Colegio de Ingenieros del Perú

Consejo Departamental de Lima

Capítulo de Ingeniería Agronómica y Zootecnia

 

EL CIAZ TE INFORMA Nº 22-2015.

 

Estimados Ingenieros e Ingenieras:

Les presentamos un pequeño resumen de los cientos de oficios presentados a las autoridades del Ejecutivo y Legislativo, cuyo cumplimiento e implementación se debe dar, por estar conforme a Ley.

 

PEDIDOS REALIZADOS AL EJECUTIVO Y AL LEGISLATIVO

 

1.      INCLUSIÓN DE PROFESIONALES AGRARIOS INGENIEROS AGRÓNOMOS E INGENIEROS ZOOTECNISTAS, EN TODAS LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DEL ESTADO-OSCE, Consultores, Ejecutores, además de Proveedores de servicios, pues hemos sido excluídos en forma inconsulta. Tenemos la formación profesional, las capacidades y estudios postgrados así como especializados en expedientes de obras de infraestructura agraria diversa, tanto en materia agronómica como en materia zootécnica, así como para supervisar e inspeccionar dichas obras.

 

2.      INCLUSIÓN DE PROFESIONALES AGRARIOS INGENIEROS ZOOTECNISTAS EN LOS REGLAMENTOS DEL SENASA, COMO EL CASO DE LOS ALIMENTOS BALANCEADOS, que por una inadecuada interpretación de la normatividad CAN, han sido excluídos y a pesar de reclamar con sustento técnico y legal, se nos ha denegado indebidamente.

 

3.      REFORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO DEL SECTOR AGRARIO, PUES DESDE HACE VARIOS AÑOS COMPROBAMOS LA DESATENCIÓN Y MENOR PRIORIDAD DE LOS PRESUPUESTOS EN ÁREAS CLAVE COMO: bancos de germoplasma en cultivos y ganadería en especies que somos centro de origen (maíz, camélidos o auquénidos sudamericanos, papa, frutales, hortalizas, plantas medicinales, cultivos tropicales, entre otros), manejo de pasturas (donde no se atiende ni el 0. 01 % del área de pastos con que cuenta el país y por ello, miles de animales de ganadería mayor y menor, además de animales silvestres mueren año a año, además de encontrarse en situación de desnutrición), propagación de especies en amenaza de extinción y para reforestación (donde no se atiende ni la milésima parte de lo que representa el área deforestada en el país), manejo y conservación de suelos (donde no se atiende ni el 0.001% del área de suelos afectada por erosión en sus diversas modalidades), reproducción del ganado vacuno de leche y carne como principal ganadería nacional.

 

4.      ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA NACIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS.

 

5.      RESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXTENSIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA, CON ALCANCE A LA AGRICULTURA Y GANADERÍA NACIONAL, EN ESPECIAL,  a la pequeña agricultura y ganadería, pues ha sido desaparecida en la práctica del Minagri, mientras casi todos los países del mundo, en especial los países en desarrollo y desarrollados cuentan con estos servicios a sus agricultores y ganaderos, sin mencionar que estos países además subvencionan a sus productores agrarios.

 

 

6.      EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE  LAS LEYES DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA EN EL PERÚ, POR EL CUAL TODOS LOS INGENIEROS DEBEN ENCONTRARSE DEBIDAMENTE COLEGIADOS Y HABILITADOS, advirtiendo que entre el personal nombrado y contratado, así como en varias jefaturas y direcciones, hay ingenieros que a pesar de invocarles y recordarles su DEBER DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, no lo están haciendo, por lo que estarían incurriendo en ejercicio ilegal de la profesión.

 

7.      EXIGENCIA DE  CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL PROFESIONAL AGRARIO-LEY 23884, cuya vigencia ha sido cuestionada por los mismos funcionarios del Minagri, que nos enviaron una primera respuesta en la que INSTAN A QUE LO CUMPLAN LOS GOBIERNOS REGIONALES, pero que ahora aducen que el artículo 1º no se puede cumplir porque fue dada cuando estaba vigente la Constitución de 1979. ESTE ARTÍCULO PRIMERO NO SE OPONE A LA CONSTITUCIÓN DE 1979 COMO TAMPOCO A LA DE 1993 Y ADEMÁS  UNA LEY NO PIERDE VIGENCIA POR ESTA SUPUESTA INCONGRUENCIA QUE PRETENDEN SUSTENTAR algunos funcionarios del Minagri, PERJUDICANDO Y VULNERANDO NUESTROS DERECHOS COMO PROFESIONALES AGRARIOS, POR LO CUAL MANIFESTAMOS NUESTRO LEGÍTIMO RECLAMO Y LE PEDIMOS AL MINISTRO DE AGRICULTURA QUE DESLINDE RESPONSABILIDADES FRENTE AL PERJUICIO QUE sus funcionarios pretenden COMETER CONTRA LOS PROFESIONALES AGRARIOS INGENIEROS AGRÓNOMOS, INGENIEROS ZOOTECNISTAS, INGENIEROS AGRÍCOLAS, INGENIEROS FORESTALES, INGENIEROS DEL INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, MÉDICOS VETERINARIOS, técnicos agropecuarios, POR LO QUE DE NO CUMPLIRSE SERÍA UNA ATENTADO AL DESARROLLO AGRARIO CON LA VALORACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS PERUANOS, COMO ES EL CASO DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS PERUANOS, además con la consiguiente ILEGALIDAD DE LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS EN LOS PROYECTOS DE IRRIGACIÓN Y OTROS, COMO VIENE OCURRIENDO, SIN QUE LAS AUTORIDADES DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DENUNCIEN ESTOS ACTOS IRREGULARES. Asimismo, dicha Ley, señala que para su cumplimiento, los ingenieros de las profesiones agrarias, deben encontrarse debidamente COLEGIADOS Y HABILITADOS, GUARDANDO CONGRUENCIA CON LAS LEYES DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA EN EL PERÚ.

 

 

SOBRE PEDIDO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL PROFESIONAL AGRARIO Y LAS LEYES DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA EN EL PERÚ

 

En respuesta al Informe Nº 0142-2015-MINAGRI-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en relación a nuestro PEDIDO DE CUMPLIMIENTO Y HACER CUMPLIR la Ley del Profesional Agrario-Ley 23884, señalamos lo siguiente:

 

·         Se invoca la Base Legal siguiente, para concluir que “al haber concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las competencias de la función específica en materia de propiedad agraria, establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Regionales, el Ministerio de Agricultura y Riego no cuenta con el acervo documentario que permite brindar la información solicitada, debiendo dirigirse a la Dirección Regional de Agricultura de cada Gobierno Regional, cualquier solicitud al respecto”.

 

·         En dicha base legal a que se refiere, se encuentra los siguientes mandatos legales, que REFRENDAN NUESTRO PEDIDO DE CUMPLIMIENTO Y HACER CUMPLIR LA LEY DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

 

Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

 

Por lo tanto, el Estado está organizado en poderes, los cuales deben hacerlo en respeto a la Constitución y las leyes. Los Poderes tienen niveles. Es decir, el Poder Ejecutivo, tiene el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno local. Por lo tanto el Gobierno nacional no puede “deslindar responsabilidades para el cumplimiento de las leyes” diciendo que estas las deben cumplir solo un nivel de gobierno, como el caso de La Ley del Profesional Agrario, sobre la cual el Gobierno Nacional, frente al proceso de descentralización, no puede obviar su cumplimiento y hacerla cumplir, señalando que le compete solo a los gobierno regionales. Toda Ley dada por el Congreso de la República y vigente, desde su publicación, tiene que ser cumplida y hacerla cumplir, desde el Presidente de la República, que organiza al sector ejecutivo en Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pero no puede señalar que solo lo cumplan los gobiernos regionales, porque una Ley es de cumplimiento general y porque la competencia EXCLUSIVA del Gobierno Nacional es articular y ejercer la política nacional, que se sujeta a las Leyes.

 

Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así  sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de  toda norma del Estado.

 

Dado que se trata de la Ley del Profesional Agrario, esta tiene un nivel jerárquico, después de la Constitución Política, por lo que tiene preeminencia y prevalencia, sobre cualquier otra norma de menor nivel jerárquico. Si la Constitución Política 1993, estuvo o no vigente durante la emisión de la Ley del Profesional Agrario-1984, NO LE RESTA VIGENCIA EN NINGÚN TÉRMINO, pues la afirmación que realiza la asesoría jurídica del MInagri, respecto que dicha Ley se dio estando vigente la anterior Constitución Política 1979, haría PENSAR, que estaría intentando justificar la probable pérdida de vigencia de las leyes que fueron dadas antes de la Constitución Política de 1993, lo cual sería impensable, pues estaría irrogándose poderes de “derogatoria tácita” de las leyes dadas antes de 1993, lo cual colisionaría gravemente con las atribuciones del Poder Legislativo.

 

Artículo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

     Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

 

La Ley del Profesional Agrario, tiene vinculación con este artículo, porque el profesional agrario está formado para trabajar por el desarrollo agrario, el cual debe recibir atención preferente por parte del Estado, no solo por parte del sector público agrario.

 

También se hace mención de “tierras abandonadas” que pasarían al dominio del Estado, para su adjudicación en venta, lo cual, se encontraría dentro de La Ley del Profesional Agrario, que regula que todo proceso de adjudicación de tierras, debe cumplir lo establecido por la Ley, en cuanto a los porcentajes que se deben adjudicar a título oneroso a los profesionales agrarios.

 

Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

     Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

     El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

 

Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

 

Como manda la Constitución Política del Perú, la ley es OBLIGATORIA, por lo tanto, su obligatoriedad no está restringida a un solo nivel de gobierno como los gobiernos regionales para el caso de La Ley del Profesional Agrario, como afirma la asesoría jurídica del Minagri. Debe cumplirse y hacerse cumplir a nivel general, nacional, para todo el territorio nacional y desde el nivel central del gobierno hasta los menores niveles de gobierno.

 

POR LO TANTO, NO NOS COMPETE, pedirle información a cada gobierno regional o al Gobierno regional de Lima, que es nuestro ámbito, porque para ello, el GOBIERNO CENTRAL DEBE TENER LA INFORMACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES NACIONALES y si no le rinden información, es un problema de función entre el gobierno central y los gobiernos regionales, más no un problema en el que nosotros tengamos que resolver o buscar resolver.

 

Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República:

1.     Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

Este es un mandato más que señala como el Poder Ejecutivo, dirigido por el Presidente de la República, debe cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes, así como demás disposiciones legales, por lo que es obvio que la organización del Ejecutivo tiene sus niveles, instancias, jerarquías, etc., lo cual no significa, que las instancias menores manejen información que desconozcan los niveles superiores, respecto del cumplimiento de los mandatos legales de alcance nacional como las Leyes.

 

Es decir, los gobiernos regionales tienen sus niveles de autonomía, pero no son repúblicas independientes que emitan leyes y cumplan si les gusta o no, si quieren o no, POR LO TANTO, el Ministerio de Economía y Finanzas, los demás Ministerios y el Ministerio de Agricultura y Riego, tienen OBLIGACIÓN por ser los que representan al Ejecutivo, dirigido por el Presidente de la República, para cumplir y hacer cumplir las leyes, como el caso de la Ley del Profesional Agrario.

 

Para el caso que se pide el cumplimiento y hacer cumplir la Ley del Profesional Agrario, al Ministerio de Economía y Finanzas, es porque entre sus organismos DEPENDIENTES, se encuentra PROINVERSIÓN, ente que realiza subastas de tierras, en forma directa o indirecta, en coordinación con los gobiernos regionales o no, con los gobiernos locales o no, tiene un mandato legal al respecto, por lo cual en todo lo vinculado a TIERRAS PARA USO AGRARIO, como se especifica en la Ley del Profesional Agrario, debe tener muy en cuenta CUMPLIR DICHA LEY Y HACERLA CUMPLIR CON LOS ENTES Y ORGANISMOS CON LOS QUE COORDINA, CONVOCA, DIRIGE, ORDENA O SIMILARES.

 

De la misma forma, el Ministerio de Agricultura, recientemente cambiada su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego,  no PUEDE OBVIAR SU OBLIGACIÓN DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, EN TAL SENTIDO, DEBE HACER CUMPLIR LA LEY DEL PROFESIONAL AGRARIO EN LOS GOBIERNOS REGIONALES COMO SEGUNDA INSTANCIA DE GOBIERNO, CON LOS QUE COORDINA Y A LOS CUALES LE ORDENA EN DIVERSAS FORMAS Y MECANISMOS, PUES ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL GOBIERNO CENTRAL LA POLÍTICA NACIONAL, ASÍ COMO UNA SERIE DE FUNCIONES QUE AÚN CUANDO SE DERIVEN PARA EJECUCIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES, NO PUEDE AFIRMAR QUE “NO TIENE RESPONSABILIDAD ALGUNA” EN EL CUMPLIMIENTO DE LEYES, COMO EL CASO DE LA LEY DEL PROFESIONAL AGRARIO, QUE POR ESTAR VINCULADA EN FORMA DIRECTA CON EL SECTOR, CON MAYOR MOTIVO AÚN PARA ESTAR OBLIGADO A SU CUMPLIMIENTO Y A EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.

 

 

  Artículo 128.- Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

     Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Efectivamente, se reitera que los Ministros no pueden dejar de cumplir las Leyes y el mismo texto del Artículo 128, precisa la responsabilidad solidaria en el incumplimiento de la Constitución y las leyes.

 

  Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

 

Una vez más, la Constitución Política precisa las políticas nacionales que deben cumplir los gobiernos regionales, pues es obvio, que las normas que emanan de los gobiernos regionales estarán en mucha menor jerarquía que las Leyes que son aprobadas y promulgadas en el Congreso de la República y por la Presidencia de la República.

 

Es el caso de la Ley del Profesional Agrario, por lo cual los gobiernos regionales, locales, los sectores de gobierno, el Ejecutivo en su conjunto, el Poder Judicial y el Legislativo, deben cumplir, hacer cumplir, fiscalizar su cumplimiento, accionar y juzgar en base a su mandato.

 

 

LEY 23884-LEY DEL PROFESIONAL AGRARIO

 

La Ley de los Profesionales Agrarios, señala en el Artículo 1º “Establécese de conformidad con el Artículo 158, inciso 5) de la Constitución Política del Estado, la ADJUDICACIÓN DE NUEVAS TIERRAS AGRÍCOLAS A LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS AGROPECUARIOS”

 

Al respecto cabe precisar, que las leyes emitidas en distintos momentos y oportunidades, bajo las condiciones de cambio, modificación o variación de la Constitución Política del Perú, no sufren alteración sustancial ni en su vigencia ni en su aplicación,  porque de lo contrario tendríamos MILES DE LEYES DADAS DESDE PRINCIPIOS DE 1900 QUE ESTANDO VIGENTES, DEJARÍAN DE TENER VIGENCIA POR EL HECHO DEL CAMBIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y ESO NO OCURRE NI PUEDE OCURRIR, porque para que una Ley pierda vigencia, debe señalarse expresamente en otra Ley respecto de su derogatoria y eso le COMPETE EXPRESAMENTE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

 

Asimismo, el artículo que se indica, hace referencia exacta de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, más no señala expresamente si se trata de la Constitución Política de 1979, como sugiere la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura al decir que la Ley fue dada en tanto estaba vigente la Constitución Política de 1979, como si tuviera reparos o intentara sustentar que la Ley podría perder vigencia por ello.

 

En tal sentido, el Artículo 1, tiene como enunciado y mandato de fondo, “LA ADJUDICACIÓN DE NUEVAS TIERRAS AGRÍCOLAS”, lo cual es concordante con la Constitución Política de 1993 y con las leyes vigentes vinculadas al tema.

 

Lo que ocurre es que no se estaría cumpliendo, pues como la propia Ley señala definiciones, precisa que las NUEVAS TIERRAS son aquellas tierras incorporadas por obras de AMPLIACIÓN de la frontera agrícola.

 

Las obras de ampliación de la frontera agrícola, se refiere a proyectos de irrigación y además el Reglamento de la Ley, precisa como AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA A “LA ACTIVIDAD QUE COMPRENDE LA DEFORESTACIÓN DE TIERRAS DE APTITUD AGRÍCOLA Y/O GANADERA Y LA HABILITACIÓN PARA SU EXPLOTACIÓN, LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE CHAPARRALES SUBHÚMEDOS, LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REGADÍO DE TIERRAS ÁRIDAS O SEMI ÁRIDAS Y EL DRENAJE POR EXCESO DE HUMEDAD O AFLORAMIENTO SALINO, ASÍ COMO LA REFORESTACIÓN Y TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE ÁREA PRODUCTIVA EN EL TERRITORIO NACIONAL”.

 

Ejemplos de ello son: CHAVIMOCHIC, OLMOS, MAJES, MAJES SIGUAS, áreas deforestadas en Selva, etc, etc.

 

El Artículo 2º de esta Ley, señala: “LAS EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, AGROINDUSTRIALES, FORESTALES Y DE SERVICIOS AL AGRO EN GENERAL, PÚBLICAS O PRIVADAS CON FINANCIAMIENTO INTERNO Y/O EXTERNO, CONTRATARÁN PROFESIONALES PERUANOS EN CIENCIAS AGRARIAS, y técnicos agropecuarios en número compatible con el volumen económico de sus operaciones y necesidades técnicas”.

 

Asimismo, el Artículo 3º, ordena y manda que “ LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS DE DESARROLLO AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIAL, FORESTAL Y EN GENERAL DE ACTIVIDADES VINCULADAS A LA PROFESIÓN AGRARIA PARA TENER VALOR LEGAL DEBERÁN ESTAR AVALADOS POR LOS RESPECTIVOS PROFESIONALES. Para el caso de los técnicos agropecuarios, el Reglamento establecerá el grado de sus funciones y responsabilidades.”

 

En el Reglamento se precisa, que los PROFESIONALES AGRARIOS, DEBEN ENCONTRARSE DEBIDAMENTE COLEGIADOS Y HABILITADOS, CONFORME A LAS LEYES DEL EJERCICIO PROFESIONAL, por lo cual la presente Ley es concordante con el cumplimiento de las Leyes vigentes en materia del ejercicio profesional.

 

 

LEY 27867-LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

 

LA LEY DEL PROFESIONAL AGRARIO TIENE EL MISMO RANGO, POR TRATARSE DE UNA LEY, POR LO TANTO NO ESTÁ SUBYACENTE A LA LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.

 

EN TAL SENTIDO, EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ASÍ COMO EL ESTADO EN SU CONJUNTO DEBEN CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY DEL PROFESIONAL AGRARIO.

 

De acuerdo al Artículo 45 sobre Funciones Generales, señala que en cuanto a su Función Normativa y Reguladora “elabora y aprueba normas de alcance REGIONAL, regulando los servicios de su competencia”, POR LO CUAL EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL PROFESIONAL AGRARIO, NO SOLO LE COMPETE A LOS GOBIERNOS REGIONALES COMO SEÑALA EL ARGUMENTO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINAGRI, DADO QUE ESTARÍA ORIENTANDO LA APLICACIÓN DE UNA LEY GENERAL DE ALCANCE NACIONAL, A UN SOLO NIVEL DE GOBIERNO.

 

De acuerdo al Artículo 51, sobre sus funciones en materia agraria señala: “FORMULAR, APROBAR, EJECUTAR, EVALUAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y ADMINISTRAR LOS PLANES Y POLÍTICAS DE LA REGIÓN EN MATERIA AGRARIA, EN CONCORDANCIA CON LAS POLÍTICAS NACIONALES Y LOS PLANES SECTORIALES Y LAS PROPUESTAS PROMOCIONALES DE DESARROLLO RURAL DE PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES RURALES”

 

En el mismo artículo, numeral n) PROMUEVE, GESTIONA Y ADMINISTRA EL PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA, CON LA PARTICIPACIÓN DE ACTORES INVOLUCRADOS, CAUTELANDO EL CARÁCTER IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE E INEMBARGABLE DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS”. En tal sentido, el saneamiento físico legal está vinculado y asociado a los temas de titulación y regularización de la propiedad, más no a los procesos de adjudicación, subastas o similares que se realiza desde el nivel central de gobierno.

 

DECRETO LEGISLATIVO 997-LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, MODIFICADO POR LA LEY 30048

 

La Ley 30048, en su Artículo 3, numeral 3.1, señala: el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por lo tres niveles de gobierno

 

En el Artículo 4, se señala que el ámbito de su competencia, numeral “4.1. Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria.”

 

 

DECRETO SUPREMO 060-85-AG QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 23884-LEY DEL PROFESIONAL AGRARIO

 

El Reglamento fue elaborado y refrendado POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA el 28 de junio de 1985, por ello con mayor razón y motivo, LE COMPETE AL SECTOR AGRICULTURA CUMPLIRLO Y HACERLO CUMPLIR EN LOS NIVELES, ORGANISMOS, ENTES y otros de su competencia y accionar.

 

Además de los aspectos de adjudicación de tierras, contrataciones de los profesionales agrarios, validez de los documentos técnicos en materia agraria, que el Reglamento especifica y manda,  se tiene en sus Disposiciones Complementarias lo siguiente:

 

PRIMERA- “CRÉASE LA JUNTA NACIONAL LEY 23884, CON EL OBJETO DE COORDINAR, APOYAR Y CAUTELAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA LEY Y EL PRESENTE REGLAMENTO, CUYA EJECUCIÓN CORRESPONDE AL SECTOR PÚBLICO Y A LAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS PERTINENTES.

Dicha Junta estará integrada por:

-Un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá.

-Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria.

-DOS REPRESENTANTES DEL CAPÍTULO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ.

-Un representante de la Asociación Peruana de Ingenieros Agrónomos.

-Un representante del Colegio Médico Veterinario del Perú.

-Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

-Un representante del Banco Agrario del Perú.

-Un representante del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

-Un representante de la Asociación de Técnicos Agropecuarios del Perú”

 

EN TAL SENTIDO, le corresponde la organización de la JUNTA NACIONAL LEY 23884, pues además la preside.

 

Obviamente, por el transcurso del tiempo y las reorganizaciones en la estructura de las entidades, hoy en día conservando la esencia de su accionar, por lo cual NO LE QUITA VALIDEZ ALGUNA, tenemos:

-En vez de Ministerio de Agricultura, Ministerio de Agricultura y Riego.

-En vez de Instituto Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria, Instituto Nacional de Innovación Agraria.

-En vez de Banco Agrario del Perú, Banco Agropecuario.

 

Las demás instituciones señaladas para integrar la JUNTA NACIONAL, conservan en general su nombre y en fondo todas las instituciones siguen siendo similares, aunque en la forma o denominación del nombre, algunas cambien muy ligeramente.

 

Adicionalmente, se menciona en varias ocasiones al MINISTERIO DE AGRICULTURA, para registros de personas naturales y jurídicas para los servicios de asistencia técnica, entre otros, lo cual es parte de la atención y cumplimiento como corresponde del Ministerio de Agricultura y Riego, que en la necesidad de organizar los registros a nivel regional y en el nivel central de sus Direcciones y OPDs en sus oficinas a nivel nacional, deberá actuar en su implementación al organizar la JUNTA NACIONAL, como mandato legal de la LEY DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS, lo cual corresponde además a valorizar los recursos humanos peruanos, formados y capacitados en el país así como especializados en el país y en el extranjero.

 

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MINAGRI QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO.

 

En las Funciones Generales del Ministerio, encontramos en el numeral e) del Artículo 3: “cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora”.

 

De la misma forma, AÑADIMOS, que en la respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a lo mismo, de que cumpla y haga cumplir LA LEY DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS, se tiene lo siguiente:

 

El Ministerio de Economía y Finanzas, evoca las leyes que líneas abajo se mencionan y sobre las cuales, nosotros también evocamos los artículos de dichas leyes por las cuales afirmamos que el Ministerio de Economía y Finanzas, si le compete cumplir y hacer cumplir la Ley de los Profesionales Agrarios.

 

Entre las conclusiones del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que:

 

  • El MEF no es competente respecto a la materia de la solicitud formulada.

 

  • El MEF señala que corresponde remitir el referido pedido al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de la aplicación del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley del Procedimiento administrativo general, Ley 27444 para su atención en el marco de las competencias establecidas en Decreto Legislativo 997,que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura

 

 

LEY 29158-LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

 

Artículo I.- Principio de legalidad

 Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas.

 

Comentario y Observaciones:

Tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como el Ministerio de Agricultura y Riego y otros sectores más, como parte del Ejecutivo, tienen obligación de dar cumplimiento a las leyes en general, aunque sus funciones estén correspondientes a las facultades que se les asigne. Es decir, un Ministerio no puede negar el cumplimiento de una Ley, diciendo que le compete cumplirla a algún otro sector público o a algún nivel de gobierno.

 

Por principio, las leyes que tienen igual nivel jerárquico por tratarse de leyes como su nombre lo dice, son de CUMPLIMIENTO GENERAL DE TODO EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, tanto de los espacios de los poderes del Estado como de los espacios privados, con todos los ciudadanos en su conjunto.

 

En resumen y síntesis, las leyes deben ser cumplidas por todos los ciudadanos en su conjunto y más aún por los ciudadanos que se han convertido en funcionarios y empleados públicos, donde para ello el sector público tiene el DEBER DE RESPETAR, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES EN GENERAL.

 

Sin embargo, IMPLEMENTAR, APLICAR, REALIZAR, DESARROLLAR, SUPERVISAR, SANCIONAR, entre otros, si son materia de competencia de algunos sectores en específico, sin que ello signifique que en general, el sector público con todos los poderes del Estado, dejen de cumplir de UNA U OTRA FORMA, las leyes en su conjunto.

 

Por ello, LA LEY DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS, por tratarse de una Ley, debe ser cumplimentada por todos los poderes del Estado y por todos los ciudadanos, en cuanto a su aplicación y desarrollo, hay aspectos específicos que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, al igual que al Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El Ministerio de Agricultura y Riego, ha sido INCLUSIVE, quien ha reglamentado la Ley de los Profesionales Agrarios y preside la JUNTA de la Ley, para su implementación. Es obvia la responsabilidad que tiene al respecto.

 

Con relación al MEF, por ejemplo, PROINVERSIÓN depende o está adscrito, por lo que cuando realiza subastas de tierras de proyectos de irrigación, DEBE OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS, pues ella señala que del 10 al 30% del área de los proyectos de irrigación, comprendidos en tierras con ampliación de frontera agrícola y tierras nuevas, debe adjudicarse a “título oneroso” a los profesionales agrarios y técnicos agropecuarios.

 

Entonces, es un elemento más a dilucidar, de la OBLIGACIÓN que tiene el MEF y el MINAGRI, para el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

 

Artículo 6.- Funciones del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:

     1. Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento.

     2. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado.

     3. Establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia técnica y desarrollar mecanismos de cooperación con todas las entidades de la administración pública.

     4. Implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas.

     5. Otras funciones que le asignen las leyes.

 

Comentarios y Observaciones:

 

Es muy clara la indicación de la función del Ejecutivo con relación a las Leyes.

 

Y le compete al Gobierno Central. Los Gobiernos Regionales no pueden reglamentar leyes, aunque si pueden evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento.

 

Por lo tanto, el Gobierno con sus sectores públicos y/o Ministerios, deben por tanto REGLAMENTAR LAS LEYES, EVALUAR SU APLICACIÓN Y SUPERVISAR SU CUMPLIMIENTO.

 

Las leyes tienen un segundo nivel jerárquico después de la Constitución Política del Perú, pero TODAS LAS LEYES TIENEN LA MISMA JERARQUÍA POR TRATARSE DE LEYES EMITIDAS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, por lo tanto, al señalar al Poder Ejecutivo con la función que se indica, está comprendiendo desde la Presidencia de la República y sus respectivos Ministerios.

 

   

  Artículo 23.- Funciones de los Ministerios

     23.1 Son funciones generales de los Ministerios:

     a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

     b) Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

     c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;

     d) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector;

     e) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

     f) Otras funciones que les señale la ley.

 

Comentario y Observaciones:

 

CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL MARCO NORMATIVO RELACIONADO CON SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, está indicando como para el caso de la Ley de los Profesionales Agrarios, se encuentra dentro de las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, en las OPDs y organismos adscritos que tienen que ver con el tema de subastas, inversiones y similares en tierras con fines agrarios, al igual que el Ministerio de Agricultura y Riego, no solamente se encuentra expresamente mencionado en la Ley, sino que le compete además de cumplirla y hacerla cumplir en los tres niveles de gobierno, también implementarla como el caso de presidir y por tanto organizar la JUNTA de la Ley, que esperamos se realice cuanto antes.

 

 

DECRETO LEGISLATIVO 183-LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

 

Artículo 4º.-El Sector Economía, Finanzas y Comercio comprende al Ministerio, como órgano central, a sus organismos Públicos Descentralizados y a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades normadas por el Ministerio.

 

Comentario y Observaciones:

 

Aquí se encuentra por ejemplo PROINVERSIÓN, como ya se explicó con algunos ejemplos, pero sobran razones, argumentos y fundamentos, para que el Ministerio de Economía y Finanzas, cumpla y haga cumplir LA LEY DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS.

 

Artículo 23º.-La Dirección General de Inversiones Regionales, encargada de la coordinación de los programas de inversión regional, con excepción de los grandes proyectos de inversión, con la finalidad de asegurar una adecuada priorización. Asimismo, se encarga del seguimiento y evaluación de los avances de los proyectos que se implementen. En lo pertinente coordina con la Comisión de Proinversión.

 

Comentario y Observación: se suma al elemento anterior de análisis, el deber de la Dirección General de Inversiones Regionales, respecto de la Ley de los Profesionales Agrarios.

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 117-2014-EF-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

 

Art. 3. Funciones Generales

r) Formular, proponer, ejecutar, y evaluar políticas, normas, lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública y privada.

 

Dirección General de Inversión Pública

Artículos 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133.

 

Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

Artículos 144, 145, 146, 147,  148

 

Organismos Públicos Adscritos y Entidades Vinculadas

Artículo 151

 

Comentario y Observaciones:

 

En el Reglamento, se precisa las Direcciones y organismos públicos adscritos y entidades vinculadas que tendrían una incidencia directa e indirecta para la aplicación de la LEY DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS EN EL PERÚ, como el caso por ejemplo de PROINVERSIÓN.

 

 

 

LEY 27444- LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Artículo 61. 61.1. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley y es reglamentada por las normas administrativas, que de aquellas se derivan.

 

Comentario y Observaciones:

 

La LEY DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS, expresamente indica aspectos en cuanto a tierras, contrataciones de profesionales, entre otros, que se encuentran dentro de las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de otros Ministerios, de manera directa e indirecta.

 

POR TANTO, le peticionamos se FISCALICE EL CUMPLIMIENTO, así como se implemente de inmediato, la Ley del Profesional Agrario y se corrija aquello que procedido no hubiera acaecido conforme al mandato legal que se indica en la Ley del Profesional Agrario-Ley 23884.

 

Rechazamos el informe 024-2015-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/hcr, por el cual se PRETENDE QUE CON UNA INTERPRETACIÓN  DE UN ABOGADO FUNCIONARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIOS AGRARIOS Y DE LA DIRECTORA DE SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA Y CATASTRO RURAL, se diga que el Artículo PRIMERO de la Ley 23884 ES INAPLICABLE, PORQUE LA LEY FUE DADA CUANDO ESTUVO VIGENTE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979 Y QUE CON LA ACTUAL CONSTITUCIÓN NO SE PODRÍA APLICAR.

 

 

LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, COMO CORRESPONDE SEÑALA QUE ANALIZADO EL PEDIDO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY, LE CORRESPONDE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA IMPLEMENTARLA Y CUMPLIRLA COMO HACERLA CUMPLIR, MIENTRAS EL MINISTERIO DE AGRICULTURA CON SU ASESORÍA JURÍDICA, SEÑALA QUE POR LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES A LOS GOBIERNOS REGIONALES, ELLOS DEBEN CUMPLIR Y HACERLA CUMPLIR, PERO NOSOTROS LE EXIGIMOS QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA MENCIONADO EN MUCHAS OCASIONES EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ASÍ COMO SEÑALADO COMO EL QUE DEBE PRESIDIR LA JUNTA NACIONAL DE LA LEY, A CONFORMARSE POR VARIAS ORGANIZACIONES Y REPRESENTACIONES, ES EL QUE DEBE DE IMPLEMENTAR DE INMEDIATO LA LEY.

 

Y luego que una Dirección General de Negocios Agrarios del Minagri, pretenda desconocer el cumplimiento del primer artículo, no tiene los elementos ni legales ni técnicos para las afirmaciones, que DE NINGUNA FORMA PODRÍAMOS ACEPTAR, PORQUE UN FUNCIONARIO DEL EJECUTIVO DE MENOR NIVEL, CON EL RESPETO QUE SE MERECEN, NO PUEDE AFIRMAR, QUE UNA LEY DADA EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LUEGO DE LOS DEBATES CORRESPONDIENTES POR LOS REPRESENTANTES DE LA POBLACIÓN PERUANA, PROMULGADA Y PUBLICADA, NO SE PUEDE APLICAR.

 

Los funcionarios del Ejecutivo, NO TIENEN NINGUNA AUTORIDAD LEGAL PARA DESCONOCER LA VIGENCIA DE LA LEY Y PARA DAR UNA INTERPRETACIÓN QUE ADEMÁS ESTÁ COMPLETAMENTE FUERA DE LUGAR.

 

 

Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, EN SU ARTÍCULO 88 OTORGA ATENCIÓN PREFERENTE AL DESARROLLO AGRARIO, EL CUAL SE ESTÁ INCUMPLIENDO EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO Y EN LOS PODERES DEL ESTADO, SIENDO DE RESPONSABILIDAD DE USTEDES COMO CONGRESISTAS, FISCALIZAR DEBIDAMENTE SE CUMPLAN LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LAS LEYES.

 

 

 

PEDIDO SOBRE BANCOS DE GERMOPLASMA-NECESIDAD DE INTERÉS NACIONAL.

Por la presente le hago llegar mi saludo y SOLICITO COMO PETICIONO lo siguiente:

1.     ¿Cuál es la situación de los bancos de germoplasma de cultivos tropicales como café y cacao, así como frutales nativos, plantas medicinales y hortalizas que comprenden los cultivos tropicales?

 

2.     ¿Cuál es la situación de los bancos de germoplasma de maíz amiláceo, algodón, papa, camote, raíces y tuberosas, hortalizas, cereales menores y quenopodiáceas, a nivel del sector público agrario, de los gobiernos regionales y de las facultades agrarias en el país?

 

3.     ¿Qué presupuestos reciben los programas de maíz, algodón y otros programas en la emblemática Universidad Nacional Agraria La Molina y cuál es el grado de conservación de las colecciones de maíces, entre otros?

 

4.     ¿Conoce Usted la Estación Experimental de La Molina del INIA y el nivel de conservación de los bancos de germoplasma de frutales, entre otros cultivos?

 

 

5.     ¿Sabe cuántas variedades de maíces tenemos como centro de origen y si se están conservando como tarea prioritaria en el Perú?

 

6.     ¿Sabe cuántas variedades, tipos y ecotipos de papas tenemos y cuánto se tiene presupuestado para los registros de papas nativas?

 

7.     ¿Sabe quiénes conservan, con qué recursos, con qué personal y en qué condiciones los bancos de germoplasma de papa, en el Perú?

 

8.     ¿Sabe, si los Municipios en el Perú, están cumpliendo su rol de desarrollo agrario y no solo dedican presupuestos a infraestructura?

 

9.     ¿Sabe que han muerto cientos de miles de auquénidos y camélidos, por inanición y falta de atención? ¿QUÉ ACCIONES ESTÁ TOMANDO SU DESPACHO AL RESPECTO? ¿Sabe que somos centro de origen y que muchos de estos animales, en sus mejores ejemplares, han salido del país, de manera ilegal?

 

10. ¿Cuánto presupuesto tienen los bancos de germoplasma en el Perú?

 

11. ¿Sabe Usted, que contamos con herramientas normativas para la EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS POLÍTICAS AGRARIAS? ¿Se están aplicando como corresponde?

 

12. Hemos presentado OBSERVACIONES Y PROPUESTAS DE POLÍTICA AGRARIA, con relación al documento oficial que publicó el Ministerio de Agricultura y Riego en su página web y que además, ingresamos vía trámite documentario en forma impresa, haciendo evidencia de la NECESIDAD DE MODIFICAR DICHOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA, PUES CONSIDERAMOS QUE EN GENERAL NO ATIENDEN EL DESARROLLO AGRARIO QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SEÑALA Y QUE EL PAÍS REQUIERE.

 

13. ¿Conoce Usted respecto de los avances del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República para el año 2017 y cómo se forman sus componentes como contenido? Hemos presentado desde hace varios años, PEDIDOS INSISTENTES PARA QUE SE REFORMULEN LOS PRESUPUESTOS EN EL SECTOR PÚBLICO AGRARIO, SIN RECIBIR LA DEBIDA ATENCIÓN QUE SE LE DEBERÍA DAR A LOS PROFESIONALES AGRARIOS, PUES OBVIAMENTE CONOCEMOS MUCHO MEJOR LOS TEMAS AGRARIOS, DADO QUE ADEMÁS EN EL SECTOR PÚBLICO AGRARIO NO HAY NI 20% DE PROFESIONALES AGRARIOS.

 

 

 

PEDIDO SOBRE ATENCIÓN DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS

 

  1. HEMOS PETICIONADO MAYOR ATENCIÓN AL DESARROLLO DE CAMÉLIDOS POR TRATARSE DE ESPECIES NATIVAS Y ORIUNDAS DE NUESTRO PAÍS Y HEMOS AFIRMADO QUE HAY UN BANCO GENÉTICO O DE GERMOPLASMA, EN PUNO, con menos de 40 mil soles al año. El Informe, dice que “NO ES CONVENIENTE establecer bancos genéticos a nivel nacional”, sino en “lugares estratégicos”. ESTIMADO CONGRESISTA, la razón técnica que da para ello, es que los camélidos tienen un nicho ecológico específico. USTED SABÍA QUE LOS CAMÉLIDOS ESTÁN SIENDO DESARROLLADOS EN CONDICIONES DE DIFERENTES MEDIOS Y HÁBITATS POR PAÍSES QUE LOS HAN IMPORTADO DE MANERA LEGAL COMO ILEGAL DE NUESTRO PAÍS?. ¿USTED SABÍA QUE LOS CAMÉLIDOS DESDE LA ANTIGÜEDAD, INCLUSO HABITARON LA COSTA Y SIERRA PERUANA? ¿Y SABÍA QUE LAS EVIDENCIAS DE LOS RESTOS DE CAMÉLIDOS EN LAS CULTURAS ANTIGUAS PERUANAS, SE ENCUENTRAN EN CASI TODO EL TERRITORIO PERUANO?.

 

  1. Entonces, que nos digan, cuáles son los lugares estratégicos que proponen y qué están haciendo al respecto para implementar en el más breve plazo, por lo menos una cantidad mínima de bancos de germoplasma, que por lo menos debería ser en no menos de DIEZ REGIONES DEL PAÍS.

 

  1. FELICITAMOS EL ESFUERZO DEL BANCO DE GERMOPLASMA DE ALPACAS Y LLAMAS DE COLOR EN PUNO Y OTRO EN FORMACIÓN EN AYACUCHO, pero OBVIAMENTE SEÑALAMOS LOS EXIGUOS PRESUPUESTOS PARA ESTA TAN IMPORTANTE, ENCOMIABLE Y NECESARIA LABOR. Y ahora que el INIA casi ha triplicado sus presupuestos, de qué manera está mejorando y atendiendo a los camélidos sudamericanos?

 

  1. Un Banco Genético, no implica el respaldo de todos los genes como se afirma en el informe. DEBE BUSCAR PRINCIPALMENTE RESCATAR, REPRODUCIR Y RECUPERAR LAS RAZAS, ECOTIPOS Y ESPECIES EN AMENAZA DE EXTINCIÓN Y VULNERABILIDAD, ADEMÁS DE MEJORAR LAS ESPECIES Y RAZAS QUE DE POR SI TIENEN MAYOR ESTABILIDAD POBLACIONAL.

 

  1. APOYAR Y DOTAR DE MAYORES RECURSOS AL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA EN CAMÉLIDOS, EL CUAL DEBE CONTAR CON EQUIPOS PROFESIONALES ADECUADOS CON INGENIEROS ZOOTECNISTAS Y PROFESIONALES AFINES, DEBIDAMENTE COLEGIADOS Y HABILITADOS, CON PROFESIONALES DE TRAYECTORIA, PERO TAMBIÉN CON PROFESIONALES EXPERIMENTADOS Y PARA PROCESOS DE FORMACIÓN COMO INVESTIGADORES.

 

  1. ¿QUIÉNES TENDRÍAN LAS COMPETENCIAS PARA INCENTIVAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS PARA QUE CUIDEN, CAUTELEN, PROTEJAN, REPRODUZCAN Y RECUPEREN  ESPECIES Y RAZAS DE CAMÉLIDOS? PORQUE DE UNA U OTRA FORMA, EL INIA DEBE REALIZAR TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, SIN ELLA NO SE PUEDE TRASLADAR AL CAMPO LAS POCAS O MUCHAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS QUE SE REALICEN Y POR ELLO, ES ESENCIAL EN ELLO QUE PARTICIPEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, pero por otra parte, todas las OPDs y Direcciones del Ministerio de Agricultura y Riego en una u otra forma deben tener acercamiento, servicios y atención a las Comunidades Campesinas, Asociaciones y otros, por lo que sírvanse precisar quiénes serían los encargados de tal labor.

 

  1. COMPARTIMOS, que se debe fortalecer el banco de germoplasma de alpacas y llamas de color en la EEA Illpa Puno y la EEA Canaán Ayacucho; añadimos que se debe dotar de mayores recursos y equipos profesionales, al igual que implementar de inmediato y a corto plazo al menos DIEZ BANCOS DE GERMOPLASMA EN TODO EL PAÍS, en los “lugares estratégicos”, pero HACERLO.

 

  1. COMPARTIMOS, que se recomiende proveer de reproductores y tecnologías a los productores de Comunidades Campesinas. AÑADIMOS, que además de proveer de reproductores y tecnologías, promover incentivos para que las poblaciones de camélidos que ya obran en territorio de comunidades campesinas, reciban el tratamiento de protección, conservación, reproducción, atención de pasturas, atención sanitaria, prevención ante el friaje, entre otros.

 

  1. LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA ES ESENCIAL, NECESARIA, VITAL, IMPORTANTE. Tenemos miles de tesis de investigación de los jóvenes estudiantes para titularse, que con el financiamiento privado de sus padres, desarrollan investigaciones básicas y aplicadas que luego de la sustentación, se quedan en bibliotecas solo para consulta de otros estudiantes y algunos investigadores, sin que se transfiera al campo y al agricultor como ganadero, al igual que cientos de investigaciones del INIA y otros estudios, que no se dan a conocer en la magnitud e impacto que el Perú necesita. Para ello, el país debería tener mínimamente no solo un sistema de extensión agraria con servicios de capacitación, asistencia técnica, etc, etc., sino también defender que los medios de comunicación estatal al menos, trasmitan o produzcan espacios dedicados al desarrollo agrario, al medio ambiente. Y se debería propiciar que los medios de comunicación privados, cumplan con las Leyes y entonces, que apoyen a mejorar los niveles educativos como el caso del medio rural, con temas agrarios que contribuyan además a mejorar las condiciones de vida de la población y la seguridad alimentaria del país.

 

10. ESTAMOS PROPONIENDO UN PROGRAMA NACIONAL PARA EL RESCATE, RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS, pues lo que menciona el informe son diferentes esfuerzos con diverso grado de articulación, pero que en caso de la “DIGNA” solo enfoca hacia NEGOCIOS AGRARIOS y nuestros Camélidos solo en parte pueden ser tratados como negocio, caso de las alpacas y algunas de sus razas, igualmente se felicita a AGROIDEAS por su atención con planes de negocios, pero sigue siendo orientado en parte y con recursos que deberían ser significativamente mayores; el Fondo AGROPERÚ, solo está orientado a financiamiento de Fibra, se felicita que esté atendiendo pero igualmente se requiere ENFATIZAR EL ASPECTO REPRODUCTIVO, PRODUCTIVO, DE RECUPERACIÓN Y RESCATE DE ESPECIES Y RAZAS EN TODA SU GAMA DE DIVERSIDAD y eso lo deben entender perfectamente nuestros profesionales agrarios, a los que además y en las mejores formas les pedimos que cumplan con estar COLEGIADOS Y HABILITADOS, pero además que participen con su Orden Profesional, porque si algo buscamos y queremos es la ATENCIÓN PREFERENTE AL DESARROLLO AGRARIO, LA VALORACIÓN DE NUESTROS RECURSOS HUMANOS EN EL AGRO, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN NUESTROS PROFESIONALES AGRARIOS y LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES EN SUELO, AGUA, FLORA Y FAUNA PARA UN MEJOR DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA PERUANA.

 

11. ¿QUÉ SE ESTÁ HACIENDO PARA EL RESCATE DEL GUANACO POR EJEMPLO?

 

12. ¿QUÉ SE ESTÁ HACIENDO PARA EL RESCATE DE RAZAS DE ALPACAS EN AMENAZA DE EXTINCIÓN?

 

13. ¿QUE SE ESTÁ HACIENDO FRENTE A LA POBLACIÓN DE LLAMAS QUE SE ESTÁ DIEZMANDO?

 

14. ¿CUÁNTOS PROFESIONALES AGRARIOS, COMO INGENIEROS ZOOTECNISTAS Y AFINES ESTÁN TRABAJANDO A NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL, DEBIDAMENTE COLEGIADOS Y HABILITADOS, A FAVOR DEL DESARROLLO DE CAMÉLIDOS?

 

15. ¿CUÁNTO SE ESTÁ ATENDIENDO Y MEJORANDO LAS PASTURAS QUE SUMAN MÁS DE 16 MILLONES DE HECTÁREAS Y DONDE SE ENCUENTRA MÁS DEL 90% DE LA GANADERÍA NACIONAL, QUE EN SU MAYORÍA ES PEQUEÑA GANADERÍA?

 

16. ¿CUÁNTO PRESUPUESTO Y CUÁNTOS PROFESIONALES AGRARIOS ESTÁN TRABAJANDO PARA EL DESARROLLO Y MEJORA DE LAS PASTURAS, TAN IMPORTANTE PARA EL DESARROLLO GANADERO?

 

17. Si acaso, se preocupan del CHAKU en las Vicuñas, es decir de obtener el pelo o lo fibra, pero no se preocupan de lo que estos animales, símbolo patrio, puedan comer, guarecerse entre otros, entonces es “pernicioso” aprovecharse solamente de su fibra, al igual que será seguir talando bosque, seguir destruyendo especies de nuestra biodiversidad en la selva peruana y no preocuparse casi en nada de desarrollar reforestación A CARGO DEL ESTADO en forma masiva, porque si se lo deja solo en manos de privados, tendremos solamente un enfoque de desarrollo de dos o tres especies con fines comerciales y las cientos o miles de especies de un bosque tendrán como destino final la desaparición y la extinción. ACASO DE ESO QUIEREN SER RESPONSABLES, LOS QUE TUVIERON LA OCASIÓN DE DECIDIR EL USO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PÚBLICOS Y NO PRIORIZAR NI ATENDER LA DEFENSA Y EL DESARROLLO DE NUESTRO PATRIMONIO VIVO COMO PERUANOS?.

 

18. En tantos años, CÓMO PUEDEN PERMITIR SIN HABER PREVENIDO, QUE MUERAN 827201 ANIMALES Y QUE SE AFECTEN MÁS DE 30 MIL CRIADORES. ESTO ES GRAVE Y POR ELLO, JUSTAMENTE SE DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS, POLÍTICAS Y ACCIONES PARA EVITAR ESTA ALTÍSIMA MORBILIDAD Y MÁS AÚN QUÉ ACCIONES, MEDIDAS, RECURSOS Y POLÍTICAS SE HAN REALIZADO PARA ATENDER A LOS MILES DE CRIADORES AFECTADOS? ¿Y CÓMO SE ESTÁ ACTUANDO PARA PREVENIR EN EL PRESENTE AÑO Y FUTURO, RESPECTO DE LAS AFECCIONES QUE PODRÍAN DIEZMAR A NUESTROS CAMÉLIDOS?

 

 

  1. La Revista Agronoticias, acaba de publicar, con el titular “TRAGEDIA NACIONAL por la muerte de más de 100 mil cabezas de camélidos sudamericanos”. Veníamos anticipando, enviando propuestas y alertando, a quienes manejan los recursos públicos, a quienes deben cumplir y hacer cumplir las leyes, a quienes deben fiscalizar su cumplimiento, a quienes manejan las políticas nacionales sectoriales y políticas regionales. ¿Qué medidas o acciones tomará su despacho al respecto, de tan graves hechos?

 

LO QUE ESPERAMOS ES QUE NUESTROS CONGRESISTAS SE PRONUNCIEN Y DEFIENDAN TANTO LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES COMO LAS MATERIAS LEGALES QUE PRIORIZAN EL DESARROLLO AGRARIO Y LA DEFENSA DE NUESTROS RECURSOS NATURALES EN SUELO, AGUA, FLORA Y FAUNA, FISCALIZANDO Y EXIGIENDO SE CUMPLAN LAS LEYES.

 

 

PEDIDO DE INCLUSIÓN DE LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS E INGENIEROS ZOOTECNISTAS EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO.

 

Es grato saludarle y hacer de su conocimiento nuestras observaciones, objeciones y respuesta al Informe Nº 144-2015-EF/62.01 rubricado por el Director General (e) de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, dirigido hacia el Señor ViceMinistro de Economía, que señala respecto de las CONTRATACIONES CON EL ESTADO, que el Registro Nacional de Proveedores está conformado por CINCO REGISTROS:

  1. REGISTROS DE PROVEEDORES DE BIENES
  2. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS
  3. REGISTRO DE CONSULTORES DE OBRAS
  4. REGISTRO DE EJECUTORES DE OBRAS
  5. Registro de inhabilitados para contratar con el Estado.

Señala que en el artículo 266 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado-DS 184-2008-EF, solo pueden inscribirse como CONSULTORES DE OBRAS, los siguientes profesionales:

“arquitectos, ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, ambientales y de energía”

Añade que el Artículo 273 del mismo Reglamento, precisa que los Ejecutores de Obras, pueden ser:

“ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía”

“ADVIERTE EL INFORME QUE EL 07 DE AGOSTO DEL 2012 (Un año del presente gobierno) MEDIANTE DECRETO SUPREMO 138-2012-EF SE ELIMINAN DE DICHA LISTA A LOS INGENIEROS GEÓLOGOS, ECONOMISTAS, AGRÓNOMOS E INDUSTRIALES”

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA DICHO DECRETO SUPREMO, QUE EN UN GOBIERNO DE INCLUSIÓN SOCIAL, TERMINA POR EXCLUIR A PROFESIONALES INGENIEROS AGRÓNOMOS, SIN EL DEBIDO SUSTENTO TÉCNICO, PUES NUNCA FUIMOS CONSULTADOS NI SE PIDIÓ SIQUIERA OPINIÓN, PARA ESCLARECER DICHA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, que dice que la “exclusión de algunas especialidades de ingeniería obedece a que por su quehacer profesional no se desempeñan específicamente en la elaboración de expedientes técnicos ni en la supervisión de obras… así como los ingenieros agrónomos que se dedican a la investigación básica y manejo productivo de actividades agrícolas y pecuniarias (sic)…actividades que no están directamente relacionadas a la supervisión de obras y/o elaboración de expedientes técnicos.

EN NINGUNO DE LOS LISTADOS SE HA INCLUÍDO A LOS INGENIEROS ZOOTECNISTAS, señala el informe, toda vez que estos profesionales se especializan en la producción y transformación de alimentos y productos de origen animal y la Oficina Jurídica del MEF en el Informe 621-2015-EF/42.01 añade que “ESTOS PROFESIONALES-INGENIEROS ZOOTECNISTAS- cuentan con conocimientos científicos tecnológicos para aprovechar racionalmente los factores de la producción agropecuaria, haciéndose responsable de dirigir y supervisar los aspectos relacionados con la reproducción, crianza, salud y alimentación de los animales para consumo humano, buscando garantizar la calidad de los mismos”

Por lo que el Informe 144-2015-EF/62.01 AFIRMA que por su quehacer profesional, los ingenieros zootecnistas NO SE DESEMPEÑAN ESPECÍFICAMENTE EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS, NI EN LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS O LA SUPERVISIÓN DE OBRAS.

Asimismo, dice que “NADA IMPIDE QUE LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS E INGENIEROS ZOOTECNISTAS SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO DE SERVICIOS, para que provean servicios en general y CONSULTORÍAS DISTINTAS A LAS DE OBRAS”.

ANTE LO QUE SE SEÑALA, EXPONEMOS LO SIGUIENTE:

  1. ¿Quiénes o quién fue la FUENTE OFICIAL DE CONSULTA DEL QUEHACER PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS E INGENIEROS ZOOTECNISTAS”?
  2. ¿Tuvieron acceso a la información OFICIAL del sistema universitario público y de las facultades agrarias del país, al menos de la Universidad Nacional Agraria La Molina, universidad centenaria en la formación profesional de los ingenieros agrónomos y con más de cincuenta años en la formación profesional de los ingenieros zootecnistas?
  3. ¿Pueden demostrar si realizaron dichas consultas al sistema universitario en la formación de PREGRADO DEL INGENIERO AGRÓNOMO E INGENIERO ZOOTECNISTA?
  4. El quehacer profesional de un Ingeniero agrónomo y un ingeniero zootecnista, SOLO LO DETERMINA EL PREGRADO? ¿Y LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO COMO MAESTRÍAS, DIPLOMATURAS, ENTRE OTROS, NO CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN DEL QUEHACER PROFESIONAL Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL?
  5. Las obras de infraestructura dirigidas a la agricultura y la ganadería, LA PODRÁN CONOCER LAS ESPECIALIDADES INCLUÍDAS COMO CONSULTORES Y EJECUTORES DE OBRAS, SI NUNCA TUVIERON EL MÁS MÍNIMO CONOCIMIENTO NI FORMACIÓN EN MATERIA AGRARIA?
  6. Los ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas HEMOS RECIBIDO FORMACIÓN EN cursos como Topografía, Dibujo Técnico, Construcciones Rurales, etc., vinculado y dirigido a temas agrarios, POR LO QUE ES INCONSISTENTE QUE NO ESTEMOS INCLUIDOS Y QUE NO SE CONSULTE A LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS Y ZOOTECNISTAS, CON RELACIÓN A LAS OBRAS QUE SE ORIENTAN A LA AGRICULTURA Y GANADERÍA.
  7. No estamos pidiendo ser consultores o ejecutores de obras en puentes, pistas, caminos, carreteras, hidroeléctricas o similares.
  8. El Estado invierte un altísimo porcentaje del Presupuesto Público en inversiones en infraestructura, en los tres niveles de gobierno, de manera que cuando invierte en desarrollo agrario, solo lo hace en infraestructura agraria porque el apoyo al desarrollo de la producción agrícola y ganadera es casi nulo,  A PESAR QUE LA CONTRIBUCIÓN DEL AGRO AL PBI NO SOLO ES LO QUE REPORTA EL INEI Y OTRAS FUENTES, SINO QUE ADEMÁS DEL MÁS DEL 1.5% DE APORTE AL PBI, en reporte oficial, LA GRAN CANTIDAD DE SERVICIOS, DE TRANSPORTE, DE INVERSIONES FINANCIERAS Y DE COMERCIO DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA, AUNQUE NO SE MENCIONE EXPLÍCITAMENTE QUE ES POR ESTOS MOTIVOS, CONTRIBUYE MUCHÍSIMO MÁS AL PBI NACIONAL Y POR LO TANTO, CONTRIBUYE CON MÁS IMPUESTOS Y TRIBUTOS. EL PBI QUE SE SEÑALA PARA LOS SERVICIOS, TRANSPORTE, SERVICIOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, SUMAN MÁS DE 70% DEL PBI NACIONAL, mucho más importante y trascendental que las actividades extractivas, en ratios y en el tiempo y en aporte a la tributación nacional.

SINO, DÍGANNOS, A QUÉ TIPO DE SERVICIOS SE REFIEREN, A QUÉ TIPO DE COMERCIOS SE REFIEREN, QUE TIPO DE TRANSPORTE Y DE DÓNDE PROVIENE LOS PRINCIPALES APORTES AL SERVICIO FINANCIERO.

TENGAMOS EN CUENTA, QUE ESTAMOS TRATANDO DE COMERCIO, SERVICIOS, SERVICIOS FINANCIEROS Y TRANSPORTE VINCULADO A LA PRODUCCIÓN INTERNA, PORQUE TAMBIÉN TENDRÍAMOS QUE ANALIZAR LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EN MATERIA AGRARIA GANADERA Y TODOS LOS SERVICIOS, TRANSPORTE, COMERCIO Y SERVICIOS FINANCIEROS QUE GENERAN.

Entonces, el Estado a pesar que INVIERTE UN GRAN PORCENTAJE EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA , el gran aporte de la actividad vinculada a la agricultura y la ganadería, con todas las actividades derivadas de ella, NO RECIBE NI LOS PRESUPUESTOS NI LA ATENCIÓN NECESARIA QUE EL ESTADO DEBERÍA DARLE NO SOLO POR CORRESPONDER EN RESGUARDO DE LOS RECURSOS NATURALES SUELO, AGUA, FLORA Y FAUNA, ADEMÁS DEL RECURSO HUMANO EN EL AGRO DONDE ESTÁ LA MAYOR POBREZA, POR PROTEGER LA MEGABIODIVERSIDAD PERUANA QUE CONSTITUYE UN PATRIMONIO GENÉTICO DE VALOR INCALCULABLE Y QUE SE VIENE PERDIENDO IRRESPONSABLEMENTE POR LA INACCIÓN Y MENOR ACCIÓN DE LOS QUE MANEJAN LOS RECURSOS ECONÓMICOS, LAS POLÍTICAS Y LA APLICACIÓN DE LAS LEYES, SINO ADEMÁS PORQUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 88, LA ATENCIÓN PREFERENTE AL DESARROLLO AGRARIO, INCUMPLIÉNDOSE EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO Y EN TODOS LOS ESTAMENTOS COMO PODERES DEL ESTADO.

  1. Las obras de infraestructura agraria de tipo agrícola y ganadero como por ejemplo: corrales según tipo de ganado y crianzas, zonas de guarda de ganado, bebederos, granjas para ganado mayor, menor, aves, etc., plantas de transformación primaria, plantas para el almacenaje y empaquetado básico, zonas de empadre e inseminación, almacenamiento primario, planta de mantenimiento de la cadena de frío, planta de beneficio de granos, áreas para la esquila, etc, etc, etc., ¿ACASO LO PUEDEN CONOCER LOS INGENIEROS QUE NO TIENEN NINGÚN TIPO DE FORMACIÓN AGRARIA?
  2. ¿Pretenden que los ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas sean subcontratados y tercerizados para solucionar y atender las consultas de los ingenieros a quiénes si se les permita ser consultores y ejecutores de obras, que NECESARIAMENTE TIENEN QUE CONSULTAR CON INGENIEROS AGRÓNOMOS Y ZOOTECNISTAS para poder desarrollar sus expedientes técnicos y supervisar obras, DENIGRANDO LA CONDICIÓN DEL INGENIERO AGRÓNOMO E INGENIERO ZOOTECNISTA, AL NO PERMITIRLE DESARROLLAR LABORES DIRECTAMENTE, EN LAS ÁREAS QUE LE COMPETE, EN MATERIA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA?. ¿El Estado estaría acaso propiciando el SUBEMPLEO, MARGINACIÓN O DISCRIMINACIÓN de nuestros ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas?
  3. ¿De la cantidad de obras de infraestructura que maneja el gobierno central, gobierno regional y gobierno local, cuánto se invierte en obras de infraestructura en agro?
  4. De las inversiones en infraestructura en agro ¿cuánto se dedica a infraestructura en riego y en infraestructura productiva?
  5. Los ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas, también manejamos CON  CONOCIMIENTOS Y FORMACIÓN, los temas de vivienda rural ¿En los programas de vivienda rural, cuántos ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas están trabajando?
  6. ¿Se permite que los ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas participen como consultores y ejecutores de obras, en materia de vivienda rural?
  7. Se dice que los ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas pueden inscribirse en REGISTRO DE SERVICIOS ¿Cuántos ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas ESTÁN INSCRITOS EN DICHO REGISTRO y de ellos CUÁNTOS TIENEN CONTRATOS CON EL ESTADO?
  8. Los ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas ESTAMOS FORMADOS Y PODEMOS DESARROLLAR EXPEDIENTES TÉCNICOS EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AGRARIA  Y PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN EXPEDIENTES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.
  9. Igualmente, los ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas, ESTAMOS FORMADOS Y PODEMOS DESARROLLAR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS EN MATERIA AGRARIA, PRODUCTIVA Y DE OBRAS VINCULADAS AL MEDIO RURAL, POR CONOCER Y COMPRENDER MEJOR DICHA REALIDAD.
  10. Los ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas, que en el pregrado recibimos formación técnica científica, luego orientamos UNA ESPECIALIDAD O PROFUNDIZAMOS CONOCIMIENTOS POR EL DESARROLLO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO, DIPLOMATURAS, ESPECIALIZACIÓN, DOCTORADOS, etc., lo cual puede tratarse de materias alternativas, complementarias o muy especializadas con relación a la ingeniería agronómica e ingeniería zootécnica, de tal modo, QUE NO SE PODRÍA DESCARTAR, EXCLUIR, APARTAR O SEPARAR A LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS Y ZOOTECNISTAS, sin valorar los estudios, conocimientos y experiencia que se indican.
  11. Los reglamentos y los informes, materia de la presente respuesta, están haciendo incidencia en que dichos documentos son elaborados y manejados desde el Ejecutivo, lo cual NO ES INAMOVIBLE, O LA ÚLTIMA PALABRA DE QUIENES con el respeto que les podemos tener, no son todistas ni manejan todos los conocimientos del quehacer humano, SON CORREGIBLES, PERFECTIBLES Y DEBEN ACEPTAR SUS ERRORES COMO DEFICIENCIAS, por lo que es materia de buena voluntad que CORRIJAN ESTA EXCLUSIÓN DAÑINA CONTRA LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS E INGENIEROS ZOOTECNISTAS Y SE NOS INCLUYA EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES DE OBRAS COMO CONSULTORES Y EJECUTORES, haciendo las atingencias del caso, especificando los temas para los cuales se debe permitir el acceso directo de  nuestros ingenieros, para contratar con el Estado.
  12. Asimismo, corresponde promover el más amplio como mayor acceso de nuestros ingenieros a las contrataciones con el Estado, respecto del Registro de Proveedores  de Servicios, PUES VERIFICAMOS, UN MUY ESCASO ACCESO DE LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS E INGENIEROS ZOOTECNISTAS A LAS CONTRATACIONES EN LA MODALIDAD DE CONSULTORÍAS Y SIMILARES, CON EL ESTADO.  Volveríamos a preguntar, entonces ¿cuántos ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas están contratados como consultores por servicios de consultoría en el sector público agrario y en el Estado, a nivel del gobierno central y regional?

 

 

 

PEDIDO SOBRE DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN MATERIA DE PENSIONES

 

PETICIONAR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN CUANTO A LAS PENSIONES QUE RECIBEN, por lo siguiente:

 

1.    El Artículo 24 de la Constitución Política del Perú señala que “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual… Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

 

2.    Tenemos un importante número de ingenieros, como trabajadores del campo y rurales, que no solo no tienen un empleo estable o están subempleados, sino que además en los empleos que pueden tener, no se encuentran en planillas y en buen número no tienen beneficios sociales laborales como tampoco seguridad social.

 

3.    En el caso de los ingenieros adultos mayores que deberían tener derecho a recibir una pensión, hay un porcentaje de ellos que no reciben una pensión por diferentes motivos: no estuvieron en planillas con el mínimo solicitado, estuvieron en planillas y no pueden demostrarlo en su totalidad, estuvieron en planillas pero no les reconocen a pesar que lo demuestran.

 

4.    El caso de los ingenieros y en general ciudadanos adultos mayores que reciben una pensión, a pesar inclusive de haber desempeñado cargos gerenciales, jefaturas, asesorías, etc., se encuentran con ingresos inferiores al SUELDO MÍNIMO, referencial para todo tipo de pago remunerativo, pues NO SE PODRÍA DISCRIMINAR POR SER ADULTO MAYOR Y RETRIBUIRLE UNA PENSIÓN INFERIOR AL SUELDO MÍNIMO ESTABLECIDO.

 

En tal sentido, LE PETICIONAMOS SE EXIJA LA JUSTA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA A LOS PENSIONISTAS, LA CUAL POR DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEYES PERUANAS, NO PODRÍA SER INFERIOR AL SUELDO MÍNIMO, de lo contrario se estaría actuando no solo en forma discriminatoria sino además contrario a Ley.

 

Asimismo, añado, que las respuestas que venimos recibiendo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, es que no pueden igualar las pensiones en un mínimo con el sueldo mínimo, porque aparentemente no tienen recursos para dichos fines, sin embargo LE HACEMOS CONOCER LO SIGUIENTE:

-          Revise los presupuestos de la ONP y los presupuestos de los Ministerios y Gobiernos Regionales, destinados al pago de las pensiones y jubilación y se tiene un elevado componente administrativo, mientras que el monto de pagos a pensionistas y jubilados tiene un monto casi comparable con el de los gastos administrativos. Si hacemos un pequeño ejercicio numérico, veremos que los presupuestos destinados a pensiones y jubilación entre el número de pensionistas u jubilados de las distintas leyes (19990, 20530, entre otras), de acuerdo a las cifras que nos muestran en los reportes estadísticos, alcanzaría para pagar un mínimo de 850 soles por pensionista, por supuesto teniendo en cuenta los que perciben una pensión un poco mayor y los que perciben pensiones un poco menores.

-          Además, QUE RESPONSABILIDAD TIENEN LAS PERSONAS CUYA ADMINISTRACIÓN DE SUS PENSIONES A CARGO DEL ESTADO, NO LO HAN HECHO DEBIDAMENTE?. ¿Por qué una persona mayor, después de haber trabajado toda su vida, tiene que RECIBIR EL MALTRATO DEL ESTADO, DÁNDOLE MIGAJAS CON LAS QUE APENAS PODRÍA ALIMENTARSE?.

-          Y QUÉ HAY DE LAS PERSONAS QUE HAN APORTADO CINCO, DIEZ, QUINCE AÑOS MÁS O MENOS, AL SEGURO Y AL ESTADO Y LUEGO NO LES RECONOCEN DERECHO A PENSIÓN, POR QUÉ SE ESTABLECE UN MÍNIMO DE VEINTE AÑOS. En todo caso SE LES DEBE DEVOLVER SUS APORTES, NO HAY DERECHO DE ESTE TRATO TAN INJUSTO.

 

 

RESPECTO DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS EN EL TERRITORIO PERUANO

En relación a su Oficio Nº 2447-2014-2015/EMA-CR que adjunta Informe Técnico Nº 01-2015-INIA-DGI/SDRIA, en respuesta a nuestra preocupación sobre la aparición de semillas no autorizadas en el territorio nacional, señalamos lo siguiente:

  1. La preocupación respecto de la aparición de semillas no autorizadas en el territorio nacional, no solo está referida a las semillas transgénicas de procedencia exterior a través de las importaciones como insumos para animales o para consumo directo animal o humano, que teniendo autorización de ingreso y comercialización podrían usarse ilegalmente o irregularmente como semillas para cultivos, sino también está referida a la probabilidad de ingreso de semillas transgénicas y no transgénicas, mediante diversas modalidades, bajo sistemas legales o ilegales de ingreso, que podrían afectar el patrimonio genético peruano.
  2. Si pudiéramos poner un ejemplo, para explicar nuestra preocupación, es cuando ingresaron los colonizadores a nuestro territorio, trajeron consigo enfermedades que no se registraban en nuestra población, al igual que ingresaron especies animales y vegetales, que luego se adaptaron y se desarrollaron, pero que también significó una afectación a especies de nuestra inmensa biodiversidad peruana.
  3. Ejemplos como la desaparición de razas y ecotipos de especies de camélidos sudamericanos, cuando deberíamos ser UN IMPERIO PRODUCTIVO Y DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LAS FIBRAS Y PELOS MÁS FINOS DEL MUNDO, CASO ALPACA, VICUÑA Y OTROS, es un hecho que se viene produciendo sin que se tomen las previsiones, medidas de urgencia y emergencia.
  4. Ejemplos como la desaparición de cientos de tipos, ecotipos y variedades de papas en las regiones más promisorias y generadoras de estas, como Cuzco, Ayacucho, etc., porque no se le presta el apoyo mínimo necesario para el incentivo y conservación de dichas variedades a los comuneros y pequeños agricultores, que ven frente a su situación de vida y frente a sus ojos, cómo se instalan las variedades de papas que  más se comercializan para los negocios de pollerías y otros, que han desplazado inclusive del centro de las principales ciudades de nuestros valles andinos, al expendio de los platos típicos, con productos propios. Entonces, el campesino, el pequeño agricultor cree que su variedad de papa nativa no tiene valor ni ante las autoridades, ni ante los turistas, ni ante la vista de los peruanos, que lo trata como marginal y relegado, sin ayuda y sin la valoración que REALMENTE TIENE ESTE GRAN PATRIMONIO GENÉTICO, abandona la producción de esta riqueza de valor incalculable.
  5. He sido testigo en eventos con alcaldes, cuando muestran sus avances de gestión, presentan, caso Cusco y varias ciudades más, libros con páginas en alta calidad y a todo lujo de empaste, lleno de fotografías con obras de infraestructura y NI UNA SOLA FOTOGRAFÍA SOBRE LA RIQUEZA EN FLORA Y FAUNA DE CIUDADES QUE HAN ORIGINADO PARA NUESTRO PAÍS, CIENTOS Y HASTA MILES DE ESPECIES. Ni una sola fotografía sobre reforestación. ENTONCES, CUSCO, POR EJEMPLO, CENTRO IMPORTANTE DE ORIGEN DE ESPECIES Y DE ANDENERÍA, SE ESTÁ CONVIRTIENDO EN UN DESIERTO DONDE SOLO SE IDOLATRA A LAS RUINAS, PORQUE ATRAE A EXTRANJEROS, CUYA MONEDA ES MÁS VALORADA QUE NUESTRA RIQUEZA Y NO HAY NINGÚN TIPO DE AYUDA NI VALORACIÓN, NI CONSERVACIÓN NI RESCATE DE ESPECIES Y SUS VARIEDADES COMO LA PAPA Y DECENAS DE TUBEROSAS Y RAÍCES, PLANTAS MEDICINALES, FRUTALES Y HORTALIZAS, FLORES, etc, etc, etc.

Cusco, Ayacucho, Cajamarca, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, etc, etc., SON CENTRO DE ORIGEN DE CIENTOS DE ESPECIES EN FLORA Y FAUNA Y SUS RECURSOS NATURALES COMO SUELOS PARA USO AGRÍCOLA, cuya fertilidad y contenido nutricional para el crecimiento de las plantas no se desarrolla ni siquiera en decenas de años, sino en cientos y miles de años, se están perdiendo IRRESPONSABLEMENTE, ABUSIVAMENTE, ILEGALMENTE frente al avance devastador de los proyectos extractivos que ni siquiera benefician a la propia población lugareña, al desarrollo inmobiliario turístico y urbano sin respetar las áreas de desarrollo de nuestra flora y fauna, cuya desaparición será DE RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE MANEJARON LOS RECURSOS ECONÓMICOS, LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, LA APLICACIÓN DE LAS LEYES, SIN RESPETAR NI DEFENDER NUESTROS RECURSOS Y NUESTRO PATRIMONIO PARA EL FUTURO, ASÍ COMO DE LOS MERCANTILISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS, QUE NO LES IMPORTA MÁS QUE SUS PROPIOS INTERESES ECONÓMICOS PARA GUARDAR SUS DINEROS EN EL EXTERIOR O EN LOS PARAÍSOS FISCALES DEL MUNDO, A COSTA DE NUESTROS RECURSOS NATURALES, DE NUESTRO PATRIMONIO VIVO, DE NUESTROS RECURSOS HUMANOS, cuyo poblador campesino, ganadero, agricultor ES EL QUE SUFRE LA EXTREMA POBREZA, EL ABANDONO, LA INVASIÓN DE SUS TIERRAS PARA SOCAVAR EL SUBSUELO. ¿ESO ES DESARROLLO?.

¿Qué mensaje se les da a la juventud de todas nuestras ciudades de la Costa, Sierra y Selva? Convertir este tesoro, estos recursos naturales en PAPEL AL QUE SE LE ACUÑA VALORES DE INTERCAMBIO COMERCIAL, NO ES LO MÁS PRUDENTE NI ADECUADO. Almacenar “dinero” no es lo más prudente ni para la economía nacional ni extranjera. TENER NUESTRAS RESERVAS PARA ALIMENTARSE, PARA PROTEGER NUESTRAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA, PARA CUIDAR NUESTROS SUELOS AGRÍCOLAS, PARA QUE NUESTRA POBLACIÓN TENGA BUENA SALUD Y PUEDA SEGUIR PRODUCIENDO, PARA QUE LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS TENGAN UN DESARROLLO INTEGRAL-FÍSICO INTELECTUAL, EN BUENAS CONDICIONES, ESA ES LA MEJOR RESERVA DE FUTURO PARA NUESTRO PAÍS.

  1. Así por ejemplo se ATESORA GUARDAR PAPEL DINERO Y SE LE DA PRESUPUESTOS PARA ELLO, PERO PARA RESGUARDAR NUESTROS BANCOS GENÉTICOS, NUESTROS BANCOS DE GERMOPLASMA, PARECE QUE SE LE ESTUVIERAN HABLANDO EN UN DIALECTO EXTRAÑO A LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES QUE NO COMPRENDEN LO QUE SE DEBE ATENDER, ADEMÁS POR LOS PROPIOS MANDATOS LEGALES. Así por ejemplo, el Informe  del INIA, dice a la letra “Con respecto al Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana, los avances alcanzados a la fecha obedecen a un GRAN ESFUERZO INSTITUCIONAL DE REGISTRAR LA DIVERSIDAD DE PAPAS NATIVAS DISTRIBUÍDAS EN EL ÁMBITO NACIONAL, CON MÍNIMOS RECURSOS ASIGNADOS PARA ESTA ACTIVIDAD, NO OBSTANTE QUE ES PRIORIDAD PARA EL PAÍS”.

Entonces, si los funcionarios del INIA, tienen esta situación para el caso de la papa, para los camélidos sudamericanos, cuyo único banco de germoplasma localizado en Puno recibe la suma de cuarenta mil soles al año, ¿QUIÉNES NO ENTIENDEN ESTA SITUACIÓN? ¿QUIÉNES QUIEREN EL SAQUEO DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DESAPARICIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO? ¿ACASO EL MEF? ¿ACASO LA COMISIÓN DEL PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA? ¿QUIÉNES HACEN  OÍDOS SORDOS A ESTE CLAMOR, A ESTA NECESIDAD DE URGENCIA Y EMERGENCIA NACIONAL, FRENTE A LA GRAVE AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES? ¿Les parece poco, más de OCHO MILLONES de hectáreas afectadas por erosión, sin ninguna atención? ¿Les parece poco que casi todos los ríos del Perú y el propio mar peruano, están llenos de efluentes tóxicos y ha desaparecido las especies también oriundas de sus aguas? ¿Les parece poco, que pasen años tras años, mientras un grupo reciben sus sueldos mes a mes, y lo único que obtienen son “Estrategias, Planes, Políticas, leyes que no se cumplen “y la realidad demuestra la desgracia y la devastación, como lo muestra la selva peruana, ACASO MADRE DE DIOS, EL LAGO TITICACA, EL RÍO RÍMAC, etc, etc.,  NO LES DICE NADA, NO LES IMPORTA?

  1. El Informe INIA dice que “apoya la implementación del artículo 39 del Reglamento de la Ley 29811 y que con el MINAM ejecutará el Plan de Vigilancia y Monitoreo fuera de espacios confinados con el propósito de determinar si existen OVM liberados en el ambiente con fines de cultivo o crianza”.

Consideramos, que si bien el INIA puede contar con laboratorios, aún en proceso de ser oficiales y mejor implementados, para poder evaluar, analizar y conocer si hay riesgos de contaminación genética, si hay elementos no autorizados en los materiales genéticos de las semillas autorizadas y no autorizadas que se comercializan y siembran en el país, la labor de Vigilancia y Monitoreo NO PUEDE SER SOLO DEL INIA, DENTRO DEL MINAGRI; puede requerir la verificación de inspectores, supervisores o evaluadores del INIA en campo, pero por diversos motivos, no cuenta ni con el personal suficiente y necesario ni con los recursos para una Vigilancia y Monitoreo general en el territorio patrio, por lo cual el Ministerio de Agricultura y Riego, DEBERÍA REALIZAR LA VIGILANCIA Y MONITOREO CON TODAS SUS OPDS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS QUE EN CONTACTO DIRECTO CON LOS AGRICULTORES Y GANADEROS, PUEDA DETECTAR Y DAR AVISO, COMO PARTICIPAR EN LA OBSERVACIÓN DIRECTA DE LA TOMA DE MUESTRAS QUE PODRÍA ESTAR A CARGO DEL INIA, de tal manera que AGRORURAL, PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, AGROIDEAS, DIRECCIÓN DE NEGOCIOS AGRARIOS, PROGRAMAS ESPECIALES, reciban la ORDEN Y LA INDICACIÓN EXPRESA, de que sus proyectos, programas, actividades, acciones y líneas de trabajo, en riego, en apoyo a cultivos, en financiar proyectos agrarios, etc., DEBERÁ TENER MUY EN CUENTA QUE FORMA PARTE DEL SISTEMA DE VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE ORIGEN DE LAS ESPECIES PARTE DE NUESTRO PATRIMONIO GENÉTICO y que por tanto sus actividades deben incluir ALERTAR, OBSERVAR, DETECTAR, DAR AVISO, junto con los pequeños agricultores y ganaderos, donde SE DEBE COMPROMETER A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE RIEGO y a las asociaciones de agricultores, para que se comprometan dentro de su accionar con estas labores, ESENCIALES, INDISPENSABLES, NECESARIAS, para el RESGUARDO DE NUESTROS CENTROS DE ORIGEN Y BIODIVERSIDAD, QUE BÁSICAMENTE ES TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

 

  1. En dicho Informe, señala, también que “se requiere involucrar a las comunidades, con la finalidad de instalar los bancos comunales de germoplasma, en coordinación con las Direcciones Regionales Agrarias…para lo cual se requieren mayores recursos económicos…así también para conocer la identificación taxonómica de estos cultivares…”

Con relación a ello, se debe precisar lo siguiente:

-Compartimos que el sector público agrario DEBE RECIBIR MUCHO MAYOR PRESUPUESTO TANTO A NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL, PERO DEBIDAMENTE DISTRIBUÍDO EN APOYO AL DESARROLLO DE CULTIVOS, A LA CONSERVACIÓN DE SUELOS, ALA PROTECCIÓN, RESCATE Y RECUPERACIÓN DE ESPECIES, AL DESARROLLO GANADERO, A LA ATENCIÓN DE PASTURAS, etc, etc., Y NO INVERTIR TAN ALTOS PRESUPUESTOS EN INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, QUE POR SÍ SOLA Y DE POR SÍ NO SOLUCIONA EL PROBLEMA HÍDRICO.

-Dicho mayor presupuesto además, DEBERÁ SER GASTADO EFICIENTEMENTE Y AL 100% AL FINAL DE AÑO, PUES CON TANTAS NECESIDADES EN EL AGRO,  ES INTOLERABLE QUE SE DEVUELVA PRESUPUESTO AL TESORO PÚBLICO. Esa, ha sido la justificación del MEF para decir que no tienen capacidad de gasto, entonces, para qué les van a dar más recursos.

-Pero dicho presupuesto está mal orientado, mal distribuído, porque no atiende aspectos principales y centrales en la agricultura y ganadería nacional.

-Los Gobiernos Regionales tienen presupuestos ínfimos para desarrollo de la agricultura y la ganadería, se preocupan de presupuestar inversiones en infraestructura hídrica y en general en infraestructura, pero no les preocupa el desarrollo agrario, ni la reforestación, ni la conservación de suelos y bosques, menos la recuperación y protección de especies, por lo cual NO HAY CASI NINGÚN GOBIERNO REGIONAL QUE APOYE O PROMUEVA JUNTO AL GOBIERNO CENTRAL COMO DEBIERA HACERSE, LOS BANCOS DE GERMOPLASMA EN DIVERSAS ESPECIES DE PLANTAS Y ANIMALES. Entonces la POLÍTICA NACIONAL AGRARIA no funciona, ni las LEYES SE APLICAN O CUMPLEN COMO DEBIERA EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO, como son los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

-Si el sector público agrario NO ORIENTA Y MANEJA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, sus actos declarativos de atender la vigilancia y control de nuestros centros de origen y biodiversidad, entre muchos otros, se ve frente a la situación que a los gobiernos regionales y locales, NO LES IMPORTA EN ABSOLUTO, PORQUE NO TIENEN PRESUPUESTO AL RESPECTO, al igual que sucede con el tema de la política forestal, donde qué es lo que va a recuperar en bosque o va a reforestar el gobierno central, cuando  debiera ser tarea en conjunto de los tres niveles de gobierno, pero los gobiernos regionales y locales no invierten ni un sol del presupuesto para dichos objetivos de INTERÉS NACIONAL.

-Saludamos que adviertan que deben trabajar con COMUNIDADES, LO CUAL NOS HACE VER QUE NO LO HACEN, LO CUAL ES CRÍTICO, PORQUE ESTARÍA SIGNIFICANDO QUE EFECTIVAMENTE EL GOBIERNO Y EL ESTADO NO ATIENDEN A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS COMO SE DEBE Y POR MANDATO LEGAL CONSTITUCIONAL.

-Por supuesto que deben trabajar con las Comunidades Campesinas y Nativas y con las asociaciones de agricultores y ganaderos, así como los usuarios de riego en sus Comités, Comisiones y Juntas de Usuarios y comprometerlos, capacitarlos y supervisar, que LA LABOR QUE YA DESEMPEÑAN CUIDANDO Y PROTEGIENDO LAS ESPECIES DE LA NUESTRA MEGABIODIVERSIDAD, RECIBIRÁ EL APOYO DEL ESTADO A TRAVÉS DE RECURSOS ECONÓMICOS CON EL SOPORTE DE PROFESIONALES QUE COADYUVEN A DICHA LABOR, profesionales además que deben ser de preferencia ingenieros agrónomos, ingenieros zootecnistas y profesionales afines, por su formación y quehacer profesional.

  1. En dicho informe, también se encuentra entre sus Conclusiones, que “la transferencia de materiales genéticos, va a contribuir a generar un mayor conocimiento sobre la diversidad y variabilidad genética de los cultivos nativos con fines de mejora, conservación y aprovechamiento sostenible”.

AL RESPECTO, EXPRESO MI DUDA SOBRE TAN NOBLES Y FINES PROPÓSITOS DE LA TRANSFERENCIA DE MATERIALES GENÉTICOS; en el mundo, el principal objetivo de los investigadores y científicos generalmente contratados por trasnacionales y grandes empresas económicamente muy poderosas y cuya preocupación central es dominar los mercados, manejar importantes rangos de utilidad comercial y apoderarse como patentar especies, variedades y otros, es el valor comercial, por lo cual TRANSFERIR MATERIALES GENÉTICO PUEDE SER UN VERDADERO RIESGO.

Y ejemplos de ello, tenemos con la maca, con el yacón y con muchas otras especies, y no solo con especies sino hasta  con productos de nuestra tradición y costumbres, como el pisco, entre otros; entonces, que no se pretenda justificar dicho accionar con objetivos nobles y loables, porque si al propio Estado Peruano no le preocupa ni le interesa conservar el patrimonio genético, por lo expuesto y dicho por el propio INIA, cuando dice que tienen exiguos recursos para el registro de las papas nativas y para otros registros ni se menciona, entonces ¿qué estamos pensando, que los extranjeros van a venir a CONSERVAR NUESTROS RECURSOS?.

  1. De la misma forma, en dicho Informe se precisa que “de 80 muestras colectadas en el valle Chancay Lambayeque, se evidenció el hallazgo en bajo nivel de maíz transgénico, en una muestra”, por lo que el “parecer técnico del INIA” es que se evidencia  una liberación de bajo nivel NO INTENCIONADA DE OVM en campo de agricultores.

En el Anexo I del Informe en cuestión, se dice lo siguiente: “es altamente probable que ocurran incidentes de presencia NO INTENCIONAL de semillas GM en lotes de semillas convencionales”. También dice en otro párrafo de dicho anexo, que “en el Perú existen alrededor de 50 RAZAS CRIOLLAS DE MAÍZ, LAS CUALES PODRÍAN SER POTENCIALMENTE AFECTADAS SI ES QUE OCURRIERA UNA INTRODUCCIÓN INDISCRIMINADA Y SIN NINGÚN TIPO DE REGULACIÓN DE LOS CULTIVOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS DE MAÍZ.

Continúa el informe en su Anexo I, diciendo que “Desde el punto de vista biológico, ES COMPLETAMENTE FACTIBLE EL FLUJO GÉNICO DESDE LAS VARIEDADES DE MAÍZ AMARILLO DURO (INCLUÍDAS LAS VARIEDADES TRANSGÉNICAS) HACIA LAS RAZAS CRIOLLAS, PUESTO QUE EL HÍBRIDO FORMADO, SERÁ COMPLETAMENTE VIABLE Y FÉRTIL…”

En las conclusiones de dicho Anexo I del Informe INIA, aparece lo siguiente: “Se ha detectado la presencia de la secuencia de origen transgénico P35S en uno de los 80 campos cultivados con maíz amarillo duro…El nivel de presencia de plantas GM en el campo de cultivo detectado como POSITIVO es mínimo, puesto que SOLO UNA PLANTA DE LAS 20 MUESTREADAS fue positiva para la región P35S (p=0.05). La planta en cuestión dio positiva para el evento TC 1507.

En el Anexo 1.1.  se encuentra un oficio del Jefe del INIA dirigido al Señor Rodolfo Acuña-Director de Presupuesto Público del MEF, con fecha 30 de marzo 2015, donde solicita un crédito suplementario por cerca de 3 millones de nuevos soles de recursos ordinarios, con los siguientes objetivos: “FORTALECER Y MEJORAR LOS SERVICIOS BRINDADOS POR EL LABORATORIO DE REFERENCIA (DS 011-2011-AG) CONVIRTIÉNDOLO EN EL LABORATORIO OFICIAL DE DETECCIÓN DE OVM del sector agricultura, brindando soporte técnico científico y servicios de calidad con métodos acreditados bajo la norma ISO 17025, para la certificación de productos No OGM y para el control del ingreso de OVM con fines de cultivo o crianza”, entre otros objetivos.

AL RESPECTO SEÑALAMOS LO SIGUIENTE:

a)    El “parecer técnico” de algún investigador o técnico del INIA, respecto a la intencionalidad de la siembra, NO ES CONCLUYENTE, NI DEMOSTRATIVO. La intencionalidad en la siembra de cultivos con procedencia ilegal en las semillas, no va acompañada de parámetros de densidad de siembra o porcentajes de muestras que evidencian dicha situación. ES DECIR, LA INTENCIONALIDAD PUEDE ESTAR DADA POR EL HALLAZGO Y LA OCURRENCIA, ASÍ SEA DE UNA SOLA PLANTA, PORQUE PUEDE HABER SIDO SEMBRADA COMO PRUEBA, PERO ADEMÁS PORQUE EL MUESTREO TENDRÍA QUE HABER SIDO MUCHO MÁS AMPLIO Y EN AL MENOS UN 60% DE LOS VALLES MAÍCEROS DEL PAÍS.

b)    Señalar que se trata de una liberación de bajo nivel, es MINIMIZAR EL PROBLEMA, PORQUE SI SE DETECTAN CULTIVOS, SIEMBRAS O SEMILLAS NO AUTORIZADAS O DE PROCEDENCIA ILEGAL, NO SE PUEDE JUSTIFICAR QUE EL DAÑO FUE MÍNIMO, QUE EL RIESGO FUE MÍNIMO, PORQUE LA MUESTRA FUE MÍNIMA.

c)    Reconocen que hay una ALTA PROBABILIDAD DE INCIDENCIA de semillas GM en lotes de semillas convencionales. ESTO ES GRAVE, ES UNA ALERTA INMEDIATA, ES UN RIESGO INMINENTE, ES UN PELIGRO Y DEBE ACTUARSE DE MANERA INMEDIATA Y CON LAS RESPONSABILIDADES QUE REPRESENTA. No está en discusión la INTENCIONALIDAD, porque se diga o no si hubo o no intencionalidad, EL HECHO ES QUE SE VERIFICA LA EXISTENCIA DE SEMILLAS NO AUTORIZADAS, CON UN GRAVE RIESGO PARA UN PAÍS MEGABIODIVERSO CON UNA ABUNDANCIA EN ESPECIES CULTIVADAS Y NO CULTIVADAS, siendo la papa, el maíz y muchas otras especies, las primeras en correr riesgo inminente, pues el propio informe INIA reconoce que las RAZAS CRIOLLAS DE MAÍZ PUEDEN SER POTENCIALMENTE AFECTADAS. El Perú y sus autoridades no pueden permitir que ocurra la afectación, que se dañe con consecuencias impredecibles, los maíces de nuestro patrimonio genético, más aún SIENDO NUESTRO TERRITORIO, CENTRO DE ORIGEN DEL MAÍZ,  junto con México, por lo que es absolutamente necesario tomar las medidas y acciones inmediatas para evitar dicha afectación. Presumir o asumir, que dicha afectación podría darse frente a una introducción indiscriminada de cultivos genéticamente modificados de maíz, es NO PREVEER, ES NO PREVENIR, ES NO TOMAR LOS CUIDADOS, FRENTE A LO QUE RECONOCE COMO LA ALTA PROBABILIDAD DE PRESENCIA DE SEMILLAS GM EN LOTES CONVENCIONALES DE SEMILLAS, ES DECIR EL PROBLEMA YA ESTÁ INSTALADO Y DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS URGENTES.

d)    Uno de los 80 campos, detectado como positivo, representa 1.25%. ESO ES ALERTA INMEDIATA, sin presunciones de bajo nivel, de menor escala, de menor incidencia, de intencionalidad positiva o negativa. SI EL INIA RECONOCE QUE DICHAS SEMILLAS SON UN RIESGO INMINENTE PARA NUESTRO PATRIMONIO GENÉTICO Y el maíz como la papa, el tomate y diversidad de  especies, forman parte de nuestra megabiodiversidad, es similar, a que Usted tome las precauciones y prevención necesaria, frente a la exposición a probabilidad de contraer enfermedades, en las cuales Usted no podría decir, es que hay 1.25% de células tumorales o de un órgano afectado, y todavía no se hace nada, todavía es de bajo nivel, no hay problema, no fue intencional.

e)    La metodología para la toma de muestras, no tiene la consistencia de su evaluación permanente en el tiempo y del monitoreo en los valles maiceros, paperos, etc., de modo, que debería tenerse un muestreo superior en varias veces a los 80 campos cultivados, al igual que el INIA reconoce que tiene un laboratorio de “referencia”, pues su Jefe, señala que aún NO ES UN LABORATORIO OFICIAL, pero nos preocupa sobremanera que señale que uno de los objetivos de dicho laboratorio será “el control del ingreso de OVM con fines de cultivo o crianza”, ASUMIENDO QUE TENDREMOS INGRESO DE OVM CON FINES DE CULTIVO O CRIANZA, SIENDO CONTRARIO A LEY LO QUE INDICA, PORQUE LA LEY DE MORATORIA PROHIBE EL INGRESO DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS PARA SIEMBRA, así como en general con fines de cultivo o crianza.

Esperamos, estar entendiendo mal, los propósitos del INIA, que menciona en el oficio donde solicita recursos por crédito suplementario, porque NOS LLAMA LA ATENCIÓN Y NOS PREOCUPA, QUE NO TENGAN LA MISMA INTENCIÓN Y OBJETIVOS PARA REGISTRAR LAS ESPECIES DE NUESTRA BIODIVERSIDAD, PARA EL DESARROLLO DE BANCOS GENÉTICOS Y DE GERMOPLASMA, PARA DESARROLLAR ALERTAS Y REQUISAS DE URGENCIA EN LOTES DE SEMILLAS CONVENCIONALES DONDE SE PRESUME QUE HAYAN SEMILLAS GM, PARA DAR MANTENIMIENTO Y EQUIPAR ADECUADAMENTE TODOS LOS LABORATORIOS DEL INIA donde tenemos la información que más del 50% de los equipos de los laboratorios del INIA en general, no estarían funcionando, no tendrían mantenimiento y peor aún, no contarían con equipos de estabilización frente a picos de electricidad por ausencia o presencia de fluido eléctrico.

LA BIOTECNOLOGÍA NO IMPLICA NECESARIAMENTE O TRATA SOLO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, ES MUCHO MÁS QUE ESO, ES MUCHO MÁS AMPLIO y debería desarrollarse la biotecnología al servicio de nuestro patrimonio genético, al servicio de nuestra producción agrícola y ganadera, al servicio de los pequeños agricultores y ganaderos, sin que ello signifique o represente que la panacea o la solución a los problemas como algunos pretenden mostrar, es la biotecnología ligada a los organismos GM.

En el mundo, se producen MÁS DE CUATRO MIL MILLONES DE TONELADAS DE ALIMENTOS, DE LOS CUALES SE PIERDEN LA MITAD, ES DECIR, DOS MIL MILLONES DE TONELADAS DE ALIMENTOS (Cifras FAO), por lo cual entonces, QUIERE DECIR, QUE NO SE TRABAJA ADECUADAMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, NI SU CONSERVACIÓN NI SU MANEJO COSECHA, POST COSECHA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, entre otros, por lo cual EL INIA DEBERÍA ESTAR HACIENDO UNA FUERTE INCIDENCIA, obviamente contando con los recursos necesarios para TRABAJAR EN DICHAS ÁREAS DE PRINCIPAL ATENCIÓN, POR LO QUE REPRESENTA PARA EL PERÚ Y PARA EL MUNDO, porque en nuestro medio rural, tenemos a la población más empobrecida pero con vocación agraria, sosteniendo  la producción alimentaria, aunque no lo valoren; porque en nuestras ciudades y en el país, en general, aún tenemos la presencia de una enfermedad que ya no existe en otras latitudes, como la tuberculosis, asociada a salud pública, pero también a deficiencias nutricionales y alimenticias, por la desigualdad, por la pobreza, por la marginación, por la discriminación, por la falta de oportunidades, etc, etc, etc.

ESO ES UN OBJETIVO CENTRAL QUE EL INIA Y TODO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DEBERÍA ATENDER DE INMEDIATO, lograr disminuir la pérdida de alimentos por diferentes factores, en sus diferentes etapas y procesos, así por ejemplo ¿cuánto se ha avanzado en la disminución de las pérdidas post cosecha por ejemplo? ¿cuánto se ha avanzado en la disminución de las pérdidas de alimentos por transporte inadecuado? ¿cómo se controlan  y se minimizan las pérdidas de alimentos, en los mercados mayoristas, por ejemplo, mientras vemos a mujeres rebuscando los basureros para rescatar verduras y frutas, para tener algo que comer seguramente ellas y sus familias?

Adicionalmente, el Perú PIERDE MILLONES DE TONELADAS DE RESIDUOS ORGÁNICOS  de los campos de cultivo, de los lugares de abasto, de las podas urbanas,  de los domicilios, etc, etc.,  SIN TRANSFORMARLO COMO SE DEBERÍA HACER EN PRODUCTOS COMO: COMPOST Y BIOGÁS.

Tecnologías accesibles, no tan costosas, pero tremendamente beneficiosas, que deberían ser parte de los proyectos y programas del INIA, del Minagri, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos locales.

 

DEFENSA DE LA UNIDAD DEL CIP Y DE LOS CAPÍTULOS DE INGENIERÍA AGRONÓMICA Y ZOOTECNIA

Con relación a los Informes 361-2015-MINAGRI-OGAJ e Informe 584-2015-MINAGRI-OGAJ, expresamos lo siguiente:

 

  1. Dan Opinión favorable a los proyectos de colegio agrario. En tal sentido:

-Afirmamos que menos del 20% del recurso humano del sector público agrario, son profesionales agrarios y que de ellos, hay un grupo que está actuando al margen de la Ley, es decir, no están colegiados ni habilitados, entonces:

¿Quiénes están dando opinión favorable, a proyectos que nos perjudican y tiene que ver con los profesionales agrarios?

¿Son profesionales agrarios los que dan estas opiniones?

¿Podríamos permitir que personas ajenas opinen respecto del perjuicio que podrían originar, sobre los intereses de los profesionales agrarios, ingenieros agrónomos, ingenieros zootecnistas y afines?

 

-          LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS, ZOOTECNISTAS Y AFINES, SOMOS FUNDADORES DEL CIP Y NOS CUESTA A MILES DE INGENIEROS HABER CONTRIBUÍDO Y CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO EN INFRAESTRUCTURA, BIENES Y SERVICIOS DEL CIP. En las primeras décadas, fuimos la primera fuerza en número de colegiados, hoy en día ocupamos entre el segundo y tercer lugar, de 17 Capítulos y de más de 60 especialidades de ingeniería.

 

-          Es decir, hemos realizado un aporte económico muy importante y MÁS DE 53 AÑOS DE TRABAJO ADHONOREM VOLUNTARIO, COMO INGENIEROS AGRÓNOMOS y zootecnistas A NUESTRA ORDEN PROFESIONAL DE INGENIERÍA.

 

-          Si hubiera algún profesional agrario, entre los que opinan favorablemente a estos proyectos divisionistas, de formar colegios agrarios, ¿SE ENCUENTRA CUMPLIENDO LA LEY, para tener autoridad de opinar?

 

-          Si les preocupa, que los profesionales agrarios, no tengamos los espacios de gobierno en el CIP ¿DE QUÉ MANERA HAN CONTRIBUÍDO CON LA ORDEN Y CUÁNTO CONOCEN SOBRE LA REALIDAD Y SITUACIÓN DE NUESTROS CAPÍTULOS, CUÁL HA SIDO SU APORTE EN TRABAJO Y PARTICIPACIÓN, para opinar sin sustento técnico, económico, legal y organizacional?

 

-          Entre los que podrían opinar a favor de estos proyectos, hay profesionales que de pronto no han tenido el interés de participar en la vida institucional y de pronto postular a los cargos directivos? O serán los que no han podido obtener el respaldo de los ingenieros agrónomos, ingenieros zootecnistas e ingenieros meteorólogos, miembros de nuestro Capítulo y de la Orden, en las elecciones internas?

 

-          Entre los que podrían opinar a favor de estos proyectos de colegio agrario, alguna vez han contribuído con el desarrollo de alguna asociación que tiene que ver con profesionales agrarios? ¿Conocerán la situación económica y de patrimonio, de alguna asociación, a partir de la cual, pretenderían crear un colegio agrario?

 

-          Entre los que podrían opinar a favor de estos proyectos de colegio agrario ¿saben cuántos ingenieros agrónomos, zootecnistas y afines SUMAMOS EN EL CIP Y TENEMOS GANADOS DERECHOS ECONÓMICOS, ASÍ COMO DEBERES Y DERECHOS ESTATUTARIOS?. Podrían decirnos ¿cuántos ingenieros constituyen el padrón de alguna asociación a partir de la cual, pretendan crear un colegio agrario?

 

-          ¿Por qué engañan a los jóvenes estudiantes y promueven que se conviertan en ilegales, diciéndoles, “no cumplan las leyes, no se colegien”; ese es el ejemplo que les dan a los jóvenes?

 

-          ¿Por qué utilizan la problemática interna que tenemos, para aprovechar a tratar de dividir?

 

-          La problemática general del profesional agrario, es la situación estructural país, por lo cual no se cumplen los mandatos legales como la Constitución Política del Perú, entonces no hay presupuestos y además no se valoriza al recurso humano en el agro ¿El CIP tiene responsabilidad en ello, acaso maneja políticas públicas, recursos públicos, da leyes, entre otros? NO.

 

-          El CIP, muestra como en 53 años, unidos todos los ingenieros, de las más de 60 ingenierías, hemos desarrollado un patrimonio importante y bienes como servicios.

 

-          Nuestro Capítulo de Ingeniería Agronómica y Zootecnia, tanto en Lima como a nivel nacional, con muy escasos recursos, ESTAMOS DESARROLLANDO, ENTRE OTROS, CIENTOS DE EVENTOS TÉCNICOS, SIN QUE LE CUESTE UN SOL AL ESTADO, LA MAYORÍA DE TIPO GRATUITO, ESTAMOS LLEVANDO UN PROCESO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL, DESARROLLO PROFESIONAL Y APORTE A NUESTRO SECTOR, SIN QUE LE CUESTE UN SOL AL ESTADO, CON NUESTRO TRABAJO GRATUITO Y NUESTRA CONTRIBUCIÓN, MANEJADO CON ALTÍSIMA EFICIENCIA DE GASTO.

 

-          Nuestro Capítulo de Ingeniería Agronómica y Zootecnia, a nivel Lima y a nivel nacional, llevamos DECENAS Y CIENTOS DE PROPUESTAS TÉCNICAS, DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS, DE OPINIONES TÉCNICAS, ENTRE OTROS, QUE NO LE CUESTA UN SOL AL ESTADO, PROVENIENTE DEL TRABAJO VOLUNTARIO Y GRATUITO DE LOS DIRECTIVOS E INGENIEROS QUE SE COMPROMETEN A COLABORAR. Un funcionario o empleado público, seguramente no movería un dedo si no le pagan o ¿me equivoco?

 

-          Tenemos servicios médicos, servicios contables, clubes, etc, etc., proveniente de nuestros aportes.

 

-          Inclusive, hasta LES FACILITAMOS AUDITORIOS Y SALAS, SIN COSTO A LOS MINISTERIOS, CUANDO MUCHAS VECES TIENEN PRESUPUESTOS PARA PAGAR HOTELES DE CINCO Y CUATRO ESTRELLAS.

 

-          TENEMOS A MILES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, ZOOTECNISTAS Y AFINES, EJERCIENDO PROFESIONALMENTE Y CONTRIBUYENDO CON EL PAÍS, TANTO EN EL SECTOR PÚBLICO COMO PRIVADO, aún cuando no reciban el trato económico adecuado y aún con limitaciones, pero con el profesionalismo de contribuir al desarrollo agrario.

 

-          ENTONCES, LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS E INGENIEROS ZOOTECNISTAS COMO AFINES, RECHAZAMOS LOS PROYECTOS DIVISIONISTAS, PUES ESTAMOS HACIENDO MUCHOS ESFUERZOS PARA RECUPERAR NUESTROS DERECHOS DE GOBIERNO DEL CIP y los ingenieros deben actuar como profesionales debiendo informarse adecuadamente, para “no quejarse” cuando se deja el espacio, teniendo todo el potencial, para acceder al gobierno del CIP.

 

-          Pero, uno de los temas, a superar es la enorme indiferencia del propio sector público agrario con sus profesionales agrarios y también del sector privado, que prefiere contratar a bachilleres, para no darles un adecuado trato económico a sus profesionales agrarios. Este es un tema, que como Capítulo y como CIP, lo estamos trabajando y obviamente, los resultados no se ven de un día para otro. NUESTROS DERECHOS GANADOS EN EL CIP, NO PUEDEN DEJAR DE EJERCERSE para luego quejarse.

 

-          Los propios ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE PARTICIPAR Y EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES, PARA LUEGO OCUPAR LOS CARGOS DIRECTIVOS A NIVEL DEL CONSEJO NACIONAL, CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y CAPÍTULOS. Tenemos el potencial, el número de colegiados y las ventajas de ello. No se puede responsabilizar a otras ingenierías de ocupar los cargos, porque ellos, saben la importancia de estar colegiados, habilitados y participar.

 

PROPUESTAS CON RELACIÓN A LINEAMIENTOS DE POLÍTICA AGRARIA

 

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA AGRARIA DEL MINAGRI-PERÚ

Publicado en página web del Ministerio de Agricultura en abril 2015.

 

ANÁLISIS DE LO EXPUESTO EN DICHA PUBLICACIÓN DIGITAL.

 

Problema identificado

Alta fragmentación de la tierra

 

 

Señores, eso no es un problema, es una ventaja para plantear, formular, presupuestar y desarrollar acciones a favor de la pequeña agricultura y la agricultura familiar.

 

Quiere decir que en el Año Internacional de la Agricultura Familiar, el Minagri estaba planteando que la agricultura familiar era un problema!

 

Justamente, la agricultura familiar se desarrolla como pequeña agricultura y tiene a miles de millones de personas dedicadas a la producción de alimentos para el consumo interno. Siendo predominante en el Perú, debe por tanto recibir todo el apoyo, recursos, medidas y políticas necesarias para su desarrollo.

 

En Europa, tienen condiciones similares en fragmentación de la tierra y ellos no permiten el acaparamiento de tierras ni las concentraciones de territorios para nuevos latifundios. Europa y Estados Unidos subvencionan a sus agricultores y ganaderos, con servicios gratuitos de diversa naturaleza como extensión agraria, de laboratorios, maquinaria, insumos, entre muchos otros servicios.

 

El Ministerio de Agricultura y Riego en el Perú, se ha vuelto “normativo”, todo lo reglamenta, lo norma, pero lo principal es defender el artículo 88 de la Constitución Política, aplicarlo como se debe y hacerlo cumplir en todos los niveles de gobierno y de manera multisectorial.

 

 

En los Lineamientos de Política Agraria

 

Sobre manejo sostenible de agua y suelos

No menciona en el documento, respecto de la práctica, adopción, aplicación de tecnologías andinas, tecnologías convencionales y tecnologías adaptadas para el manejo del recurso hídrico.

 

El aspecto tecnológico es significativo en materia hídrica.

 

Sobre suelos, no menciona nada respecto de recuperar, conservar y mejorar los suelos en el Perú, como prácticas que el Estado debe realizar, por tener una altísima cantidad de suelos erosionados, ensalitrados y de pérdida de fertilidad.

 

Aquí también es urgente atender los suelos erosionados, con metas concretas anuales, así como conservar y mejorar los suelos que van perdiendo su fertilidad y la pérdida de suelo agrícola. Y más aún en el Año Internacional de los Suelos.

 

Sobre desarrollo forestal

Se señala el desarrollo de plantaciones forestales comerciales, pero no se indica en forma alguna, el desarrollo de la reforestación y forestación desde el Estado, en Costa, Sierra y Selva, con especies para la producción comercial y con el rescate de especies en amenaza de extinción como el cedro y la caoba, por ejemplo, entre muchos otros casos.

 

El Perú registra más de 10 millones de hectáreas de  área deforestadas, por lo que los sistemas actuales de extracción en zonas de aparente disponibilidad  del recurso forestal, aunque le pongan la palabra “sostenible”, no pueden continuar. No se debe permitir más la extracción, junto a la tala ilegal, están creando condiciones de catástrofe en las zonas de reserva de biodiversidad, de oxigenación, de patrimonio en recursos naturales.

 

Solo será sostenible una actividad forestal, cuando se “coseche”, lo que se ha plantado, tal y como países vecinos lo viene haciendo desde hace décadas, mientras nuestro país, hasta ahora no emprende procesos intensos de reforestación a escala, como por ejemplo, plantearse como meta un millón de hectáreas anuales, en Costa, Sierra y Selva, con atención desde el Estado, no solo como un  negocio de privados.

 

No se debe permitir que se siga extrayendo, esto solo seguirá provocando destrucción, devastación, extinción, desastres.

 

 

Sobre seguridad jurídica de la tierra

No se señala ni indica, el cumplimiento de las leyes vigentes sobre la protección jurídica de las comunidades campesinas y nativas, cuyas tierras son imprescriptibles, inalienables, intangibles e inembargables, así como la defensa del derecho de propiedad, constitucionalmente establecido.

 

 

Sobre infraestructura y tecnificación de riego

Debería mencionarse la atención y adopción de tecnologías andinas y convencionales para la conservación y mejora de los reservorios naturales así como para el desarrollo de reservorios.

 

 

 

Sobre financiamiento y seguro agrario

Debería ser una política agraria de atención esencial, el financiamiento de la producción agraria con servicios de asistencia técnica y extensión, especialmente para los pequeños agricultores y ganaderos del Perú, que son la mayoría y sin condicionar a “cadenas de valor agrícola de alto potencial económico”, porque no todos los cultivos ni crianzas ni ganado tienen elevada rentabilidad económica, pero son esenciales para el proceso productivo, garantizando la continuidad de la producción de  cultivos propios, parte de la megabiodiversidad y que por tanto deben recibir todo el apoyo estatal mediante su banca de fomento como el Agrobanco.

 

Sobre innovación y tecnificación agraria

No se menciona la importancia, de formar recursos humanos dentro del país, para la investigación agraria, solo señalan que captarán investigadores de trayectoria, pero eso es no darse cuenta de la necesidad urgente, de fomentar y generar recursos humanos en el país, para la investigación y mediante ello, la defensa de la megabiodiversidad peruana.

 

La innovación agraria debe estar acompañada de un proceso acorde e intenso de transferencia tecnológica, por lo que no se menciona la transferencia tecnológica, que debería ser materia de atención urgente, porque hay muchísimos temas de investigación e innovación que se encuentran archivados en alguna publicación o video, sin que se haga de conocimiento masivo, como sucede con las tesis por ejemplo.

 

Igualmente, en este item, se debe privilegiar el desarrollo de la propagación de especies a cargo del Estado y con dos fines: la producción comercial y el rescate recuperación de especies en amenaza de extinción, mediante viveros de mediana y alta tecnología, para luego propiciar su distribución gratuita a las Comunidades Campesinas, Nativas, organizaciones agrarias, asociaciones de productores, entre otros, para reverdecer y reforestar el país en su conjunto.

 

Solamente se enfoca como negocio, la producción de semillas y simientes y ese no puede ser el único enfoque, porque sería tendenciosamente depredador de las especies de nuestra megabioversidad.

 

Sobre prevención y atención de riesgos

Las políticas indicadas solamente se enfocan en la infraestructura hídrica y en atender a los agricultores una vez afectados.

 

Si ya sabemos de los eventos que ocurren en épocas de Fenómeno del Niño y la Niña, de inundaciones por lluvias con zonas identificadas por los organismos que estudian el tema, entonces, porque no plantean un programa permanente de reforestación con fines de prevención de desastres, para zonas de deslizamiento, para laderas, etc, etc.

 

Sobre desarrollo de capacidades

 

Saludamos la preocupación que mencionan por capacitar a  mujeres y jóvenes rurales, pero en general urge y el país requiere un sistema de extensión agraria, capacitación y asistencia técnica desde el Estado en su sector agrario, en los tres niveles de gobierno, especialmente en el nivel del gobierno central y de los gobiernos regionales.

 

Los servicios de extensión agraria, capacitación y asistencia técnica, no se pueden enfocar solo para promover a proveedores privados.

 

Es un deber del Estado, brindar estos servicios en todas las principales actividades agrarias como la fertilización, abonamiento y manejo de suelos,  el manejo integrado de plagas y enfermedades, las prácticas culturales, la cosecha y postcosecha, el procesamiento primario, etc, etc, etc., y más aún a sus pequeños agricultores y ganaderos, que son mayoría en el Perú y que son parte de la atención preferente que el Estado debe darle al desarrollo agrario, como mandato constitucional.

 

Es decir los agricultores y ganaderos de la agricultura familiar y además los agricultores de subsistencia, requieren que el Eestado cumpla con un rol esencial y con un deber, el de brindar servicios de extensión agraria, con los componentes asistencia técnica, capacitación, fortalecimiento de capacidades, entre otros.

 

En la región andina, en Estados Unidos, en Europa, en los países emergentes, los gobiernos no solo brindan este servicio, sino que lo hacen un deber el atenderlo y recibirlo.

 

Escasos países como el nuestro, están ajenos a este deber tan importante, para preservar la producción nacional de cultivos, ganadería y crianzas, así como resguardar el patrimonio genético nacional que conforma la megabiodiversidad peruana.

 

Añadimos la necesidad de que el Estado en su conjunto, como mandato legal además cumpla con su deber de cumplir y hacer cumplir la Ley de los Profesionales Agrarios-Ley 23884.

 

Sobre reconversión productiva

 

Ejemplos como el caso del arroz que se puede producir con volúmenes de agua de 5 mil a 7 mil metros cúbicos, cuyas tecnologías disponibles la conocen nuestros ingenieros agrónomos, especializados en el país y en el extranjero, representa manejar cultivos con inadecuado uso de volúmenes de agua, para “reconvertir” los esquemas de manejo de los agricultores y por ello son tan importantes los servicios que propendan a estos objetivos.

 

Igualmente, no se puede pretender reconvertir zonas algodoneras en cultivos de agroexportación, cuando el algodón en las variedades Pima y Tangüis, ha pasado por una ausencia de apoyo tecnológico, de precios adecuados por los oligopolios en los eslabones de comercialización, propendiendo a deprimir la producción de una especie líder en el mundo por su calidad.

 

Debe propiciarse su producción, cuidando de guardar la multiplicación de semillas en condiciones adecuadas en las variedades nacionales de algodón y sincerando las condiciones de su comercialización para tener buenos precios a los agricultores, así como sostener su producción con textileros e hilanderías que no mezclen fibras, para ofrecer un verdadero producto peruano, muy requerido en el mundo y por lo cual hay suficiente y abundante mercado nacional e internacional para el algodón peruano.

 

La transición hacia cultivos rentables, no debe ser visto desde el punto de vista de solo cultivos de agroexportación. Todo cultivo con un buen manejo agronómico, debe reportar buenos precios en condiciones de libre competencia y con los incentivos de un TLC interno, donde todo el Perú consuma lo que todo el Perú produce, desde costa, sierra y selva, proveyendo al norte, centro y sur.

 

 

Sobre acceso a mercados y cadenas productivas

Saludamos se preocupen por un sistema de información accesible, oportuno y confiable. Es muy necesario y debe darse en condiciones tal que sea muy simple acceder a esta información.

 

Las Buenas Prácticas Agrícolas deben implementarse e instaurarse a todo nivel y en todo el territorio nacional, mediante los sistemas de extensión agraria que el país requiere.

 

Para promover la organización de los productores y cualquier tipo de organización agraria o con personas vinculadas al tema agrario, es esencial conocer cuáles son los aspectos básicos para su funcionamiento, siendo algo elemental el tema económico, cómo se sostiene.

 

Esta es la principal limitante para que las organizaciones no funcionen o para que muchas de las asociaciones u organizaciones que el Ministerio de Agricultura ha buscado en exceso registrarlas y formalizarlas, no son más que un grupo pequeño de personas voluntarias.

Hay cientos o miles de organizaciones agrarias, asociaciones de agricultores, que se han inscrito y registrado, pero no funcionan mínimamente, pues no tienen medios económicos. Excepto se conviertan en receptores de fondos internacionales o algún tipo de fuente cooperante, no hay forma que funcionen.

 

 

Con el respeto y aprecio que ustedes me merecen.

 

Atentamente.

 

 

 

 

Ing. Carmen R. Castro Gamero

Presidenta

Capítulo de Ingeniería Agronómica y Zootecnia

 

 

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