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[GA] Venta de quinua

Estimados estoy buscando mayorista de quinua tengo 10 toneladas de quinua blanca  INIA Salcedo lista para el consumo.

Saludos cordiales

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Estimados Amigos.
Comparto información que me llego, a ver si disponen de mayor información y como vamos con hacer de la quinua una MARCA SENTIMIENTO.
Saludos.

Australia y EEUU compiten para satisfacer insaciable pero lucrativo apetito por quinua

De Por Colin Packham | Reuters – mié, 25 feb 2015 11:31 a.m. EST

Contenido Relacionado

Imagen de archivo de una variedad de quinua roja en exhibición durante la feria gastronómica …

Por Colin Packham

SÍDNEY (Reuters) - Australia y Estados Unidos, dos de los mayores exportadores de trigo del mundo, están compitiendo para convertirse en productores masivos de quinua, el "súper alimento" sudamericano, y aprovechar el mercado de productos sin gluten que se espera supere los 6.000 millones de dólares para el 2018.

En un factor clave para los agricultores australianos que regularmente deben enfrentar sequías, el nutritivo grano puede soportar climas extremos. Además, la quinua se vende por unos 3.000 dólares la tonelada, en comparación con el trigo que alcanza menos de 300 dólares por tonelada.

La quinua, que por miles de años ha sido el principal grano de cultivo de regiones andinas, irrumpió en los mercados occidentales preocupados por una alimentación más saludable.

La demanda creció un 300 por ciento entre 2007 y 2012, según datos de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en momentos en que proveedores tradicionales - Bolivia, Perú, Chile y Ecuador - tienen problemas para cubrir la demanda de consumidores occidentales.

Los precios de la quinua se duplicaron desde 2007 a 2009 y aumentaron hasta un máximo en 2014, según información de la ONU.

La demanda por el grano muestra pocas señales de disminuir.

Se prevé que el tamaño del mercado global de productos sin gluten crezca un 10 por ciento por año para valer más de 6.200 millones de dólares hacia el 2018, según un reporte del 2013 de Research and Markets.

El atractivo de la quinua radica en su elevado nivel proteico y en la ausencia de gluten. Además, es el único cultivo que contiene todos los aminoácidos, oligoelementos y vitaminas esenciales.

SEMILLAS CORRECTAS, CLAVE PARA PRODUCCIÓN MASIVA

Desarrollar las semillas correctas y las técnicas agrícolas para producir quinua de forma masiva, que tradicionalmente se cultiva en pequeñas granjas familiares en los Andes, es la clave para entrar al mercado donde la demanda global está superando el suministro tradicional.

Los científicos dicen que están a menos de tres años de desarrollar quinua para el clima caluroso y seco de Australia.

"Sin rendimientos adecuados, no es viable comercialmente, pero debe tener también buena calidad, como esperan los mercados, así que la selección de una variedad lleva tiempo", dijo el doctor John de Majnik, director senior de programas en Rural Industries Research & Development Corporation.

Los agricultores estadounidenses cultivan quinua desde la década de 1980, pero no han conseguido producir en forma masiva.

White Mountain Farm, en las Montañas Rocosas del sur de Colorado, es uno de los mayores productores, aprovechando el clima tradicional de la quinua en la altura.

"Creo que estamos a cuatro o cinco años de desarrollar variedades adaptadas a diferentes regiones de Estados Unidos", dijo Kevin Murphy, profesor adjunto de cultivo en la Universidad Estatal de Washington y experto en quinua.

Con miras a una eventual producción a gran escala, Bolivia busca establecer una marca genéticamente única: la quinua real.

"Los planes en Australia y Estados Unidos implicarán un mayor suministro de quinua", dijo Gary Rodríguez, del Instituto Boliviano de Comercio Exterior, un organismo privado que agrupa a los principales sectores agrícolas del país.

"Existe más agresión desde un punto de vista empresarial (...) en las decenas de países que están intentando comenzar a producir quinua. Sabemos que hay al menos 50 países que ya están intentando producir quinua comercialmente", agregó.

QUINUA AUSTRALIANA AL NIVEL DEL MAR

Los agricultores australianos, desde el noroeste hasta la sureña isla de Tasmania, están experimentando con la quinua, y uno de sus grandes desafíos es que el cereal se cultiva en la altura en verano, por lo que ante la ausencia de montañas están intentando producirla a nivel del mar en invierno.

Por ahora, la amenaza de la quinua del mundo desarrollado es lejana para Candy Condori, una productora del cereal en la región sureña de Puno, en los Andes de Perú.

"La quinua siempre se cultivó aquí, desde el tiempo de nuestros ancestros, y siempre se cultivará", declaró.

Condori y sus vecinos saben que el mundo está hambriento por su antiguo alimento, así que desean comenzar a usar equipamiento agrícola moderno, como trilladoras motorizadas, para aumentar la producción, además de certificar sus granos como orgánicos a fin de lograr mejores precios.

(Reporte adicional de Daniel Ramos en La Paz, Mitra Taj en Lima y Julie Ingwersen en Chicago. Editado en español por Patricia Avila y Marion Giraldo)



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Jose Luis Llacho Rivera
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Re: [GA] Desglosador de Chunks

Estimados en Piura, está el Sr. Carlos CErvantes, quien también fabrica maquinas especiales para las empresas de congelado en Paita, puede ser de ayuda su celular es #996449346
Slds
Edgar

El 27 de febrero de 2015, 10:50, Luis Zuñiga - Speedy <lucho_zuniga@speedy.com.pe> escribió:

Buenos Días Sr. Suysuy, podría contactar al Ing° Guillermo Florez, que tiene un Taller de Mecánica para la Ind. Alimentaria. Su Cel. es: 997 149 218.

 

Cordiales  saludos

Lucho Zúñiga

Febrero 27 / 2015

Ing° Luis G. Zúñiga

Registro CIP No 34520

 

 

De: agronegociosenperu@googlegroups.com [mailto:agronegociosenperu@googlegroups.com] En nombre de Jose Suysuy
Enviado el: jueves, 26 de febrero de 2015 10:26 a.m.
Para: agronegociosenperu@googlegroups.com; jose suysuy
Asunto: [GA] Desglosador de Chunks

 

Estimados ; necesito saber si en Peru hay algun equipo que ayude a desglosar mango en cubos que ha sido congelado en tuneles Statitos, ya que se necesita repotenciar y aumentar la productividad en una linea de empaque de congelado.

 

A espera de alguna noticia, y si lo hubiera xfv por este medio.

 

Gracias

sld

 

     Jose Suysuy Chambergo
Ing. Agroindustrial y C. Exterior


 
 

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RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angel

Gracias por los buenos deseos.

La casa ofrecida al trabajador si es parte fundamental del paquete salarial; se paga incluso, en algunos casos, el impuesto municipal y un alquiler simbólico.  Otros granjeros prefieren solo descontar el impuesto, y otros (los mejores) solo un alquiler simbólico.  Pero es parte del salario, y no por un tema de incentivo o para retener al trabajador.  No es así.

Las granjas están en zonas rurales, muchas veces a varios minutos de los pueblos.  Los trabajadores viven en las granjas por un tema de estar allí a tiempo.  Es esa la razón.  A ningún granjero le conviene tener trabajadores fuera de la zona.  Es un tema netamente operativo.

Respecto del colegio, es verdad, es público.  En Perú también lo son.  Sería ocioso establecer las diferencias curriculares entre uno y otro caso, cierto?

Lustros?  Eso suena tan lejano.  

Poco antes de salir del Perú estuve visitando a viejos amigos granjeros en el valle del Mantaro.  Algunos de ellos han vendido sus vacas, otros están en el proceso, otros han alquilado o cambiado el giro del negocio.  Pero muchos de ellos me comentaban que los jóvenes de ahora ya no quieren trabajar en granja; mucho trabajo, muy pesado, mala paga.  Esto, en el valle del Mantaro.  "Prefieren caminar los cerros ida y vuelta hacia la selva".  A buen entendedor.

Yo admiro sinceramente el trabajo que se hace en el Perú; hay mucho por hacer, pero mucho bastonazo de ciego también.  Me preocupa lo oportunistas que somos.  Especialmente con los cultivos de moda.  Pareciera, salvo algunos, que no ven los negocios en el largo plazo.  Son como veletas.  Hoy kiwicha, mañana tchía, pasado quinua, luego frambuesa, arándanos, vuelven a la quinua.  Eso no genera estructuras.  Eso alimenta coyunturas.

Ojalá Angel, algún día, los trabajdores del campo en mi país tengan mejores salarios.  Se que en Ica pagan muy bien, lo cual me alegra.  Y lamento mi tonito socialistoide; soy cabra, y pal monte tiro.

Un abrazo cordial,

Pablo


Date: Fri, 27 Feb 2015 20:49:09 -0500
Subject: RE: [GA] Re: Fwd: consulta
From: amanero@agronegocios.pe
To: vamosdecaceria@hotmail.com; amanero@agronegocios.pe; angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com

Estimado Pablo

Me alegra saber que todo va bien por allá. 

Yendo al tema. Todas esas condiciones que mencionas (casa, vehículo, educación etc). No son obligaciones que se exigen por Ley al empleador; son prácticas de mercado que obligan al empleador a dar incentivos adicionales al sueldo para retener o contratar personal. El tema de la educación es un servicio público (no lo paga el empleador).

En algunos lustros cuando tengamos una economia más desarrollada y amplias opciones laborales, no habrá gente para trabajar en el campo. Alli veremos como nos tecnificamos rápidamente y como los empleadores darán incentivos muy similares a los que mencionas.

Saludos

Angel M.

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-------- Mensaje original --------
De: Pablo Ipince
Fecha:27/02/2015 08:28 PM (GMT-05:00)
Para: Angel Manero - AGRONEGOCIOS ,Angelo Chicoma ,wgalloso@hotmail.com
Cc: agronegociosenperu@googlegroups.com
Asunto: RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angel

Un trabajador del campo en Australia, Nueva Zealanda, Canada o Escocia (donde ahora me encuentro) gana no menos de, traduciendo a dólares americanos, 38 mil al año, más casa (una muy buena y decente casa), productos de la granja, tiene acceso a salud gratuita, dependiendo del visado, colegio gratuito para los hijos sin depender del visado (colegios que, en los países mencionados, andan en el top 40 del mundo).

Son estos trabajadores los que recogen o procesan los productos agropecuarios que entrarán al mercado mundial; el Perú compite en estos mismos mercados en naranjas, mandarinas, mangos, paltas, aceitunas, alcachofas.  

Como comenté hace no muchos días, decidí irme del Perú otra vez, ya que en mi caso se aplicó perfectamente el dicho "nadie es profeta en su tierra".  Luego de casi 5 meses tocando puertas, tratando de aplicar lo que aprendí en mi exitosa experiencia en ganadería pastoril, lo único que encontré fue puertas cerradas, escepticismo y esa miradita muy limeña por encima del hombro con la sonrisita socarrona.  Ya la conozco, la he visto antes.

Me tomó exactamente 6 días en una búsqueda de trabajo impecable, para conseguir la administración de un fundo de 600 acres, con 300 vacas Holstein full pedigree que producen 8500 litros al día.  Casa, un salario estupendo, una Land Rover, una cuatrimoto, y una planta de ordeñe bellísima.  Todo para que yo lo maneje.  Colegio gratis para mi hijo, salud gratis para mi familia.  Y soy un trabajador del campo.  Porque si bien administro, también ordeño, arreglo pezuñas, insemino y limpio el estiércol.

Solo un dato adicional para entender esta burbuja peruana.  Burbuja cuando de ganar dinero se trata; burbuja poco decente, por decirlo de manera políticamente correcta.  Una botella de Marqués de Casa Concha, en un supermercado escocés cuesta 6 libras esterlinas, algo así como 9 dólares, 27 soles.  Porqué cuesta esa misma botella 40 ó 50 soles en Lima, cuando Chile está a la vuelta de la esquina?  Porque los márgenes en Perú son groseros, son inhumanos, son delincuenciales.

A esa burbuja me refiero.  Y no hay economía sincera que la aguante por mucho tiempo.

Saludos desde Escocia,

Pablo Ipince




Date: Fri, 27 Feb 2015 13:28:16 -0500
Subject: RE: [GA] Re: Fwd: consulta
From: amanero@agronegocios.pe
To: vamosdecaceria@hotmail.com; angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com

Sin embargo: 

Resulta difícil encontrar en otros países, dos gratificaciones al año.

Al final lo que importa es el monto de tus ingresos totales por año.

Más que beneficios sociales, necesitamos un mejor sueldo.

Saludos

Angel M.


Enviado desde mi Samsung Mobile de Claro


-------- Mensaje original --------
De: Pablo Ipince
Fecha:27/02/2015 12:53 PM (GMT-05:00)
Para: Angel Manero - Agronegocios ,Angelo Chicoma ,wgalloso@hotmail.com
Cc: agronegociosenperu@googlegroups.com
Asunto: RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Este regimen laboral en países del primer mundo estaría considerado dentro de los parámetros de la esclavitud.  Realmente triste.

Pablo Ipince.


Date: Thu, 26 Feb 2015 16:08:19 -0500
From: amanero@agronegocios.pe
To: angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com
Subject: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angelo
Para información adicional llama a Walter Galloso.
Saludos

REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

 
WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276
 
La presente es un resumen del marco legal  bajo cuyo amparo se desarrolla e implementa la normativa que regula el derecho laboral agrario en el Perú que tendrá una vigencia. según la Ley de Promoción e inversión del Sector Agrario, hasta el 2021.
 
 
MARCO LEGAL:
ü  Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü  Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
ü  Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
ü   Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de  Promoción en el Sector Agrario.
ü  Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü  Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
ü  Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.
ü   
 
QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
 
Gozan De este beneficio las personas naturales o  jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
1.      Cultivo y/o Crianzas, con excepción  de la industria forestal
2.      Actividad agroindustrial
3.      Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo
 
VIGENCIA
 
 Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)
 
MODO DE CONTRATACION
 
  • Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo N° 728).
  • Plazo indeterminado.

 
REMUNERACION
 
Se tiene como base la Remuneración Mínima vital.
 
MENSUAL    : S/. 878.10 (si se calcula por 30 días)
Diario              : S/. 29.27
  Se debe tener presente que la Ley establece la Remuneración diaria atendiendo la naturaleza del trabajo agrario, que en muchos casos no es permanente, sino estacional.
 
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
 
La CTS  está incluida  en la remuneración  diaria
 
VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda.
 
ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos  menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% de l sueldo mínimo vital ( S/. 75.00), cuyo moto es remunerable.
 
ALIMENTACION DIRECTA.
Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual  no es computable a la remuneración siempre y cuando  tengan la calidad de  condición de trabajo.
 
ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador  en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable.  El valor de la prestación  no podrá exceder el 20%  del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar  las dos remuneraciones mínimas vitales.
 
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones,  se hallan incluidas en la remuneración diaria .
 
PROTECCION DE LA JORNDA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales; lo cual no determina la posibilidad de tener jornadas laborales acumulativas, pero que estas no deben de superar la jornada antes señalada
 
SEGURO DE SALUD AGRARIO
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.
 
SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan  por dozavos.
 
DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical
 
DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. 
 
El 2015-02-22 12:06, Angelo Chicoma escribió:
 
Buenas tardes.
por favor me puede apoyar en este tema, tengo una parcela agrícola, donde tengo 2 trabajadores, acabo de constituir la empresa, pero necesito saber como ingreso al personal a planilla o como les pago. 
 
En el régimen normal el sueldo mínimo mensual  es de 750 soles.
 
En el régimen agrícola el sueldo mínimo es 29.26 soles diario (es lo correcto?). Se paga solo los días trabajados o también se debe considerar el domingo que es su descanso? Como calculo su dominical?, o se calcula 29.26 x 30 días?
 
Tengo entendido que se paga
1.- 29.26 soles diarios
2.-10% del sueldo mínimo, asignación familiar.
3.- 13% de retención al empleado para el Sistema nacional de pensiones
4.- y el 4% del sueldo total que es Aporte del empleador para ESALUD.
 
Me puede por favor apoyar en aclarar esta duda, de antemano agradezco su tiempo y apoyo.
Saludos
 
 
 
 
 
-- 
Twitter: @ManeroAngel

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RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Pablo

Me alegra saber que todo va bien por allá. 

Yendo al tema. Todas esas condiciones que mencionas (casa, vehículo, educación etc). No son obligaciones que se exigen por Ley al empleador; son prácticas de mercado que obligan al empleador a dar incentivos adicionales al sueldo para retener o contratar personal. El tema de la educación es un servicio público (no lo paga el empleador).

En algunos lustros cuando tengamos una economia más desarrollada y amplias opciones laborales, no habrá gente para trabajar en el campo. Alli veremos como nos tecnificamos rápidamente y como los empleadores darán incentivos muy similares a los que mencionas.

Saludos

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De: Pablo Ipince
Fecha:27/02/2015 08:28 PM (GMT-05:00)
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Asunto: RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angel

Un trabajador del campo en Australia, Nueva Zealanda, Canada o Escocia (donde ahora me encuentro) gana no menos de, traduciendo a dólares americanos, 38 mil al año, más casa (una muy buena y decente casa), productos de la granja, tiene acceso a salud gratuita, dependiendo del visado, colegio gratuito para los hijos sin depender del visado (colegios que, en los países mencionados, andan en el top 40 del mundo).

Son estos trabajadores los que recogen o procesan los productos agropecuarios que entrarán al mercado mundial; el Perú compite en estos mismos mercados en naranjas, mandarinas, mangos, paltas, aceitunas, alcachofas.  

Como comenté hace no muchos días, decidí irme del Perú otra vez, ya que en mi caso se aplicó perfectamente el dicho "nadie es profeta en su tierra".  Luego de casi 5 meses tocando puertas, tratando de aplicar lo que aprendí en mi exitosa experiencia en ganadería pastoril, lo único que encontré fue puertas cerradas, escepticismo y esa miradita muy limeña por encima del hombro con la sonrisita socarrona.  Ya la conozco, la he visto antes.

Me tomó exactamente 6 días en una búsqueda de trabajo impecable, para conseguir la administración de un fundo de 600 acres, con 300 vacas Holstein full pedigree que producen 8500 litros al día.  Casa, un salario estupendo, una Land Rover, una cuatrimoto, y una planta de ordeñe bellísima.  Todo para que yo lo maneje.  Colegio gratis para mi hijo, salud gratis para mi familia.  Y soy un trabajador del campo.  Porque si bien administro, también ordeño, arreglo pezuñas, insemino y limpio el estiércol.

Solo un dato adicional para entender esta burbuja peruana.  Burbuja cuando de ganar dinero se trata; burbuja poco decente, por decirlo de manera políticamente correcta.  Una botella de Marqués de Casa Concha, en un supermercado escocés cuesta 6 libras esterlinas, algo así como 9 dólares, 27 soles.  Porqué cuesta esa misma botella 40 ó 50 soles en Lima, cuando Chile está a la vuelta de la esquina?  Porque los márgenes en Perú son groseros, son inhumanos, son delincuenciales.

A esa burbuja me refiero.  Y no hay economía sincera que la aguante por mucho tiempo.

Saludos desde Escocia,

Pablo Ipince




Date: Fri, 27 Feb 2015 13:28:16 -0500
Subject: RE: [GA] Re: Fwd: consulta
From: amanero@agronegocios.pe
To: vamosdecaceria@hotmail.com; angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com

Sin embargo: 

Resulta difícil encontrar en otros países, dos gratificaciones al año.

Al final lo que importa es el monto de tus ingresos totales por año.

Más que beneficios sociales, necesitamos un mejor sueldo.

Saludos

Angel M.


Enviado desde mi Samsung Mobile de Claro


-------- Mensaje original --------
De: Pablo Ipince
Fecha:27/02/2015 12:53 PM (GMT-05:00)
Para: Angel Manero - Agronegocios ,Angelo Chicoma ,wgalloso@hotmail.com
Cc: agronegociosenperu@googlegroups.com
Asunto: RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Este regimen laboral en países del primer mundo estaría considerado dentro de los parámetros de la esclavitud.  Realmente triste.

Pablo Ipince.


Date: Thu, 26 Feb 2015 16:08:19 -0500
From: amanero@agronegocios.pe
To: angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com
Subject: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angelo
Para información adicional llama a Walter Galloso.
Saludos

REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

 
WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276
 
La presente es un resumen del marco legal  bajo cuyo amparo se desarrolla e implementa la normativa que regula el derecho laboral agrario en el Perú que tendrá una vigencia. según la Ley de Promoción e inversión del Sector Agrario, hasta el 2021.
 
 
MARCO LEGAL:
ü  Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü  Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
ü  Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
ü   Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de  Promoción en el Sector Agrario.
ü  Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü  Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
ü  Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.
ü   
 
QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
 
Gozan De este beneficio las personas naturales o  jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
1.      Cultivo y/o Crianzas, con excepción  de la industria forestal
2.      Actividad agroindustrial
3.      Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo
 
VIGENCIA
 
 Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)
 
MODO DE CONTRATACION
 
  • Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo N° 728).
  • Plazo indeterminado.

 
REMUNERACION
 
Se tiene como base la Remuneración Mínima vital.
 
MENSUAL    : S/. 878.10 (si se calcula por 30 días)
Diario              : S/. 29.27
  Se debe tener presente que la Ley establece la Remuneración diaria atendiendo la naturaleza del trabajo agrario, que en muchos casos no es permanente, sino estacional.
 
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
 
La CTS  está incluida  en la remuneración  diaria
 
VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda.
 
ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos  menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% de l sueldo mínimo vital ( S/. 75.00), cuyo moto es remunerable.
 
ALIMENTACION DIRECTA.
Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual  no es computable a la remuneración siempre y cuando  tengan la calidad de  condición de trabajo.
 
ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador  en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable.  El valor de la prestación  no podrá exceder el 20%  del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar  las dos remuneraciones mínimas vitales.
 
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones,  se hallan incluidas en la remuneración diaria .
 
PROTECCION DE LA JORNDA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales; lo cual no determina la posibilidad de tener jornadas laborales acumulativas, pero que estas no deben de superar la jornada antes señalada
 
SEGURO DE SALUD AGRARIO
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.
 
SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan  por dozavos.
 
DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical
 
DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. 
 
El 2015-02-22 12:06, Angelo Chicoma escribió:
 
Buenas tardes.
por favor me puede apoyar en este tema, tengo una parcela agrícola, donde tengo 2 trabajadores, acabo de constituir la empresa, pero necesito saber como ingreso al personal a planilla o como les pago. 
 
En el régimen normal el sueldo mínimo mensual  es de 750 soles.
 
En el régimen agrícola el sueldo mínimo es 29.26 soles diario (es lo correcto?). Se paga solo los días trabajados o también se debe considerar el domingo que es su descanso? Como calculo su dominical?, o se calcula 29.26 x 30 días?
 
Tengo entendido que se paga
1.- 29.26 soles diarios
2.-10% del sueldo mínimo, asignación familiar.
3.- 13% de retención al empleado para el Sistema nacional de pensiones
4.- y el 4% del sueldo total que es Aporte del empleador para ESALUD.
 
Me puede por favor apoyar en aclarar esta duda, de antemano agradezco su tiempo y apoyo.
Saludos
 
 
 
 
 
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RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angel

Un trabajador del campo en Australia, Nueva Zealanda, Canada o Escocia (donde ahora me encuentro) gana no menos de, traduciendo a dólares americanos, 38 mil al año, más casa (una muy buena y decente casa), productos de la granja, tiene acceso a salud gratuita, dependiendo del visado, colegio gratuito para los hijos sin depender del visado (colegios que, en los países mencionados, andan en el top 40 del mundo).

Son estos trabajadores los que recogen o procesan los productos agropecuarios que entrarán al mercado mundial; el Perú compite en estos mismos mercados en naranjas, mandarinas, mangos, paltas, aceitunas, alcachofas.  

Como comenté hace no muchos días, decidí irme del Perú otra vez, ya que en mi caso se aplicó perfectamente el dicho "nadie es profeta en su tierra".  Luego de casi 5 meses tocando puertas, tratando de aplicar lo que aprendí en mi exitosa experiencia en ganadería pastoril, lo único que encontré fue puertas cerradas, escepticismo y esa miradita muy limeña por encima del hombro con la sonrisita socarrona.  Ya la conozco, la he visto antes.

Me tomó exactamente 6 días en una búsqueda de trabajo impecable, para conseguir la administración de un fundo de 600 acres, con 300 vacas Holstein full pedigree que producen 8500 litros al día.  Casa, un salario estupendo, una Land Rover, una cuatrimoto, y una planta de ordeñe bellísima.  Todo para que yo lo maneje.  Colegio gratis para mi hijo, salud gratis para mi familia.  Y soy un trabajador del campo.  Porque si bien administro, también ordeño, arreglo pezuñas, insemino y limpio el estiércol.

Solo un dato adicional para entender esta burbuja peruana.  Burbuja cuando de ganar dinero se trata; burbuja poco decente, por decirlo de manera políticamente correcta.  Una botella de Marqués de Casa Concha, en un supermercado escocés cuesta 6 libras esterlinas, algo así como 9 dólares, 27 soles.  Porqué cuesta esa misma botella 40 ó 50 soles en Lima, cuando Chile está a la vuelta de la esquina?  Porque los márgenes en Perú son groseros, son inhumanos, son delincuenciales.

A esa burbuja me refiero.  Y no hay economía sincera que la aguante por mucho tiempo.

Saludos desde Escocia,

Pablo Ipince




Date: Fri, 27 Feb 2015 13:28:16 -0500
Subject: RE: [GA] Re: Fwd: consulta
From: amanero@agronegocios.pe
To: vamosdecaceria@hotmail.com; angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com

Sin embargo: 

Resulta difícil encontrar en otros países, dos gratificaciones al año.

Al final lo que importa es el monto de tus ingresos totales por año.

Más que beneficios sociales, necesitamos un mejor sueldo.

Saludos

Angel M.


Enviado desde mi Samsung Mobile de Claro


-------- Mensaje original --------
De: Pablo Ipince
Fecha:27/02/2015 12:53 PM (GMT-05:00)
Para: Angel Manero - Agronegocios ,Angelo Chicoma ,wgalloso@hotmail.com
Cc: agronegociosenperu@googlegroups.com
Asunto: RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Este regimen laboral en países del primer mundo estaría considerado dentro de los parámetros de la esclavitud.  Realmente triste.

Pablo Ipince.


Date: Thu, 26 Feb 2015 16:08:19 -0500
From: amanero@agronegocios.pe
To: angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com
Subject: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angelo
Para información adicional llama a Walter Galloso.
Saludos

REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

 
WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276
 
La presente es un resumen del marco legal  bajo cuyo amparo se desarrolla e implementa la normativa que regula el derecho laboral agrario en el Perú que tendrá una vigencia. según la Ley de Promoción e inversión del Sector Agrario, hasta el 2021.
 
 
MARCO LEGAL:
ü  Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü  Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
ü  Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
ü   Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de  Promoción en el Sector Agrario.
ü  Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü  Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
ü  Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.
ü   
 
QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
 
Gozan De este beneficio las personas naturales o  jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
1.      Cultivo y/o Crianzas, con excepción  de la industria forestal
2.      Actividad agroindustrial
3.      Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo
 
VIGENCIA
 
 Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)
 
MODO DE CONTRATACION
 
  • Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo N° 728).
  • Plazo indeterminado.

 
REMUNERACION
 
Se tiene como base la Remuneración Mínima vital.
 
MENSUAL    : S/. 878.10 (si se calcula por 30 días)
Diario              : S/. 29.27
  Se debe tener presente que la Ley establece la Remuneración diaria atendiendo la naturaleza del trabajo agrario, que en muchos casos no es permanente, sino estacional.
 
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
 
La CTS  está incluida  en la remuneración  diaria
 
VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda.
 
ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos  menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% de l sueldo mínimo vital ( S/. 75.00), cuyo moto es remunerable.
 
ALIMENTACION DIRECTA.
Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual  no es computable a la remuneración siempre y cuando  tengan la calidad de  condición de trabajo.
 
ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador  en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable.  El valor de la prestación  no podrá exceder el 20%  del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar  las dos remuneraciones mínimas vitales.
 
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones,  se hallan incluidas en la remuneración diaria .
 
PROTECCION DE LA JORNDA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales; lo cual no determina la posibilidad de tener jornadas laborales acumulativas, pero que estas no deben de superar la jornada antes señalada
 
SEGURO DE SALUD AGRARIO
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.
 
SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan  por dozavos.
 
DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical
 
DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. 
 
El 2015-02-22 12:06, Angelo Chicoma escribió:
 
Buenas tardes.
por favor me puede apoyar en este tema, tengo una parcela agrícola, donde tengo 2 trabajadores, acabo de constituir la empresa, pero necesito saber como ingreso al personal a planilla o como les pago. 
 
En el régimen normal el sueldo mínimo mensual  es de 750 soles.
 
En el régimen agrícola el sueldo mínimo es 29.26 soles diario (es lo correcto?). Se paga solo los días trabajados o también se debe considerar el domingo que es su descanso? Como calculo su dominical?, o se calcula 29.26 x 30 días?
 
Tengo entendido que se paga
1.- 29.26 soles diarios
2.-10% del sueldo mínimo, asignación familiar.
3.- 13% de retención al empleado para el Sistema nacional de pensiones
4.- y el 4% del sueldo total que es Aporte del empleador para ESALUD.
 
Me puede por favor apoyar en aclarar esta duda, de antemano agradezco su tiempo y apoyo.
Saludos
 
 
 
 
 
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RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Yo pienso que los costos laborales estan dados en el Perú como en todo el mundo a excepción de los asiáticos, por lo que cualquier empresario que quiera emprender un Negocio debe considerar en su estructura de costos lo que esta normado en cuanto a sueldos y salarios, estos se trasladan al producto final y es el consumidor el que al comprar paga todo costeado en dicho producto. Es la productividad y la eficiencia de la empresa la que optimiza los resultados del producto final.
Creo que es necesario tener una PEA con poder adquisitivo suficiente de tal manera que la demanda no sea insatisfecha y lo que se produzca se venda, que lo que se quiere. Una PEA sin poder adquisitivo no mueve ninguna economía.
Y quienes conforman la PEA ?, pues, son los trabajadores de las empresas, pero claro siempre el hilo de rompe por el lado mas delgado, en este caso la clase laboral que necesita trabajar.

RSalmon
--------------------------------------------
El vie, 27/2/15, Angel Manero - AGRONEGOCIOS <amanero@agronegocios.pe> escribió:

Asunto: RE: [GA] Re: Fwd: consulta
Para: "Pablo Ipince" <vamosdecaceria@hotmail.com>, "Angelo Chicoma" <angelochicoma@gmail.com>, "wgalloso@hotmail.com" <wgalloso@hotmail.com>
CC: "agronegociosenperu@googlegroups.com" <agronegociosenperu@googlegroups.com>
Fecha: viernes, 27 de febrero, 2015 13:28

Sin
embargo: 
Resulta difícil encontrar en otros países, dos
gratificaciones al año.
Al final lo que importa es el monto de tus
ingresos totales por año.
Más que beneficios sociales, necesitamos un
mejor sueldo.
Saludos
Angel M.

Enviado desde mi
Samsung Mobile de Claro

-------- Mensaje original --------De: Pablo
Ipince Fecha:27/02/2015 12:53 PM (GMT-05:00)
Para: Angel Manero - Agronegocios ,Angelo Chicoma
,wgalloso@hotmail.com Cc:
agronegociosenperu@googlegroups.com Asunto: RE:
[GA] Re: Fwd: consulta
Este regimen laboral en países del
primer mundo estaría considerado dentro de los parámetros
de la esclavitud.  Realmente triste.
Pablo Ipince.

Date: Thu, 26 Feb
2015 16:08:19 -0500
From: amanero@agronegocios.pe
To: angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com
Subject: [GA] Re: Fwd: consulta



Estimado Angelo

Para información adicional llama a Walter Galloso.

Saludos

REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR
AGRARIO
 

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276
 
La presente es un resumen del marco legal  bajo
cuyo amparo se desarrolla e implementa la normativa que
regula el derecho laboral agrario en el Perú que tendrá
una vigencia. según la Ley de Promoción e inversión del
Sector Agrario, hasta el 2021.
 
 
MARCO LEGAL:
ü  Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96)
Ley de promoción del sector agrario
ü  Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97);
texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y competitividad Laboral.
ü  Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la
modernidad en la seguridad social en salud
ü   Decreto Supremo Nº 002-98-AG
(17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de 
Promoción en el Sector Agrario.
ü  Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba
las normas de Promoción del Sector Agrario
ü  Decreto Supremo Nº 049-2002-AG
(11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 –
Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector
Agrario.
ü  Resolución de Gerencia Central de
Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005);
establecen requisitos de afiliación al seguro de salud
agrario para trabajadores independientes.
ü   
 
QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
 
Gozan De este beneficio las personas naturales o 
jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
1.      Cultivo y/o
Crianzas, con excepción  de la industria
forestal
2.      Actividad
agroindustrial
3.      Actividad
avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su
proceso productivo
 
VIGENCIA
 
 Los beneficios de la Ley en mención se
aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado
según la Ley 28810)
 
MODO DE CONTRATACION
 

Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los
sistemas modales de contratación establecida en la Ley de
Productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo
N° 728).
Plazo indeterminado.



 
REMUNERACION
 
Se tiene como base la Remuneración Mínima
vital.
 
MENSUAL    : S/. 878.10 (si se calcula
por 30 días)
Diario             
: S/. 29.27
  Se debe tener presente que la Ley establece la
Remuneración diaria atendiendo la naturaleza del trabajo
agrario, que en muchos casos no es permanente, sino
estacional.
 
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
 
La CTS  está incluida  en la remuneración
 diaria
 
VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario
remunerados por año de servicio o la fracción que
corresponda.
 
ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos  menores de 18 años
y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que
cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% de l
sueldo mínimo vital ( S/. 75.00), cuyo moto es
remunerable.
 
ALIMENTACION DIRECTA.
Es potestad del empleador brindar la prestación de la
alimentación directa (ración diaria de alimento), el
cual  no es computable a la remuneración siempre y
cuando  tengan la calidad de  condición de
trabajo.
 
ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador  en
forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se
efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de
alimentos, la cual no es remunerable.  El valor de la
prestación  no podrá exceder el 20%  del monto
de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso
de ser otorgada superar  las dos remuneraciones
mínimas vitales.
 
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones,  se hallan incluidas en la
remuneración diaria .
 
PROTECCION DE LA JORNDA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48
semanales; lo cual no determina la posibilidad de tener
jornadas laborales acumulativas, pero que estas no deben de
superar la jornada antes señalada
 
SEGURO DE SALUD AGRARIO
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de
Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.
 
SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público
o privado (AFP).
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente
a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de
servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las
fracciones diarias se abonan  por dozavos.
 
DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical
 
DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA
del Ministerio de Trabajo y Promoción del
empleo. 

 

El 2015-02-22 12:06, Angelo Chicoma escribió:



 


Buenas
tardes.
por favor
me puede apoyar en este tema, tengo una parcela agrícola,
donde tengo 2 trabajadores, acabo de constituir la empresa,
pero necesito saber como ingreso al personal a planilla o
como les pago. 


 

En el
régimen normal el sueldo mínimo mensual  es de 750
soles.
 
En el
régimen agrícola el sueldo mínimo es 29.26 soles diario
(es lo correcto?). Se paga solo los días trabajados o
también se debe considerar el domingo que es su descanso?
Como calculo su dominical?, o se calcula 29.26 x 30
días?
 
Tengo
entendido que se paga
1.- 29.26
soles diarios
2.-10%
del sueldo mínimo, asignación familiar.
3.- 13%
de retención al empleado para el Sistema nacional de
pensiones
4.- y el
4% del sueldo total que es Aporte del empleador para
ESALUD.
 
Me puede
por favor apoyar en aclarar esta duda, de antemano agradezco
su tiempo y apoyo.
Saludos
 
 
 
 








 


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Read Comments

RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Sin embargo: 

Resulta difícil encontrar en otros países, dos gratificaciones al año.

Al final lo que importa es el monto de tus ingresos totales por año.

Más que beneficios sociales, necesitamos un mejor sueldo.

Saludos

Angel M.


Enviado desde mi Samsung Mobile de Claro


-------- Mensaje original --------
De: Pablo Ipince
Fecha:27/02/2015 12:53 PM (GMT-05:00)
Para: Angel Manero - Agronegocios ,Angelo Chicoma ,wgalloso@hotmail.com
Cc: agronegociosenperu@googlegroups.com
Asunto: RE: [GA] Re: Fwd: consulta

Este regimen laboral en países del primer mundo estaría considerado dentro de los parámetros de la esclavitud.  Realmente triste.

Pablo Ipince.


Date: Thu, 26 Feb 2015 16:08:19 -0500
From: amanero@agronegocios.pe
To: angelochicoma@gmail.com; wgalloso@hotmail.com
CC: agronegociosenperu@googlegroups.com
Subject: [GA] Re: Fwd: consulta

Estimado Angelo
Para información adicional llama a Walter Galloso.
Saludos

REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

 
WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276
 
La presente es un resumen del marco legal  bajo cuyo amparo se desarrolla e implementa la normativa que regula el derecho laboral agrario en el Perú que tendrá una vigencia. según la Ley de Promoción e inversión del Sector Agrario, hasta el 2021.
 
 
MARCO LEGAL:
ü  Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü  Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
ü  Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
ü   Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de  Promoción en el Sector Agrario.
ü  Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü  Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
ü  Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.
ü   
 
QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
 
Gozan De este beneficio las personas naturales o  jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
1.      Cultivo y/o Crianzas, con excepción  de la industria forestal
2.      Actividad agroindustrial
3.      Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo
 
VIGENCIA
 
 Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)
 
MODO DE CONTRATACION
 
  • Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo N° 728).
  • Plazo indeterminado.

 
REMUNERACION
 
Se tiene como base la Remuneración Mínima vital.
 
MENSUAL    : S/. 878.10 (si se calcula por 30 días)
Diario              : S/. 29.27
  Se debe tener presente que la Ley establece la Remuneración diaria atendiendo la naturaleza del trabajo agrario, que en muchos casos no es permanente, sino estacional.
 
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
 
La CTS  está incluida  en la remuneración  diaria
 
VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda.
 
ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos  menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% de l sueldo mínimo vital ( S/. 75.00), cuyo moto es remunerable.
 
ALIMENTACION DIRECTA.
Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual  no es computable a la remuneración siempre y cuando  tengan la calidad de  condición de trabajo.
 
ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador  en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable.  El valor de la prestación  no podrá exceder el 20%  del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar  las dos remuneraciones mínimas vitales.
 
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones,  se hallan incluidas en la remuneración diaria .
 
PROTECCION DE LA JORNDA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales; lo cual no determina la posibilidad de tener jornadas laborales acumulativas, pero que estas no deben de superar la jornada antes señalada
 
SEGURO DE SALUD AGRARIO
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.
 
SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan  por dozavos.
 
DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical
 
DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. 
 
El 2015-02-22 12:06, Angelo Chicoma escribió:
 
Buenas tardes.
por favor me puede apoyar en este tema, tengo una parcela agrícola, donde tengo 2 trabajadores, acabo de constituir la empresa, pero necesito saber como ingreso al personal a planilla o como les pago. 
 
En el régimen normal el sueldo mínimo mensual  es de 750 soles.
 
En el régimen agrícola el sueldo mínimo es 29.26 soles diario (es lo correcto?). Se paga solo los días trabajados o también se debe considerar el domingo que es su descanso? Como calculo su dominical?, o se calcula 29.26 x 30 días?
 
Tengo entendido que se paga
1.- 29.26 soles diarios
2.-10% del sueldo mínimo, asignación familiar.
3.- 13% de retención al empleado para el Sistema nacional de pensiones
4.- y el 4% del sueldo total que es Aporte del empleador para ESALUD.
 
Me puede por favor apoyar en aclarar esta duda, de antemano agradezco su tiempo y apoyo.
Saludos
 
 
 
 
 
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