Las cooperativas: la apuesta del gobierno para la inclusión del productor agrario




 
Artículo escrito por Laureano del Castillo, para La Revista Agraria


Tras largos meses de tensiones, generadas por el desconocimiento de la  Sunat sobre la naturaleza propia de las cooperativas, el 22 de diciembre pasado se publicó la Ley 29972, «Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas».

Esta ley se aprobó gracias al impulso de la Junta Nacional del Café, que defiende a este olvidado sector de pequeños agricultores que producen nuestro principal cultivo de agroexportación. Ellos plantean que no sean gravadas las transacciones entre los socios productores y sus cooperativas, en atención a la naturaleza especial de dichas empresas.

Con la Ley 29972 se logra reconocer la importancia de esta forma de organización y, lo que es más importante, se la propone como una vía para apoyar decididamente la asociatividad de los pequeños productores. La ley señala que su objetivo es promover la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, «mejorando su capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado». La nueva ley contempla beneficios para los peque-
ños agricultores agrupados en cooperativas agrarias de usuarios, y claramente estimula la creación de más entidades de este tipo.

¿Cuáles son esos beneficios?

Uno de los principales beneficios es que los socios de las cooperativas agrarias están inafectos al impuesto a la renta hasta por 20 unidades impositivas tributarias (UIT) (1) de sus ingresos netos en el ejercicio fiscal (siempre que en los dos años anteriores esos ingresos no hubieran superado las 140 UIT). Si un socio supera las 20 UIT en el ejercicio, pagará dicho impuesto, pero sólo sobre el exceso de dicho monto, pagando una cuota mensual equivalente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Si en algún momento los ingresos Las cooperativas: la apuesta del gobierno para la inclusión de los productos agrarios netos del socio superan las 140 UIT, a partir de ese instante el socio debe ingresar al Régimen General del Impuesto a la Renta.

También la cooperativa se beneficia de una reducción de la tasa del impuesto a la renta. En lugar del 30%, sólo pagará el 15% sobre los ingresos provenientes de operaciones realizadas con sus socios o de transferencias, a terceros, de bienes de sus socios.
De manera similar, las ventas y prestación de servicios que realicen los socios de las cooperativas agrarias a su cooperativa, o esta a sus socios o en favor de ellos, no están gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV).

La ley también ha establecido un mecanismo de regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias. Se pueden acoger a este mecanismo las cooperativas que tengan deudas tributarias por impuestos recaudados o administrados por la Sunat, exigibles al 31 de diciembre de 2011, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

Algunas sombras

Hay un sesgo preocupante en las definiciones de la ley y, por ende, en su aplicación. Aunque la definición de productor agrario se refiere a la persona que realiza principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, se está encargando al reglamento de la Ley 29972 que determine cuándo se entiende que la actividad principal es el cultivo. ¿Significa ello que la nueva ley no beneficia a la agricultura familiar dedicada a  la ganadería?

En segundo lugar, el interesante mecanismo de la «regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias» incluye a deudas «cualquiera sea el estado en que se encuentren». Ello incluye la reclamación, la apelación o la demanda, con lo cual se invalida cualquier posibilidad de cuestionar una acotación o determinación de deuda por la Sunat.

Evidentemente, toda norma es perfectible. Pero habrá que cuidar que el Poder Ejecutivo, al reglamentar la Ley 29972, no restituya aquellos obstáculos que impiden la formalización de los pequeños agricultores.

Nota
1 Para el año 2013, la UIT se ha fijado en S/.3,700. De esta forma, 20 UIT son S/.74,000.

 

 

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