| Las cooperativas: la apuesta del gobierno para la inclusión del productor agrario | |
| | |
| Artículo escrito por Laureano del Castillo, para La Revista Agraria Tras largos meses de tensiones, generadas por el desconocimiento de la Sunat sobre la naturaleza propia de las cooperativas, el 22 de diciembre pasado se publicó la Ley 29972, «Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas». Esta ley se aprobó gracias al impulso de la Junta Nacional del Café, que defiende a este olvidado sector de pequeños agricultores que producen nuestro principal cultivo de agroexportación. Ellos plantean que no sean gravadas las transacciones entre los socios productores y sus cooperativas, en atención a la naturaleza especial de dichas empresas. Con la Ley 29972 se logra reconocer la importancia de esta forma de organización y, lo que es más importante, se la propone como una vía para apoyar decididamente la asociatividad de los pequeños productores. La ley señala que su objetivo es promover la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, «mejorando su capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado». La nueva ley contempla beneficios para los peque- ños agricultores agrupados en cooperativas agrarias de usuarios, y claramente estimula la creación de más entidades de este tipo. ¿Cuáles son esos beneficios? Uno de los principales beneficios es que los socios de las cooperativas agrarias están inafectos al impuesto a la renta hasta por 20 unidades impositivas tributarias (UIT) (1) de sus ingresos netos en el ejercicio fiscal (siempre que en los dos años anteriores esos ingresos no hubieran superado las 140 UIT). Si un socio supera las 20 UIT en el ejercicio, pagará dicho impuesto, pero sólo sobre el exceso de dicho monto, pagando una cuota mensual equivalente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Si en algún momento los ingresos Las cooperativas: la apuesta del gobierno para la inclusión de los productos agrarios netos del socio superan las 140 UIT, a partir de ese instante el socio debe ingresar al Régimen General del Impuesto a la Renta. También la cooperativa se beneficia de una reducción de la tasa del impuesto a la renta. En lugar del 30%, sólo pagará el 15% sobre los ingresos provenientes de operaciones realizadas con sus socios o de transferencias, a terceros, de bienes de sus socios. De manera similar, las ventas y prestación de servicios que realicen los socios de las cooperativas agrarias a su cooperativa, o esta a sus socios o en favor de ellos, no están gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV). La ley también ha establecido un mecanismo de regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias. Se pueden acoger a este mecanismo las cooperativas que tengan deudas tributarias por impuestos recaudados o administrados por la Sunat, exigibles al 31 de diciembre de 2011, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Algunas sombras Hay un sesgo preocupante en las definiciones de la ley y, por ende, en su aplicación. Aunque la definición de productor agrario se refiere a la persona que realiza principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, se está encargando al reglamento de la Ley 29972 que determine cuándo se entiende que la actividad principal es el cultivo. ¿Significa ello que la nueva ley no beneficia a la agricultura familiar dedicada a la ganadería? En segundo lugar, el interesante mecanismo de la «regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias» incluye a deudas «cualquiera sea el estado en que se encuentren». Ello incluye la reclamación, la apelación o la demanda, con lo cual se invalida cualquier posibilidad de cuestionar una acotación o determinación de deuda por la Sunat. Evidentemente, toda norma es perfectible. Pero habrá que cuidar que el Poder Ejecutivo, al reglamentar la Ley 29972, no restituya aquellos obstáculos que impiden la formalización de los pequeños agricultores. Nota 1 Para el año 2013, la UIT se ha fijado en S/.3,700. De esta forma, 20 UIT son S/.74,000. | |
| | |
| Los artículos pueden ser reproducidos total o parcialmente, siempre y cuando se mencione la fuente. Sus comentarios son bienvenidos. Este boletín NO tiene fines comerciales, sino sólo informativos. Para dejar de recibirlo, envíenos un correo a comunicaciones@cepes.org.pe CEPES es una organización peruana sin fines de lucro que busca la inclusión de pequeños agricultores y campesinos en los procesos de modernización y democratización, con el compromiso por un desarrollo nacional, descentralizado y equitativo. Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES Teléfono: 433-6610 | |
Archives
- junio 2026 (3)
- mayo 2026 (5)
- abril 2026 (2)
- marzo 2026 (2)
- febrero 2026 (2)
- enero 2026 (1)
- diciembre 2025 (5)
- noviembre 2025 (7)
- octubre 2025 (12)
- septiembre 2025 (18)
- agosto 2025 (14)
- julio 2025 (1)
- junio 2025 (5)
- mayo 2025 (20)
- abril 2025 (6)
- marzo 2025 (7)
- febrero 2025 (1)
- enero 2025 (5)
- diciembre 2024 (4)
- noviembre 2024 (7)
- octubre 2024 (6)
- septiembre 2024 (4)
- agosto 2024 (3)
- julio 2024 (3)
- junio 2024 (1)
- mayo 2024 (7)
- abril 2024 (5)
- marzo 2024 (12)
- febrero 2024 (3)
- enero 2024 (1)
- diciembre 2023 (1)
- noviembre 2023 (2)
- octubre 2023 (2)
- septiembre 2023 (3)
- agosto 2023 (7)
- julio 2023 (14)
- junio 2023 (16)
- mayo 2023 (4)
- abril 2023 (7)
- marzo 2023 (1)
- enero 2023 (252)
- diciembre 2022 (5)
- noviembre 2022 (10)
- octubre 2022 (31)
- septiembre 2022 (37)
- agosto 2022 (52)
- julio 2022 (45)
- junio 2022 (38)
- mayo 2022 (26)
- abril 2022 (34)
- marzo 2022 (53)
- febrero 2022 (55)
- enero 2022 (71)
- diciembre 2021 (33)
- noviembre 2021 (52)
- octubre 2021 (49)
- septiembre 2021 (31)
- agosto 2021 (28)
- julio 2021 (29)
- junio 2021 (32)
- mayo 2021 (52)
- abril 2021 (41)
- marzo 2021 (47)
- febrero 2021 (53)
- enero 2021 (79)
- diciembre 2020 (65)
- noviembre 2020 (65)
- octubre 2020 (86)
- septiembre 2020 (76)
- agosto 2020 (90)
- julio 2020 (63)
- junio 2020 (57)
- mayo 2020 (63)
- abril 2020 (118)
- marzo 2020 (112)
- febrero 2020 (101)
- enero 2020 (51)
- diciembre 2019 (42)
- noviembre 2019 (59)
- octubre 2019 (50)
- septiembre 2019 (73)
- agosto 2019 (82)
- julio 2019 (127)
- junio 2019 (141)
- mayo 2019 (118)
- abril 2019 (124)
- marzo 2019 (187)
- febrero 2019 (119)
- enero 2019 (105)
- diciembre 2018 (62)
- noviembre 2018 (78)
- octubre 2018 (88)
- septiembre 2018 (83)
- agosto 2018 (102)
- julio 2018 (97)
- junio 2018 (95)
- mayo 2018 (98)
- abril 2018 (110)
- marzo 2018 (139)
- febrero 2018 (158)
- enero 2018 (123)
- diciembre 2017 (102)
- noviembre 2017 (145)
- octubre 2017 (114)
- septiembre 2017 (86)
- agosto 2017 (125)
- julio 2017 (101)
- junio 2017 (117)
- mayo 2017 (91)
- abril 2017 (120)
- marzo 2017 (101)
- febrero 2017 (91)
- enero 2017 (133)
- diciembre 2016 (95)
- noviembre 2016 (175)
- octubre 2016 (155)
- septiembre 2016 (150)
- agosto 2016 (263)
- julio 2016 (163)
- junio 2016 (228)
- mayo 2016 (192)
- abril 2016 (143)
- marzo 2016 (143)
- febrero 2016 (114)
- enero 2016 (117)
- diciembre 2015 (118)
- noviembre 2015 (180)
- octubre 2015 (168)
- septiembre 2015 (197)
- agosto 2015 (175)
- julio 2015 (151)
- junio 2015 (147)
- mayo 2015 (254)
- abril 2015 (298)
- marzo 2015 (270)
- febrero 2015 (180)
- enero 2015 (210)
- diciembre 2014 (162)
- noviembre 2014 (270)
- octubre 2014 (201)
- septiembre 2014 (223)
- agosto 2014 (153)
- julio 2014 (188)
- junio 2014 (244)
- mayo 2014 (235)
- abril 2014 (214)
- marzo 2014 (193)
- febrero 2014 (251)
- enero 2014 (248)
- diciembre 2013 (297)
- noviembre 2013 (274)
- octubre 2013 (289)
- septiembre 2013 (312)
- agosto 2013 (370)
- julio 2013 (333)
- junio 2013 (332)
- mayo 2013 (341)
- abril 2013 (304)
- marzo 2013 (409)
- febrero 2013 (749)
- enero 2013 (849)
- diciembre 2012 (717)
- noviembre 2012 (957)
- octubre 2012 (1377)
- septiembre 2012 (1329)
- agosto 2012 (1415)
- julio 2012 (1263)
- junio 2012 (1282)
- mayo 2012 (1420)
- abril 2012 (1352)
- marzo 2012 (1238)
- febrero 2012 (1261)
- enero 2012 (1449)
- diciembre 2011 (1331)
- noviembre 2011 (4)
- octubre 2011 (4)
[GA] Cooperativas y la inclusión del productor agrario (Artículo de LRA Nº 147)
|
8:18 |
Publicado por
Cris
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Copyright 2009 Marketing e Negocios. All rights reserved. Powered by Flowers
Sociology
Home
Soccer
Downs Center
Handicraft
Education Show
Music Show
Home
Fashion
Health
Freak
Drag
Fut
Luxos
Receitas
Recipes
Cef
Chora
Brunus
Soltas
Funxinha
Joana
Kontraste
Ferias
Faroso
Nada
Eroticidades
Cubenbom
Night
Chill
Carochices
Bublle
Nalga
Mucho
Beezz
Letras
Mundo
Nhag
Cadernos
Magrelus
Cef
JogosLivres
Hobezz
Rosa
Downs Graça
Roxo
Beicinho
Palavra
Normal
Blueye
Bizarro
Tenridades
Sulista
Tiras Zero
Poliana
Quase 40
Rebolano
Devaneio
Perolas
Poucos
Caramouche
Bond
Escrita
Datorre
Circo
.
0 comentarios:
Publicar un comentario