiente intelectual a los 7 años. Sin embargo, no se encontraron diferencias significativa en la memoria o la capacidad de aprendizaje. A diferencia de estudios anteriores, en este se ha tenido en cuenta la duración y la exclusividad de la lactancia, así como el nivel socioeconómico, el ambiente familiar y la inteligencia materna. El hecho de consumir más pescado (más de 2 raciones a la semana) no mostró beneficios significativos de la lactancia materna.
Dado que solo el 18% de las españolas alimenta a su hijo en exclusiva con leche materna durante los primeros 6 meses, ¿qué pueden hacer para que sus hijos no se pierdan ese efecto maravilloso del DHA? Es evidente que no les pueden dar pescado a esa edad. Bueno, para eso están los empresarios altruistas, que han pensado en incorporar este ácido graso a las leches de fórmula que toman los niños en el biberón. Si uno pasa por la sección de las leches infantiles de una farmacia, verá como muchas de ellas vienen suplementadas con DHA. Esto debería solucionar el problema, ¿no? Pues resulta que no. Existen metaanálisis que indican que los suplementos de DHA no favorecen un mejor desarrollo intelectual ni en niños prematuros [2] ni en niños no prematuros [3]. Además, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha emitido un informe en el que dice que no hay suficiente evidencia para establecer una relación causa-efecto entre la ingesta de leche suplementada con DHA y el desarrollo intelectual del niño [4].
Así pues, parece que las leches de fórmula suplementadas con DHA solo sirven para hacer más ricos a los listos que las venden, pero no más listos a las ricuras que las consumen. Si no pueden dar el pecho a sus hijos hasta los 6 meses, que es lo recomendado, al menos que no les cobren de más por alimentarles.
Moisés García Arencibia
Referencias:
[1] Belfort et al. (2013) Infant Feeding and Childhood Cognition at Ages 3 and 7 Years. JAMA Pediatrics. doi:10.1001/jamapediatrics.2013.455
[2] Schulzke SM, Patole SK, Simmer K. Longchain polyunsaturated fatty acid supplementation in preterm infants. Cochrane Database of Systematic Reviews 2011, Issue 2. Art. No.: CD000375. DOI: 10.1002/14651858.CD000375.pub4 – See more at: http://summaries.cochrane.org/…/longchain-polyunsaturated-f…
[2] Schulzke SM, Patole SK, Simmer K. Longchain polyunsaturated fatty acid supplementation in preterm infants. Cochrane Database of Systematic Reviews 2011, Issue 2. Art. No.: CD000375. DOI: 10.1002/14651858.CD000375.pub4 – See more at: http://summaries.cochrane.org/…/longchain-polyunsaturated-f…
[3] Simmer K, Patole SK, Rao SC. Longchain polyunsaturated fatty acid supplementation in infants born at term. Cochrane Database of Systematic Reviews 2011, Issue 12. Art. No.: CD000376. DOI: 10.1002/14651858.CD000376.pub3 – See more at: http://summaries.cochrane.org/…/longchain-polyunsaturated-f…
[4] The EFSA Journal (2009) 1000, 1-13
JFGS
El Domingo, 11 de junio, 2017 4:42:24, Luis Enrique lescano salazar <lelescano2@hotmail.com> escribió:
Este es un comentario de la Institución o es personal?
Es una repetición bien simple sacada del periodismo mal informado
lels
De: agronegociosenperu@googlegroups.com <agronegociosenperu@googlegroups.com> en nombre de Apiaperu Apiaperu <apiaperu@gmail.com>
Enviado: jueves, 8 de junio de 2017 20:49:03
Para: agronegociosenperu@googlegroups.com
Asunto: [GA] LECHE PURA VIDA
Enviado: jueves, 8 de junio de 2017 20:49:03
Para: agronegociosenperu@googlegroups.com
Asunto: [GA] LECHE PURA VIDA
Estimados colegas y amigos:
Lo sucedido al Grupo Gloria al ser rechazado en Panamá, uno de sus productos que por sus precios bajos hasta ahora han tenido una preferencia importante en el consumo de leche en nuestro país, y en algunos países del extranjero como es el caso de la leche Pura Vida, rechazó supuestamente que fue hecho por no obedecer los estándares nutricionales de calidad, y conceptualmente tampoco por no obedecer al término de leche que para ser considerada como tal debe provenir de la vaca.
Los argumentos que sostiene el Grupo Gloria, es que su contenido de la marca Pura Vida es del 60% de leche que no aclara si es de leche fresca o leche en polvo, y que contiene adicionalmente supuestamente la mal llamada leche de soya, palma aceitera y otros aditivos, y que ahora nos vienen con el cuento de que Pura Vida no es leche, sino un producto lácteo, sin embargo en su etiquetado para su venta colocan una fotografía de una vaca holstein, y eso resulta siendo un engaña muchachos, y eso es un delito que tiene que ser sancionado con toda rigurosidad del caso, porque se trata de un producto de la principal dieta alimenticia de proteínas de nuestra niñez y de la población en general.
Por ello, no es tan cierto lo que afirman los funcionarios del Grupo Gloria, al sostener que por años vienen fajándose por la alimentación de nuestro país, es que acaso no saben que la agroindustria que tienen en Huachipa es un negocio redondo que le generan millones y millones de soles como ingresos, y que no son capaces de pagar a los productores lecheros un justo precio por su producción, y que inclusive acaso no es cierto también, que reciben apoyo preferencial en políticas de incentivos, principalmente en la adquisición de tierras de las subastas que suelen realizarse en los proyectos de irrigación, la cual se refleja en alrededor de 90 mil hectáreas de tierras como su propiedad, y que por lo tanto no es amor al chancho sino al chicharrón.
Lo cierto es que lo sucedido en Panamá a sido conocido por los gremios de productores como CONVEAGRO desde el 2012, y que fueron denunciados en su oportunidad por la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú (AGALEP) al INDECOPI, que dicho sea de paso no próspero y tuvo que hacer la denuncia un país extranjero para que nuestras autoridades se pongan las pilas, y por esta razón queremos saludar la rápida reacción de la Comisión de Protección al Consumidor del Congreso de la República, que prácticamente lo acorralo al Presidente de INDECOPI por su incompetencia, y quién sabe de pronto por intereses subalternos que lo obligó a tomar una medida cautelar al inmovilizar su actual producción, y que naturalmente en este caso tiene que aplicarse la mayor sanción que representa alrededor de 450 UITs.
Saludos cordiales,
Ing. Carlos Arévalo Ruiz
PRESIDENTE - APIA
Asociación Peruana de Ingenieros Agrarios
Jr. Pablo Bermúdez N° 375 - Jesús María
Tlf. 424-8844
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