[GA] ¿IGUALDAD DE OPORTUNIDADES?


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  es la norma que en primer término DEBE CUMPLIRSE por las autoridades y funcionarios como por los entes y organismos públicos así como privados y ciudadanos en general.
 
En tal sentido, REITERO UNA VEZ MÁS que los profesionales del agro estamos siendo relegados y excluídos, VERIFICANDO ELLO EN EL PORCENTAJE, NÚMERO DE VACANTES Y TIPOS DE VACANTES EN TODAS LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AGRARIO Y DEL SECTOR PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
 
Tema importante que también se debería analizar es la situación de la MUJER RURAL Y LAS MUJERES PROFESIONALES AGRARIAS, donde un porcentaje significativo no acceden como corresponde a las mismas oportunidades que los varones.
 
Para tenerlo en cuenta, adjunto lo que señalan los artículos 22, 23 y 26 de la Constitución Política de nuestro país:
 
Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
 Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
 
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
 
Añado que además de la Constitución Política, en segundo término hay LEYES VIGENTES REGLAMENTADAS que no se cumplen a cabalidad y LEYES VIGENTES NO REGLAMENTADAS cuya responsabilidad de reglamentar es del Poder Ejecutivo. ¿Qué hacen entonces, más del 60 o 70% de abogados en el sector agrario y más del 80% en todo el Poder Ejecutivo y Legislativo? Y por qué dicen que son NORMATIVOS, si esto está sucediendo?
 
Atte.
 
Ing. Carmen R. Castro Gamero

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